Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 203 de 21 de Enero de 2000
Sentencia Penal Nº 6, Aud...ro de 2000

Última revisión
21/01/2000

Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 203 de 21 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 6

Nº de recurso: 203

Resumen
  A consecuencia del atropello, Carlos sufrió hematoma fronto parietal derecho, contusión en hombro derecho, tardando en sanar 25 días, requiriendo primera asistencia y durante diez días no pudo realizar sus actividades habituales, quedándole como secuela dolor postraumático en hombro. Recurso de apelación sobre la tipificación de la conducta del acusado en el delito de imprudencia temeraria. Tal motivo de impugnación no ha de ser estimado.En  segundo lugar, se discute la  calificación  jurídica de los hechos en el ámbito de la  imprudencia temeraria, motivo de impugnación que tampoco ha de ser acogido.En la Sentencia de 28 de marzo de 1990 se expresa que "para la distinción entre la imprudencia temeraria y la simple antirreglamentaria hay que tener en cuenta: 1) la mayor o menor falta de diligencia en la actividad o acción que constituya la dinámica delictiva: 2) la mayor o menor previsibilidad del evento como acontecimiento resultado, medida de acuerdo con la clase de conducta que desarrolle la misma, y; 3) el mayor o menor grado de infracción que reporte el incumplimiento del deber que exige la norma socio cultural de la convivencia social y la especifica que regula ciertas actividades".La jurisprudencia ha calificado la imprevisión en casos semejantes como conducta temeraria -SS 3 marzo 1971, 9 marzo 1971, 26 junio 1973, 11 octubre 1973, 30 noviembre 1973, 10 mayo 1976, 3 junio 1977 y 4 mayo 1979 entre otras-. Indemnización a percibir por Carlos Romero Piñón. la sentencia le fija por secuelas 100.000 ptas., y el Tribunal entiende que la misma debe ser indemnizada a la suma de 150.000 ptas., suma situada entre la correspondiente a los dos y tres puntos, al carecer de otros datos adicionales sobre la entidad y gravedad de dicha secuela. Indemnización a percibir por José Manuel Pita Fraguela, se le fijan 2.000.000 de ptas. En este caso las secuelas son varias concurrentes: limitación flexión dorsal tobillo izquierdo 30 grados, limitación flexión plantar 10 grados, material de osteosíntesis, subluxación acromioclavicular izquierda, así como cicatrices en la pierna descritas en el informe forense de sanidad de importante entidad. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo.  

Voces

Imprudencia temeraria

Omisión

Deber de socorro

Responsabilidad

Auxilio

Delito de omisión del deber de socorro

Juicio rápido por delito

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Ejecución de sentencia

Intereses moratorios

Antecedentes penales

Práctica de la prueba

Imprudencia grave

Atestado

Temeridad

Lesividad

Culpa

Voluntad

Violencia

Dolo eventual

Deber jurídico

Relación de causalidad

Perjuicio estético

Causalidad

Perjuicios estéticos