Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 315 de 26 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 6
Resumen
Entiende el Tribunal que no concurre la causa invocada de
recusación al no haber tenido contacto alguno con el material instructor, ni
intervenido en tal fase del proceso. y añade esta Sentencia que la mera
desestimación del recurso de apelación interpuesto contra un auto de
procesamiento sólo implica que el Tribunal no desaprueba la apreciación de
indicios racionales de criminalidad en él procesado realizada cautelarmente por
el Instructor, sin que deba ser considerada, en modo alguno, una actividad instructora
susceptible de contaminar la imparcialidad objetiva del Tribunal, esta misma
tesis es reiterada en sentencias 145/88 de 12 de Julio, 164/88 de 26 de
Setiembre, 11/1989 de 24 de Enero, 151/91 de 8 de Julio, 85/92 de 8 de Julio,
170/93 de 27 de Mayo, 98/1997, de 20 de mayo.El Tribunal no desconoce tampoco
la sentencia dictada en el caso Castillo Algar, de dicho TEDH, de 28 de octubre
de 1998, en la que las expresiones empleadas por el Tribunal Militar conociendo
del recurso interpuesto contra el auto de procesamiento "podían llevar a
pensar que hacía suyo el punto de vista adoptado por el Tribunal Supremo en su
sentencia del 20 de enero de 1992, según el cual existían indicios suficientes
permitiendo concluir que un delito militar se había cometido".Y resulta
especialmente esclarecedora a los efectos del asunto que nos ocupa, la
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de abril de 1994, caso
Saraiva de Carvahlo, en el que se declaró de forma unánime que no hubo
infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo en un caso en el que el juez
Salvado, al elaborar el "despacho de pronuncia", actuaba en el marco
de sus funciones de juez de la Sala Cuarta del Tribunal Penal y no realizaba
acto alguno de instrucción o acusación.El Tribunal analizando la secuela del
padre del acusado, la cual tuvo oportunidad de examinar directamente en el acto
del juicio oral, entiende no alcanza la entidad suficiente para poder ser
considerada como deformidad.En la ejecución de dicho delito es de apreciar la
concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP,
dada la relación paterno filial existente entre el acusado y su padre, así como
la atenuante muy cualificada de arrebato por la que el Ministerio Fiscal
solicitó se rebajase la pena un grado a la prevista en la ley, atendiendo a su
intensidad, atenuante postulada por dicha parte acusadora que el Tribunal ha de
acoger.Por otra parte, el Tribunal Supremo ha proclamado que la apreciación de
una circunstancia agravante no impide rebajar la pena un grado al concurrir con
una atenuante muy cualificada ( STS 14 de abril de 1998).
Voces
Recusación
Delitos de lesiones
Antecedentes penales
Auto de procesamiento
Atenuante
Arrebato
Agravante de parentesco
Deformidad
Agresión ilegítima
Falta de lesiones
Indicio racional
Imparcialidad judicial
Responsabilidad
Legítima defensa
Fase intermedia
Práctica de la prueba
Primera asistencia facultativa
Riña mutuamente aceptada
Ejecución de sentencia
Eximentes completas
Derecho de defensa
Agravante
Falta de provocación suficiente
Necesidad racional del medio empleado
Suspensión de la pena
Tiempo de condena
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Fundamentos
SENTENCIA N° 6/2000
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 177/99 ROLLO N°
315/99
JUZGADO DE INSTRUCCION DE A CORUÑA N° 5
En A Coruña, a 26 de enero del 2.000.
LA SECCION …
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