Última revisión
07/04/2001
Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 4 de 07 de Abril de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 6
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección n° 5
Rollo 4 /1999
Organo Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de FERROL
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) n° 2 /1999
SENTENCIA N° 6
Presidente/a
JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
Magistrados/as
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANTONIO RUBÍN MARTIN
En A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil uno.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/99, procedente del Juzgado de PRIMERA INSTE INSTR. n° 1 de FERROL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de tráfico de drogas, robo con violencia e intimidación en las personas, homicidio, daños y una falta de maltrato de obra, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusadora particular Ele............, representada por el procurador Sr. Dorrego Vieitez y defendida por el letrado Sr. Dopico Dorrio, que no compareció al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, contra CAR......., con DNI 3......, nacido en Ferrol el ....4-....., hijo de Carl......... y Mar........., con domicilio en Carretera de la G........, ......bajo-Ferrol, representado por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro y defendido por la letrada Sra. Miguel Martín, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa; contra CON.............., conocido por "T......", con DNI 3........, nacido en Ortigueira (La Coruña) el ......-1-....., hijo de Jos.... y de Mar......., con domicilio en. Ferrol c/ L...., edificio ....., portal 2.-6° B, representado por el procurador Sr. Tovar-Espada Pérez y defendido por el letrado Sr. Jaudenes Fabra, con antecedentes penales no computables en esta causa y en situación de libertad provisional; contra FER..........., con DNI 3......, conocido por "C.......", nacido en Narón el ...-1-....., hijo de Lui..... y Aquí........., con domicilio en Freixeiro-Narón, C......... núm. .....-1°, representado por la procuradora Sra. Cabrera Rodriguez y defendido por el letrado Sr. Acción López, con antecedentes penales apreciables y en situación de libertad provisional por esta causa; contra SAN........, conocido por "S.....", con DNI 3..........., nacido en Ferrol el ....7-....., hijo de Jos....... e Iso......., con domicilio en Narón, c/ C....... núm. ......1°, representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendido por el letrado Sr. Quiveu Lage, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; contra FRAN..........., con DNI 3......., nacido en Ferrol el .....-11-......., hijo de Fra..... y Vict......., con domicilio en Viviendas de T.........., manzana representado por la procuradora Sra. Lage Pombo y defendido por el letrado Sr Ramonde Lago, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa. Siendo Ponente el Magistrado D. Julio César Cibeira Yebra-Pimentel.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: HOMICIDIO, del art. 138 de Código Penal; TRÁFICO DE DROGAS que no causan grave daño a la salud, del art. 368, en relación con el num. 3 del art. 369, ambos del mismo texto; FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL cometido por particular del art. 392, en relación con el art. 390 del referido Código Penal; ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en grado de tentativa, del art. 142.1 y 2, en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal; DAÑOS, del art. 263 del Código Penal y una FALTA DE MALTRATO DE OBRA, del art. 617.2 del mismo texto. Consideró autores: del delito de homicidio: Car.......... Del delito de tráfico de drogas: San....... y otros. Del delito de falsedad: Cons......... y Fran............. Del delito de robo con violencia e intimidación, en arado de tentativa: Con........ y Fran.............. Del delito de daños: Carl............. De la falta de maltrato de obra: Fran............. Concurre en Fern........... la agravante de reincidencia del núm. 8° del art. 22 del C. Penal, en relación con el delito de tráfico de drogas y en Fran........... la misma agravante de reincidencia, en relación con el delito de tentativa de robo. Concurre asimismo en Carlo............, en relación con el delito de homicidio consumado la atenuante de legítima defensa del núm. 1° del art. 21, en relación con el núm. 4 del art. 20 del C. Penal. No concurren en los demás procesados. Procede imponer a Carl............, por delito de HOMICIDIO, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Sant.........., Car......., Cons......... y Fran........., por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de CINCO MILLONES DE PESETAS. Fern..........., por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, la pena CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la misma accesoria y multa de SEIS MILLONES DE PESETAS. Por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a Cons........ y Fran..............., la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de siete meses, a razón de 2.000 ptas diarias. Por el ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en grado de tentativa, a Con.......... la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. A Fran........... UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la misma accesoria.
