Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 6
Nº de recurso: 203
Resumen
A consecuencia del atropello, Carlos sufrió hematoma
fronto parietal derecho, contusión en hombro derecho, tardando en sanar 25
días, requiriendo primera asistencia y durante diez días no pudo realizar sus
actividades habituales, quedándole como secuela dolor postraumático en hombro.
Recurso de apelación sobre la tipificación de la conducta del acusado en el
delito de imprudencia temeraria. Tal motivo de impugnación no ha de ser
estimado.En segundo lugar, se discute la calificación jurídica de los hechos
en el ámbito de la imprudencia temeraria, motivo de impugnación que tampoco ha
de ser acogido.En la Sentencia de 28 de marzo de 1990 se expresa que "para
la distinción entre la imprudencia temeraria y la simple antirreglamentaria hay
que tener en cuenta: 1) la mayor o menor falta de diligencia en la actividad o
acción que constituya la dinámica delictiva: 2) la mayor o menor previsibilidad
del evento como acontecimiento resultado, medida de acuerdo con la clase de
conducta que desarrolle la misma, y; 3) el mayor o menor grado de infracción
que reporte el incumplimiento del deber que exige la norma socio cultural de la
convivencia social y la especifica que regula ciertas actividades".La
jurisprudencia ha calificado la imprevisión en casos semejantes como conducta
temeraria -SS 3 marzo 1971, 9 marzo 1971, 26 junio 1973, 11 octubre 1973, 30
noviembre 1973, 10 mayo 1976, 3 junio 1977 y 4 mayo 1979 entre otras-.
Indemnización a percibir por Carlos Romero Piñón. la sentencia le fija por
secuelas 100.000 ptas., y el Tribunal entiende que la misma debe ser
indemnizada a la suma de 150.000 ptas., suma situada entre la correspondiente a
los dos y tres puntos, al carecer de otros datos adicionales sobre la entidad y
gravedad de dicha secuela. Indemnización a percibir por José Manuel Pita
Fraguela, se le fijan 2.000.000 de ptas. En este caso las secuelas son varias
concurrentes: limitación flexión dorsal tobillo izquierdo 30 grados, limitación
flexión plantar 10 grados, material de osteosíntesis, subluxación acromioclavicular
izquierda, así como cicatrices en la pierna descritas en el informe forense de
sanidad de importante entidad. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia
por el Iltmo.