Sentencia Penal Nº 6/2022...ro de 2022

Última revisión
24/03/2022

Sentencia Penal Nº 6/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 16/2017 de 22 de Febrero de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 6/2022

Núm. Cendoj: 28079220032022100005

Núm. Ecli: ES:AN:2022:787

Núm. Roj: SAN 787:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2017

ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000419 /2009

ORIGEN:JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 005

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ

D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO

SENTENCIA Nº 00006/2022

En Madrid a 22 de febrero de 2022.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por conformidad de las partes y sin celebración de juicio oral, el Rollo de Sala 16/2017 correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 419/2009, seguido de oficio por el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 por delito continuado de estafa contra el acusado Elias NIE Nº NUM000, nacido en Santana (Colombia) el NUM001 de 1975, hijo de Herminio y de Emma, con domicilio en Mollerrussa (LLEIDA), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en situación de libertad provisional de la que ha estado privado los días 12 y 13 de abril de 2010 y el 18 de noviembre de 2021, causa en la que son partes el Ministerio Fiscal y el referido acusado representado por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente Baonza y defendido por el Letrado D. José García Verdoy.

Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Guevara Marcos.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado-denuncia del Puesto de la Guardia Civil de Calvia, Islas Baleares, de 11 de octubre de 2009, en relación al uso tarjetas de créditos falsificadas, el Juzgado de Instrucción nº. 11 de los de Palma de Mallorca incoó Diligencias Previas nº. 2619/2009, por auto del día 11 de octubre de 2009, respecto de las que declinó la competencia a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción nº. 5, dando ello lugar a las Diligencias Previas nº. 419/2009 del Juzgado Central de Instrucción que las inició conforme a auto de 5 de enero de 2010, continuándose por el trámite de procedimiento abreviado según auto de 26 de abril y 3 de junio de 2016 respecto a los investigados Maximo, Millán, Narciso, Luz, Maite, Pedro, Micaela, Roberto, Nieves, Rubén, Otilia, Segismundo, Simón y Teodosio y acordándose contra los mismos apertura de juicio oral por auto de 1 de septiembre de 2016; acusados todos ellos por delito de falsificación de tarjetas de crédito y continuado de falsedad y, además, Maite por delito de tenencia de moneda falsa.

SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera la Sala de lo Penal según oficio remisorio de 13 de julio de 2017, se formó el Rollo de Sala 16/2017 acordándose por proveído el día 18 siguiente de devolución del procedimiento al juzgado para subsanación de defectos de trámite, elevándose nuevamente conforme diligencia 9 de enero de 2018, encontrándose en situación de rebeldía los acusados Narciso, Maite, Pedro Enrique, Elias y Otilia.

TERCERO.-Por auto de fecha 2 de febrero de 2018, se resolvió sobre las pruebas propuestas y según auto del 14 de enero de 2019 y providencia del día 16 siguiente se señaló la celebración de juicio el día 4 de febrero de 2019.

Conforme a auto de 17 de enero de 2019 se sobreseyó la causa respecto al acusado Daniel por su fallecimiento.

CUARTO.-En sentencia de conformidad, de fecha 5 de febrero de 2019, rectificada por auto de 11 siguiente y declarada firme por auto de 8 de marzo, se condenó al acusado Millán como autor de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y otro continuado de estafa a las penas de siete meses y veintiún días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el primer delito y tres meses de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo por el segundo de los delitos, al acusado Maximo, como autor de los mismo delitos, a las penas de catorce meses de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo por el delito de falsificación y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el delito de estafa y a los acusados Micaela, Julieta, Nieves, Roberto, Rubén, Maximino, Pedro, Segismundo y Teodosio, como autores de un delito continuado de estafa a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

QUINTO.-Al haber comparecido ante al Juzgado Central la acusada rebelde Otilia, por auto de 20 de febrero de 2019, se reaperturó la causa y una vez que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de dicha acusada presentaron escrito de conformidad, las actuaciones se elevaron a esta Sección Tercera.

Celebrada la vista el 29 de abril de 2019, recayó sentencia nº 19/2019, de 30 de abril de 2019 por la que se condenó, por conformidad, a Otilia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo por igual tiempo, como autora de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente con los restantes condenados en el presente procedimiento, o solidariamente con los restantes condenados a los titulares de las tarjetas bancarias falsificadas en las cantidades defraudadas que se determinen en ejecución de sentencia o, si ya hubiera sido abonadas a los titulares por la correspondiente entidad bancaria, esta será indemnizada. Por último, fue condenado al pago de una veintinueve parte de las costas procesales causadas.

La sentencia fue declarada firme por auto de 20 de mayo de 2019.

SEXTO.- El día 18 de noviembre fue detenido en Madrid el acusado rebelde Elias, cuya libertad decretó el Juzgado Central de Instrucción nº. 2, por auto de la misma fecha, previa reapertura de la causa para el mismo también por auto de 18 de noviembre de 2021.

Elevadas las actuaciones a este Sección Tercera de la Sala de lo Penal, el Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado presentaron escrito conjunto, conforme previene el Art. 784- párrafo segundo de la LECrim, en el que se califican los hechos narrados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 2 a) y 249, párrafo primero, en aplicación del art. 74, todos del Código Penal, del que es responsable el acusado Elias en conjunto de otros ( art. 28, párrafo primero, en aplicación del art. 74, todos del Código Penal), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa ( art. 21.6º del Código Penal) y la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento y confesión tardía ( art. 21. 7ª en relación al art. 21.4º del Código Penal), por lo que se solicita su condena a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y pago de costas.