A Carl.........., por el delito de DAÑOS la pena de MULTA DE UN AÑO, a razón de 2.000 ptas día. Por la falta de MALTRATO DE OBRA, a Fran............, la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, a razón de 2.000 ptas día. Imponiendo asimismo a todos los procesados, proporcionalmente, el importe de las costas causadas.
A título de responsabilidad civil, Carl........... indemnizará a Ele.........., viuda del fallecido, en 6.000.000 de ptas y en la misma cantidad a cada uno de los tres hijos del matrimonio, Alb........, Lid....... y Fran........... . Asimismo, el ya referido Carl.........., indemnizará a Cons........... en la cantidad de 200.000 ptas importe de los desperfectos ocasionados en el vehículo. Fran............ indemnizará a Sant............. en la cantidad de 50.000 pesetas.
SEGUNDO.- La respectivas defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales excepto la de Fer............. en cuanto a que en el procesado concurren las eximentes del art. 20.1 y 2°, y atenuantes del art. 21 números 1,2 y 4 del C. Penal. Se presenta la modificación por escrito que queda unida a las actuaciones y eleva el resto a conclusiones definitivas.
HECHOS PROBADOS
En un día no concretado del mes de febrero de 1999, el procesado SAN......., conocido por "S....", de veintiún años de edad y sin antecedentes penales, por encargo del también procesado CAR........, de veintidós años de edad y sin antecedentes penales, se puso en contacto con el también procesado en esta casa, FER..........., de veintiséis años de edad y conocido por "C.......", anteriormente condenado por un delito de tráfico de drogas en sentencia de 26 de enero de 1995, proponiéndole que sirviera de mediador en la búsqueda de una persona que estuviera dispuesta a adquirir unos 25 kilos de hachis a un precio aproximado de ciento noventa mil pesetas el kilo. En el cumplimiento de esa gestión, Fer...... habló de ello con Fran.........., de 32 años de edad y domiciliado en Longras-Narón que conocía de antes, quien aceptó tal propuesta. En esas condiciones se acercó al domicilio de Fern......... el viernes 19 de febrero para avisarle de que, sobre las dos de la noche se efectuaría la entrega convenida, pasando de inmediato Fernando recado telefónico a Fra........, quien dio su visto bueno a la compra, expresando que ya disponía del dinero convenido, fijando ambos como lugar de intercambio el pantalón de la Gándara, en las proximidades de la Lonja de Mariscadores, y, a su vez, cerca de la vivienda de Fran............ Sobre las 2:15 horas de esa noche del día 20, San........ y Car............., conduciendo uno de ellos un automóvil citroën Xantia, recogieron en su domicilio a Fer........... y se dirigieron los tres al lugar de la cita. Una vez allí, se bajó del mismo Fer....... y andando hasta su casa, fue a avisar a Fra........ de la llegada de los vendedores. Cuando Fer....... localizó, por fin, a Fran.......... en las proximidades de su domicilio, se dio cuenta de que éste, en contra de lo pactado, había decidido arrebatar violentamente el hachis a los vendedores para lo que se había concertado previamente con los también procesados CON........., "Tino", con antecedentes penales ion computables, y FRAN.............., anteriormente condenado por un delito de robo violento por sentencia de 26 de septiembre de 1995. A tal efecto, Constantino se había trasladado a Ferrol desde La Coruña en el coche de su propiedad, marca Ford Orion, matrícula ........, habiendo llegado sobre la una menos cuarto a la casa de Fran......... Después localizaron entre ambos a