Sentencia Penal Nº 6, Aud...ro de 2000

Última revisión
26/01/2000

Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 315 de 26 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 6

Resumen
Entiende el Tribunal que no concurre la causa invocada de recusación al no haber tenido contacto alguno con el material instructor, ni intervenido en tal fase del proceso. y añade esta Sentencia que la mera desestimación del recurso de apelación interpuesto contra un auto de procesamiento sólo implica que el Tribunal no desaprueba la apreciación de indicios racionales de criminalidad en él procesado realizada cautelarmente por el Instructor, sin que deba ser considerada, en modo alguno, una actividad instructora susceptible de contaminar la imparcialidad objetiva del Tribunal, esta misma tesis es reiterada en sentencias 145/88 de 12 de Julio, 164/88 de 26 de Setiembre, 11/1989 de 24 de Enero, 151/91 de 8 de Julio, 85/92 de 8 de Julio, 170/93 de 27 de Mayo, 98/1997, de 20 de mayo.El Tribunal no desconoce tampoco la sentencia dictada en el caso Castillo Algar, de dicho TEDH, de 28 de octubre de 1998, en la que las expresiones empleadas por el Tribunal Militar conociendo del recurso interpuesto contra el auto de procesamiento "podían llevar a pensar que hacía suyo el punto de vista adoptado por el Tribunal Supremo en su sentencia del 20 de enero de 1992, según el cual existían indicios suficientes permitiendo concluir que un delito militar se había cometido".Y resulta especialmente esclarecedora a los efectos del asunto que nos ocupa, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de abril de 1994, caso Saraiva de Carvahlo, en el que se declaró de forma unánime que no hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo en un caso en el que el juez Salvado, al elaborar el "despacho de pronuncia", actuaba en el marco de sus funciones de juez de la Sala Cuarta del Tribunal Penal y no realizaba acto alguno de instrucción o acusación.El Tribunal analizando la secuela del padre del acusado, la cual tuvo oportunidad de examinar directamente en el acto del juicio oral, entiende no alcanza la entidad suficiente para poder ser considerada como deformidad.En la ejecución de dicho delito es de apreciar la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, dada la relación paterno filial existente entre el acusado y su padre, así como la atenuante muy cualificada de arrebato por la que el Ministerio Fiscal solicitó se rebajase la pena un grado a la prevista en la ley, atendiendo a su intensidad, atenuante postulada por dicha parte acusadora que el Tribunal ha de acoger.Por otra parte, el Tribunal Supremo ha proclamado que la apreciación de una circunstancia agravante no impide rebajar la pena un grado al concurrir con una atenuante muy cualificada ( STS 14 de abril de 1998).    

Voces

Recusación

Delitos de lesiones

Antecedentes penales

Auto de procesamiento

Atenuante

Arrebato

Agravante de parentesco

Deformidad

Agresión ilegítima

Falta de lesiones

Indicio racional

Imparcialidad judicial

Responsabilidad

Legítima defensa

Fase intermedia

Práctica de la prueba

Primera asistencia facultativa

Riña mutuamente aceptada

Ejecución de sentencia

Eximentes completas

Derecho de defensa

Agravante

Falta de provocación suficiente

Necesidad racional del medio empleado

Suspensión de la pena

Tiempo de condena

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Fundamentos

SENTENCIA N° 6/2000

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 177/99              ROLLO N° 315/99

JUZGADO DE INSTRUCCION DE A CORUÑA N° 5

 

En A Coruña, a 26 de enero del 2.000.

 

      LA SECCION …

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