SÉPTIMO.- Señalado el día 21 de febrero de 2021 a efecto de ratificación de la conformidad, comparecieron el Ministerio Fiscal y el acusado, asistido de su defensa.

A preguntas de la Presidencia Elias, reconoció la autoría de los hechos-delito por el que viene acusado y se conformó con cumplir la pena solicitada de manera conjunta ( art. 784.4. LECrim) por el Ministerio Fiscal y su defensa, no considerando necesaria la continuación de la vista por parte de la defensa, quedando así la causa conclusa para sentencia.

Hechos

El acusado Elias, mayor de edad, y sin antecedentes penales, conocedor de que terceros a quienes no afecta este escrito, actuando de común acuerdo, a partir del mediado año 2009 y hasta su detención en marzo de 2021, había ideado un plan para la obtención de numeraciones y datos de tarjetas de crédito para su posterior incorporación a otras tarjetas, bien íntegramente falsas, bien originales a las que se sustituían los datos iniciales para los obtenidos por los imputados, consciente de su falsedad, aun sin que conste su participación en la falsificación, facilitó el uso de dichas tarjetas en el establecimiento que se dirá, regentando por el acusado, haciendo así posible la obtención de un beneficio ilícito por importe no exactamente precisado pero en todo caso muy superior a los 400 euros; con perjuicio de terceros.

Las numeraciones se habían obtenido a través de internet a personas cuya identidad no está acreditada, pero respondían a los nombres de Antonio, Artemio, Balbino, Bernabe, Braulio, Casiano, Sacramento e Faustino. Los imputados pagaban los datos facilitados por transferencia.

En el marco de la investigación fueron detectados al menos tres establecimientos abiertos al público en que los que se utilizaban las tarjetas y realizaban los cargos en connivencia con los dueños y encargados. Así, y de manera que manera afecta directamente al acusado Elias, en el RESTAURANTE LA GALERAregentado por el mismo, en connivencia con los usuarios de las tarjetas falsificadas y en connivencia con los responsables de su falsificación y utilización durante los días 27 y 28 de febrero de 2010 se efectuaron seis operaciones fraudulentas con la tarjeta NUM002 del Citibank de Emiratos árabes. Otras dos operaciones tuvieron lugar el 27 con tarjetas NUM003 de BC Card Company de Corea del Sur. Este número se encuentra en una tarjeta del en una tarjeta original de la Caixa a nombre de Pedro Enrique. A tal fin, el acusado facilitó el datafono del establecimiento, en el que introdujo los datos referidos a la cuantía de las operaciones y cursó las operaciones, al objeto de materializar los pagos que fueron cargado de manera ilícita, en perjuicio de terceros.

En la tramitación de la causa, incoada el 31 de diciembre de 2009, se han producido retrasos y periodos de inactividad y que, pese a la complejidad del procedimiento, no resultan justificadas ni imputables a los acusados. Tal ha ocurrido durante la fase de investigación, y entre otros periodos de ausencia de efectiva actividad investigadora, en los siguientes periodos de tiempo:

Entre el 20/07/2011 y el 02/12/2011

Entre el 13/02/2013 y el 25/09/2013

Entre el 30/01/2014 y el 30/09/2014

Entre el 18/12/2014 y el 24/04/2015

Entre el 23/04/2015 y el 26/04/2016.

A su vez, en cuanto a la fase intermedia, el auto de apertura de juicio oral se dictó el 1/09/2016, remitiéndose de manera definitiva las actuaciones a la Sala el 9/01/2018.

Los perjuicios irrogados como consecuencia de los hechos descritos, han sido resarcidos al perjudicado identificado, SERVIRED, contribuyen de este modo a la reparación de los efectos de su comportamiento ilícito.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose confesado el hoy acusado Elias, autor de los hechos-delitos por que venía encausado y que son objeto del escrito de acusación suscrito por el Ministerio Fiscal y la defensa y habiendo ratificado la conformidad escrita y comprometido a cumplir las penas solicitadas, dado que los hechos se encuentran correctamente calificados como delito calificado de estafa de los arts. 248.1 y 2 a) y 249, párrafo primero, en relación al art. 74 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y análogas de reconocimiento y confesión tardía y siendo la penalidad la que corresponde a tenor del art. 66 del Código penal, debe dictarse sentencia en estricta conformidad en aplicación del art. 787.1 y 2 de la LECrim.

SEGUNDO.- En aplicación de los arts. 123Código Penal y 240 de la LECrim, las costas procesales causadas han de imponerse al acusado penalmente condenado como responsable de delito, ello en la proporción correspondiente.

VISTOS, los preceptos de aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamospor conformidad y sin celebración de juicio, al acusado Elias, como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido, y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reconocimiento y confesión tardía, a la pena de seis meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como el pago de una veintiunava parte de las costas procesales causadas.

Recábese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa.

Para el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo de prisión cautelar sufrido por este acusado.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de no ser susceptible de recurso a tenor del art 287.7LECrim.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen de la presente. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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