Fran.......... y fueron todos a la casa de este último, a la espera de noticias de Fern.......... Cuando llegó éste, Fran......., Cons......... y Fran........ estaban tratando de violentar el maletero de un "Ford Probe" propiedad de Fran.............. para que éste pudiese hacerse con una pistola que había quedado en su interior - que después resultó ser de fogueo- pues había olvidado las llaves dentro, y, al salir, el sistema de cierre había quedado bloqueado, pero, ante las dificultades para abrirlo, desistieron de ello y salieron ya los cuatro hacia el pantalán en el Ford-Orion de Just...... ....., que lo conducía, yendo a su lado Trin........., que se había puesto al salir una prenda-panty tapándole la cabeza y llevaba en la mano un hacha, ocupando el asiento trasero izquierdo Fran....... y Fern........ el derecho, habiendo tapado antes la matrícula trasera del coche del coche con una pequeña bolsa plastificada. Al llegar al lugar de la cita, en el pantalán ya dicho, donde los esperaban al fondo Carl....... y San.........., al lado del citroën Xantia en el que habían ido ellos allí, descendieron rápidamente del Ford-Orion, Fran........., portando el hacha, Franc........... que llevaba un palo, y Const.......... también armado con una macheta, mientras que Fern.......... se quedaba dentro, ajeno a la acción de sus compañeros. En cuanto a estos, mientras Cons.......... permanecía de apoyo, en las inmediaciones, en poder de la macheta, y Fran......... reducía a San........ obligándolo a tirarse al suelo, aunque sin llegar a causarle heridas, Fran........ se dirigió con el hacha en la mano hacia Carl..........., exigiéndole a gritos que le entregara el paquete con la droga, llegando incluso en un primer momento, a golpearlo en el cuello con la parte lisa de la macheta. Se opuso Car........... a la acción del otro, forcejeando con él hasta apartar el hacha con la que era atacado, pero, en una reacción muy violenta, Car........ sacó una navaja que llevaba consigo y la utilizó contra Fran......... dándole varios navajazos, uno en la parrilla costal izquierda, a nivel de quinto espacio intercostal, que le produjo una herida de 4 centímetros y le alcanzó el corazón, y otra en la parrilla costal derecha, que le causó otra herida inciso-punzante externa de un trayecto ciego de unos dos centímetros pero sin afectación de planos musculares ni órganos vitales, apreciándose también a Fran.......... una escoriación irregular de 5x2 centímetros en cara posterior, tercio superior del antebrazo derecho y otra irregular, de color rojo oscuro en cara posterior de la mano izquierda, y en la espalda y a nivel de la columna dorsal, en la zona de 5ª y 6ª vértebra, una pequeña herida de aspecto redondeado y de escasa profundidad que se continuaría con una escoriación lineal de unos cinco centímetros, herida, esta última, que le produjo Car......a ....golpeándolo con el hacha que llevaba primero este último pero que su oponente le arrebató en el forcejeo, cuando Fran........., de espaldas, trató de huir retrocediendo a la carrera en dirección hacia donde habían venido. Fue entonces cuando, ante tal reacción, Fran........se desentendió de Sant......... y se alejó del lugar, mientras que Car........., muy excitado por lo que estaba pasando, se acercó gritando al turismo "Ford Orion", en cuyo interior permanecía Fer......., y golpeó fuertemente la carrocería y cristales del mismo con el hacha que le había arrebatado a Fra..........., produciéndole daños tasados pericialmente en doscientas mil pesetas. En esa situación, también Constantino Justo se