Última revisión
24/03/2022
Sentencia Penal Nº 6/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 16/2017 de 22 de Febrero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 6/2022
Núm. Cendoj: 28079220032022100005
Núm. Ecli: ES:AN:2022:787
Núm. Roj: SAN 787:2022
Encabezamiento
En Madrid a 22 de febrero de 2022.
VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por conformidad de las partes y sin celebración de juicio oral, el Rollo de Sala 16/2017 correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 419/2009, seguido de oficio por el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 por delito continuado de estafa contra el acusado Elias NIE Nº NUM000, nacido en Santana (Colombia) el NUM001 de 1975, hijo de Herminio y de Emma, con domicilio en Mollerrussa (LLEIDA), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en situación de libertad provisional de la que ha estado privado los días 12 y 13 de abril de 2010 y el 18 de noviembre de 2021, causa en la que son partes el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente Baonza y defendido por el Letrado D. José García Verdoy.
Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Guevara Marcos.
Antecedentes
Conforme a auto de 17 de enero de 2019 se sobreseyó la causa respecto al acusado Daniel por su fallecimiento.
Celebrada la vista el 29 de abril de 2019, recayó sentencia nº 19/2019, de 30 de abril de 2019 por la que se condenó, por conformidad, a Otilia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo por igual tiempo, como autora de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente con los restantes condenados en el presente procedimiento, o solidariamente con los restantes condenados a los titulares de las tarjetas bancarias falsificadas en las cantidades defraudadas que se determinen en ejecución de sentencia o, si ya hubiera sido abonadas a los titulares por la correspondiente entidad bancaria, esta será indemnizada. Por último, fue condenado al pago de una veintinueve parte de las costas procesales causadas.
La sentencia fue declarada firme por auto de 20 de mayo de 2019.
Elevadas las actuaciones a este Sección Tercera de la Sala de lo Penal, el Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado presentaron escrito conjunto, conforme previene el Art. 784- párrafo segundo de la LECrim, en el que se califican los hechos narrados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 2 a) y 249, párrafo primero, en aplicación del art. 74, todos del Código Penal, del que es responsable el acusado Elias en conjunto de otros ( art. 28, párrafo primero, en aplicación del art. 74, todos del Código Penal), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa ( art. 21.6º del Código Penal) y la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento y confesión tardía ( art. 21. 7ª en relación al art. 21.4º del Código Penal), por lo que se solicita su condena a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y pago de costas.
A preguntas de la Presidencia Elias, reconoció la autoría de los hechos-delito por el que viene acusado y se conformó con cumplir la pena solicitada de manera conjunta ( art. 784.4. LECrim) por el Ministerio Fiscal y su defensa, no considerando necesaria la continuación de la vista por parte de la defensa, quedando así la causa conclusa para sentencia.
Hechos
El acusado Elias, mayor de edad, y sin antecedentes penales, conocedor de que terceros a quienes no afecta este escrito, actuando de común acuerdo, a partir del mediado año 2009 y hasta su detención en marzo de 2021, había ideado un plan para la obtención de numeraciones y datos de tarjetas de crédito para su posterior incorporación a otras tarjetas, bien íntegramente falsas, bien originales a las que se sustituían los datos iniciales para los obtenidos por los imputados, consciente de su falsedad, aun sin que conste su participación en la falsificación, facilitó el uso de dichas tarjetas en el establecimiento que se dirá, regentando por el acusado, haciendo así posible la obtención de un beneficio ilícito por importe no exactamente precisado pero en todo caso muy superior a los 400 euros; con perjuicio de terceros.
Las numeraciones se habían obtenido a través de internet a personas cuya identidad no está acreditada, pero respondían a los nombres de Antonio, Artemio, Balbino, Bernabe, Braulio, Casiano, Sacramento e Faustino. Los imputados pagaban los datos facilitados por transferencia.
En el marco de la investigación fueron detectados al menos tres establecimientos abiertos al público en que los que se utilizaban las tarjetas y realizaban los cargos en connivencia con los dueños y encargados. Así, y de manera que manera afecta directamente al acusado Elias, en el
En la tramitación de la causa, incoada el 31 de diciembre de 2009, se han producido retrasos y periodos de inactividad y que, pese a la complejidad del procedimiento, no resultan justificadas ni imputables a los acusados. Tal ha ocurrido durante la fase de investigación, y entre otros periodos de ausencia de efectiva actividad investigadora, en los siguientes periodos de tiempo:
Entre el 20/07/2011 y el 02/12/2011
Entre el 13/02/2013 y el 25/09/2013
Entre el 30/01/2014 y el 30/09/2014
Entre el 18/12/2014 y el 24/04/2015
Entre el 23/04/2015 y el 26/04/2016.
A su vez, en cuanto a la fase intermedia, el auto de apertura de juicio oral se dictó el 1/09/2016, remitiéndose de manera definitiva las actuaciones a la Sala el 9/01/2018.
Los perjuicios irrogados como consecuencia de los hechos descritos, han sido resarcidos al perjudicado identificado, SERVIRED, contribuyen de este modo a la reparación de los efectos de su comportamiento ilícito.
Fundamentos
VISTOS, los preceptos de aplicación.
Fallo
Que debemos
Recábese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa.
Para el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo de prisión cautelar sufrido por este acusado.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso a tenor del art 287.7LECrim.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen de la presente. Doy fe.