marchó de allí hasta su automóvil, pero, al no lograr encender el motor, huyó a pie en otra dirección, mientras que Fra........, que se había retirado hasta el coche, sí consiguió encenderlo, y dando marcha atrás, abandonó el lugar en compañía de Fer........ hasta la calle Valle Inclán, de la Gándara-Narón, donde lo dejó estacionado. Mientras tanto, Fran............ sólo fue capaz de recorrer un corto trayecto en su huida, y, a consecuencia de la extrema gravedad en que se encontraba, cayó al suelo, cerca ya de su casa, siendo visto así por dos jóvenes que intentaron socorrerlo y le quitaron la media que aún llevaba puesta envuelta en el cuello, avisando también a una ambulancia, pero, a pesar de que fue trasladado urgentemente a la Residencia Sanitaria de Ferrol, falleció poco después de su ingreso a causa de la gravísima herida en el corazón que le había causado Car......... de la manera ya expresada. La importante cantidad de hachis que Car........ y Sant............ habían llevado en su automóvil hasta el pantalán de La Gándara, la habían ocultado unos metros de distancia del mismo y al lado de una barca hasta cercionarse de que la entrega les fuese pagada, y después de lo sucedido, se la llevó Car....... en su vehículo, y, pese a las investigaciones llevadas a cabo, no pudo ser localizada. Horas después, Fran........ y su mujer, una vez que se enteraron de la muerte de Fran.......... lograron sacar del automóvil Ford Probe la pistola ya dicha y lo guardaron en un armario de su casa, donde fue localizada en el transcurso del correspondiente registro, pero resultó ser, una vez examinada en la Intervención de Armas de Ferrol, una pistola detonadora de la marca Valtro, no útil para el disparo con munición de arma de fuego. Fran....... estaba casado con Ele........, y de su matrimonio han quedado tres hijos, llamados Lid..., Ma...., Al...... y Fra......., de once, cinco y dos años, respectivamente, en el momento de los hechos. Antes de conocer la apertura del procedimiento judicial contra él, Sant........... comunicó al Juzgado, por mediación de su madre y su abogado, que tenía algo que declarar acerca de su participación en los hechos, confesando la misma ante la autoridad judicial, por propia iniciativa desde el primer momento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, según el orden cronológico de su sucesiva comisión, cae los siguientes hechos:
A) UN DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS, cuyo consumo no produce grave daño a la salud, tipificado en los arts. 368, en relación con el 369.3°, del Código Penal, en cuanto a todos los acusados y en grado de consumación.
B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, en grado de tentativa, de los arts. 141.1° y 2°, en relación con los arts. 16.1° y 62 del Código Penal, en lo que se refiere a la conducta violenta de Const...... y Fran......... encaminada a la obtención de la partida de hachis que traían Santi........... y Car........ .
C) UN DELITO DE HOMICIDIO, con la eximente incompleta de legítima defensa, tipificado en el art. 138 del Código Penal, en lo que concierne a los navajazos propinados por Car...... a Fran............ que provocaron la muerte de este último.
D) UN DELITO DE DAÑOS, tipificado en el art. 263 del Código Penal, por la acción violenta de Car......... sobre el Ford Orion de Cons.........., rompiendo - con un hacha parte de su carrocería y cristales.
E) Y, por un delito de UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA, del art. 617.2° del- Código Penal, por la agresión de Fran......... a Sant............
SEGUNDO.- Del delito de TRÁFICO DE DROGAS son responsables, en concepto de autores, los acusados CAR........ y SAN......, por un lado, y FER..., CONS....... y FRAN........., por otro, puesto que del conjunto de sus declaraciones, tanto en juicio como en la instrucción y de una serie coherente y concatenada de indicios o datos objetivos confirmatorios de la certeza de lo dicho por todas las personas implicadas, quedó patente que, por la mediación relevante y eficaz de Sant........ y Fern..........., actuando el primero en la búsqueda de un comprador de una importante cantidad de hachis que tenía a su disposición Car......, y el segundo poniendo en contacto a éstos con Fran............. para que éste se la adquiriese por un determinado precio, se llevó a cabo una importante operación de tráfico de drogas por otro lado, la existencia del "hachis" quedó evidencias a por las declaraciones de los vendedores y por la propia dinámica en que se desarrollaron los hechos, siendo impensable que no lo llevasen siquiera los proveedores y pretendiesen, en una cita sumamente peligrosa en la que ni siquiera conocían al comprador o compradores, cobrar urja importante suma de dinero sin entregar, a su vez, la droga prometida, sin que hubiera la más mínima constancia, además, de que llevasen armas eficaces para despojar con violencia o intimidación del dinero que pudiesen traer éstos, contrariamente a lo que le sucedió a los del grupo supuestamente comprador, cuyos miembros tal como ya se explicó, acudieron armados y con el ánimo premedita lo de apoderarse por la fuerza de la droga y repartírsela entre ellos, verdaderamente convencidos de que la Habían traído y de que estaba ya allí, a su alcance y disposición. En todo caso, la convicción de que el hachis estaba allí, oculto debajo de una barca, a unos metros de donde esperaban los vendedores, ya aparece justificada por los concretos y verosímiles términos de la primera declaración de San........ (a los folios 121 y siguientes) al decir que "llevábamos la droga y la habíamos ocultado a un metro de distancia (...) y después la recogimos entre los dos y nos fuimos ..", sin que sea necesario siquiera recurrir, con carácter incriminatorio, al resultado de la diligencia de careo (al folio 175) ente San....... y Ca........ en la que ya ambos concuerdan en reconocer que la droga estaba oculta debajo de una barca -. y que después se la llevaron en el maletero del coche, cuya validez cuestionan algunas de las defensas por el hecho de que, a pesar de que el sumario había sido declarado expresamente secreto para todas las partes personadas (art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), no habían estado presentes en tal diligencia los abogados de los dos imputados sometidos a careo, lo que incluso es admitido como válido ya que, en este caso, no se interfiere el derecho de defensa, sino que se le suspende durante un período taxativamente limitado de tiempo, y se le restituye íntegramente cuando se decide alzar el secreto (S.T.C. 176/1998, de 4 de octubre) y, de todas formas, dicha situación no produce indefensión alguna si no se puede precisar en qué punto concreto se vieron menoscabadas las posibilidades de defensa (S.T.S. de 5-5-1997).
TERCERO.- Partiendo así de la certeza de que el "hachis" estaba allí, en el lugar de la cita para ser intercambiado, la actividad desarrollada para el delito de tráfico de drogas, el grado de participación hay que situarlo en la autoría y el grado de ejecución en el delito consumado. En cuanto a esto último es doctrina consolidada del Tribunal Supremo la de que el delito tipificado en el art. 368 del Código Penal es un fiel exponente de una figura de riesgo o peligro abstracto que se consuma por cualesquiera de lis conductas especificadas, sin necesidad de producción de resultados lesivos y concretos, tal como lo determinan los verbos recogidos en dicho artículo ("los que ejecuten acto:; de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas (...) o las posean con aquellos fines") y sin que sea necesaria la transmisión del producto para lograrse la plena consumación pues son delitos de "resultado cortado" en que basta un tráfico "potencial", pues el tráfico real se sitúa más allá del área de la consumación (S.T.S de 27 de octubre, 20 noviembre y 28 diciembre de 1981, 15 diciembre 1982, 14 febrero 1983, 16 noviembre 1984, 21 marzo 19135, 2 junio 1987, 14 noviembre 1988, 27 octubre 1989, 5 noviembre 1990, 5 junio 1991, 5 noviembre 1982, eta. ya que la punibilidad nace de la mera disponibilidad de la droga o del hecho de quedar ésta sujeta a la voluntad del destinatario o adquiriente, siempre que éste tenga el dominio funcional del hecho, aunque no haya existido aún tráfico efectivo ni hubiese habido aún posesión, cuando la preordenación del tráfico sea patente .. (S.T.S de 14 noviembre 1989, y otras). Está claro, por tanto, que, de acuerdo con esta interpretación doctrinal, la conducta de todos los acusados relacionada con la venta de "hachís" de que se trata constituye un delito consumado, porque los vendedores poseían esa importante cantidad de droga y la habían llevado al lugar de la cita para vendérsela a los supuestos compradores, siendo irrelevante que fuese Car........... el que la hubiese traído de Valladolid, porque San........., en connivencia con él, había mediado en su vente de manera reiterada y eficiente, lo había acompañado al pantalán ayudándole a transportarla, y, lógicamente, iba a lucrarse con la parte de dinero que le correspondiera por su actuación en el hecho, y en cuanto a los adquirientes además de la inequívoca labor de Fer...... en el concierto para su supuesta compra, la actuación criminal de todos los otros acusados de este grupo, y de la persona fallecida, - tratando de apoderarse violentamente de la droga que habían traído los vendedores y que ya estaba en la espera de su disponibilidad, oculta a pocos metros del lugar del encuentro para su intercambio- debe de incardinarse también en el delito consumado, a la vista de que como ya se dijo, el delito de tráfico de drogas responde a la estructura de los delitos de peligro abstracto o eventual, de resultado cortado, que nace de las conductas típicas, consumándose en cuanto la droga queda sujeta a la voluntad de los destinatarios, siendo indiferente que no se hubiera materializado una detentación física del producto, si es patente la preordenación al tráfico, como este era el caso, ante la manera violenta en que, en grupo, querían apoderarse de ella. Por último, tampoco ofrece duda la inculpación de todos a título de autores, pues, lejos de una hipotética colaboración periférica o de segundo grado, hubo en ellos una participación activa y trascendente, a la que ya se ha hecho referencia antes, pues todos los que se conciertan para la operación y actúan de manera activa para su consecución, cualquiera que sea la actividad desarrollada son autores, y toda persona que colabora en el tráfico o difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta, se convierte en coautor del delito (S.T.S. 19-2-93), y, dados los términos omnicomprensivos del delito tipo, en el que son conductas básicas todas las formas de auxilio, es difícil hallar hipótesis de complicidad (S.T.S. 15-7-94, y otras muchas), habiendo de significarse que, en este caso, unos servían la droga y los otros querían apoderarse de ella por la fuerza, con el ánimo evidente - confesado inicialmente por alguno de ellos- de repartírsela y lucrarse con su venta.
CUARTO.- Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, en grado de tentativa son responsables, en concepto de autores, CONS.......... y FRAN........, pues todo indica, y así se explicó en la instrucción y en el juicio, que se habían concertado con Francisco Javier Trinidad para arrebatarles la droga a los que llegasen mediante el procedimiento coactivo y violento que después mostraron, cooperando necesariamente entre sí, mediante una acción conjunta previamente concertada, para intimidar a los vendedores, saliendo el primero con una macheta y el segundo con un palo, en apoyo de Fra......, que fue quien atacó primero a Car......, aunque no lograsen consumar tal delito ante la reacción violenta con que este último se opuso, lo que lleva precisamente a la consideración jurídica de las circunstancias en que, para evitar el robo de la partida de hachis que pensaba venderle, Car....... produjo la muerte de uno de sus agresores, Fra........ .
QUINTO.- Del delito de HOMICIDIO, con la eximente incompleta de legítima defensa, es responsable, en concepto de autor, CAR........... Según lo expuesto fue a decir que él no provocó el suceso y que en principio, fue agredido ilegítimamente por el grupo de personas que pretendían robarle la droga que llevaba y, muy singularmente, por el fallecido Fran........, que incluso lo intimidó y atacó con el hacha que llevaba, conminándolo a que les entregara la droga y habiendo llegado a golpearlo con ella levemente en el cuello. No se cumple, sin embargo, en la medida exigible, el requisito de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler ese ataque, al (=existir suficientes elementos de juicio para entender que la reacción de Ca........... fue excesiva y desproporcionada a las circunstancias del aso, desde el momento en que consta que, aún intentado inicialmente a defenderse ("necesitas defenssionis"), lo cierto o es que logró aproximarse a su agresor tras forcejear con él, y apartar el arma que éste blandía para, a su vez, extraer de inmediato, una navaja y propinarle, sin contemplaciones, dos importantes navajazos en el pecho, uno de ellos mortal de necesidad, cuando ya la capacidad ofensiva de su agresor había quedado notablemente disminuida y no justificaba una respuesta tan agresiva y peligrosa, siendo también revelador de la certeza de esta situación el que Ca........, preso de ira y frustración por lo ocurrido, persiguió a su agresor cuando éste, ya herirlo en el corazón, se retiraba corriendo y se dio en la espalda un golpe con el hacha que le había arrebatado a Fra....., aunque sólo se hubiese provocado una herida menor con el borde cortante de tal arma, tal como vieron directamente algunos de los testigos, etc., todo ello en un contexto de exceso de defensa, incompatible, según se apreció en conjunto con la eximente completa del número 4 del art. 20 del Código Penal, pero sí en el ámbito de la eximente incompleta del art. 21.1° de dicho cuerpo legal, porque lo que ni siquiera ya se discute es la adecuada relación de causalidad entre las puñaladas que Car...... produjo a Fran........ con el arma blanca que llevaba - una de ellas en el corazón- y la muerte de éste, acción claramente constitutiva de delito de homicidio del que fue acusado.
SEXTO.- Del delito de DAÑOS es también responsable, en concepto de autor el acusado CAR............, ante la evidencia del hecho, no negado por él, de que, ante la huida de Fran........, después del incidente violento entre ellos ya dicho, se acercó hasta el automóvil de Con....... y golpeó repetidamente con el hacha su carrocería y cristales, cuasándole desperfectos por valor de 200.000 pesetas.
SÉPTIMO.- De la FALTA DE MALTRATO DE OBRA, es responsable Fra........., por haber reducido violentamente a Sant........... de la manera ya expuesta, obligándolo a permanecer quieto en el suelo.
OCTAVO .- Tal como ya se ha explicado en el fundamento quinto, concurre en Car........, respecto al delito de homicidio, la EXIMENTE INCOMPLETA DE LEGÍTIMA DEFENSA , número 1, del art. 21, en relación con el art. 20.4, ambos del Código Penal. Concurre también en Sant............, en la acción delictiva por la que se le condena, la circunstancia atenuante, como muy, cualificada, de HABER PROCEDIDO A CONFESAR LA INFRACCION A LAS AUTORIDADES, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él, del art. 21.4° del Código Penal teniendo en cuenta, tal como ya se e presa en los hechos probados, antes de que aclarase lo relativo a su participación en los hechos (al folio 94) ya envió noticia al juzgado, por medio de su madre y su abogado, que tenía datos que aportar, y, poco después, en sus , primeras manifestaciones al juez instructor (al folio 126), ya dio cuenta detallada de su actuación en el tráfico de drogas, reconociendo sus contactos con Fer........... mediando en la venta de los 25 kilos de hachis y aportando información cierta muy beneficiosa para la investigación judicial en cuanto a su propia conducta, a cómo ocurrió todo, y al comportamiento delictivo de todos los otros implicados, en una actitud de arrepentimiento y ayuda eficaz a la justicia que entra de lleno en el ámbito de tal circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal, constando, además, que no tenía ningún antecedente penal. Por último concurre, asimismo, en Fer....... la atenuante número 2 del art. 21 del Código Penal por haber actuado a causa de su GRAVE ADICCIÓN AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tal como puede deducirse de los informes del "Proyecto H.........", para rehabilitación de toxicómanos y del de la Unidad de Salud Mental número 2 de Santiago de Compostela, unidos a las actuaciones y concurre también en Fer.......... la agravante de reincidencia del número 8 del art. 22 del Código Penal, en su delito de tráfico de drogas y esa misma a agravante de reincidencia en Fran........... en relación con la tentativa de robo.
NOVENO.- No resulta debidamente demostrada la comisión del delito de falsedad de documento oficial, de los arts. 392, en relación con el 390, de que se acusaba a Con....... y a Fran........... porque la ocultación de la matrícula del automóvil, marca Foro Orion, se limitó, de una manera parcial y burda, a la de la parte trasera, sin que se lograse, por tanto, el objetivo de evitar su posible identificación.
DÉCIMO.- De acuerdo con las previsiones del Código Penal en cuanto al castigo de los delitos enjuiciados, y a la influencia de las correspondientes circunstancias modificativas en quienes concurren, se fijan como penas a imponer las siguientes:
A) Por el delito de tráfico de drogas, tres años de prisión a Car......, Con......, Fra.... y Fern........ y multa de 5.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago, y un año y seis meses de prisión a Sant............. y multa de 2.500.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.
B) Por el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, en grado de tentativa, seis meses de prisión a Const....... y un año de prisión a Fran........ .
C) Por el delito de homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa, cinco años de prisión a Car........., con todo ello con sus correspondientes accesorias.
D) Por el delito de daños, multa de seis meses, a razón de 200 pesetas/día a Car....... Y
E) Por último, multa de 15 días, a razón de 200 pesetas/día, a Fran........... por la falta de maltrato de obra.
UNDÉCIMO.- Toda persona penalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (art. 116 del Código Penal) y ha de reparar los perjuicios causados en los términos previstos en la ley. En consecuencia, Car....... indemnizará a Ele....., viuda del fallecido en 3.000.000 pesetas y en la misma cantidad a cada uno de los tres hijos del matrimonio, Al...., Ma...., Lid... Mar.... y Fran........, y a Con....... en 200.000 pesetas, por los daños. en su vehículo. Fran......... indemnizará a San.......... en 10.000 pesetas por el maltrato de obra. Se condena también a los procesados al pago de las costas procesales, si las hubiere (art. 123 del Código Penal), excluyendo las de la acusación particular, teniendo en cuenta el comportamiento, ya descrito, de Fran........ .
En atención a lo expuesto:
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a los acusados CAR.... y otros, como autores de un delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, concurriendo en Fer......... la agravante de reincidencia y la atenuante de grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en Sant...... la atenuante, como muy cualificada, de haber confesado la infracción a las autoridades, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000) con arresto sustitutorio de cuatro meses en caso de impago, a Car.... y otros, y a las de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, misma accesoria durante este tiempo, y MULTA DE DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000) con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, a San....... . Asimismo debemos condenar y condenamos a los acusados CONS........ y a FRAN........., como autores responsables de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, en grado de tentativa, concurriendo en Fran.......... la agravante de reincidencia a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria ya dicha, a Const........, y la de PRISION DE UN AÑO, y mismo accesoria a Fran......... En tercer lugar, debemos condenar y condenamos al acusado CAR.........., como autor responsable de un delito de HOMICIDIO, ha definido, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a las penas de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, y la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También debemos condenar y condenamos a CAR.........., como autor responsable de un DELITO DE DAÑOS, ya definido, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de 200 ptas./día y, por último, debemos condenar y condenamos a FRA.........., como autor responsable de una FALTA DE MALTRATO DE OBRA, en los términos ya dichos, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, a razón de 200 ptas./día. Condenamos también a los procesados al pago de las costas procesales, si las hubiere, salvo las correspondientes a la acusación particular, y, como consecuencia de su correspondiente deber de resarcimiento, condenamos expresamente a Car........ a que indemnice a Ele..........., viuda del fallecido, en la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000), y en la misma cantidad, a cada uno de los tres hijos del matrimonio, Al...., Lid...... y Fran........., y a Constantino Justo Formoso, en DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000), y a Fran............ a que indemnice a Sant.......... en la de DIEZ MIL PESETAS (10.000).
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así , por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D/Dña. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
