Última revisión
13/10/1999
Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 1 de 13 de Octubre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 6
Fundamentos
AUDIENCIA RPOVINCIAL
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 6/99
Lugo, trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. Andrés Neira Medín, ha visto la causa Tribunal del Jurado nº. 3/99, dimanante de la causa instruida con el nº. 1/98 por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Monforte de Lemos, seguida por el delito de amenazas contra JESUS C, nacido el 23-6-74, con D.N.I. nº. , con domicilio en Rubián-Bóveda (Lugo), representado por la procuradora Sra. Sabariz García y defendido por el letrado Sr. Cardelle González. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular Carmen L, representada por el procurador Sr. Martín Castañeda y defendida por la letrada Sra. Tapia Fernández.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:
Que el acusado Jesús C, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de agosto de 1996 remitió una carta desde Monforte a Carmen L, con domicilio en Bóveda, en la que con ánimo de atentar contra su libertad le exigía el pago de 350.000 ptas para evitar que divulgara datos relativos a su intimidad, cuya transcripción literal es la siguiente:
"Lugo 28-8-1996
Querida señora, hace tiempo que en nuestra secta venimos observando sus relaciones con un sacerdote de la iglesia católica, con la cual, por supuesto, estamos totalmente en desacuerdo, lo cual no quiere decir que no parezca acertado lo que usted hace.
Se imagina lo que diría su familia si se enterase o lo que se reirían sus vecinos si viesen una foto de usted en actitudes cariñosas colgada del tablón de anuncios de instituto de bachillerato de la localidad lucense de Monforte de Lemos, porque, como usted sabrá, muchos jóvenes de su pueblo conocen a este sacerdote, e incluso, son sus alumnos.
Por tanto nosotros nos dirigimos a usted para proponerle un trato: nosotros nos comprometemos a que jamas se divulgue su situación a cambio de una pequeña compensación económica para seguir con nuestra obra y que es la auténtica verdad de Cristo.
Informados de que usted no sufre problema económico alguno le solicitamos nos ingrese en la entidad de Caja Postal cuenta número: ------- (que por supuesto aparecerá a nombre de una persona imaginaria) la cantidad de 350.000 ptas. las cuales ingresará el lunes día dos de septiembre. Bajo la atenta vigilancia de uno de nuestros hermanos.
Le advertimos que si usted no colabora tanto usted como don Sergio podrán sufrir numerosos problemas, pues nos podríamos ver obligados a informar al obispado de los devaneos amorosos de este sacerdote, y le aseguro que podemos hacer que el señor obispo lo traslade muy lejos de usted.
Por otra parte, si usted colabora, puede tener la completa seguridad de que jamás nadie se enterará, y le aseguro de corazón, que excusa tener ningún tipo de temas. Aconsejándole, por su bien y por el de él, colabore con nosotros nos despedimos de usted con un cordial saludo pero sugiriéndole que no se pase de lista en ningún aspecto porque puede ser .. ni muy muy grave.... "
Con fecha 3-9-96, viendo que no se cumplían sus propósitos con idéntico ánimo volvió a remitir otra carta a Carmen L desde Bóveda, manifestándole que en caso de no plegarse a sus exigencias, podía cobrarse con la virginidad de su sobrina, la cual se transcribe a continuación literalmente:
"3-9-1996
"Querida señora: Me dirijo de nuevo y por última vez a usted con la esperanza de que no haya recibido nuestras cartas, pues de lo contrario, si las ha recibido y ha hecho caso omiso de ella cumpliremos nuestras amenazas.
Tiene de plazo hasta el viernes día 6 para ingresar las trescientas cincuenta mil pesetas en la cuenta número 28-11.933.399 de caja postal de lo contrario la semana siguiente verá un folleto con su foto y la de su amante en las manos de sus compañeras de trabajo.
Y en cuanto a su amante, recuerde que hasta los coches de cinco millones pueden sufrir averías en los frenos....
Píenselo por última vez, porque no solemos dar una segunda oportunidad, y si no le apetece entregarnos el dinero, no importa... podemos cobrar con la virginidad de su sobrina.
Nuestra comunidad nos exige castidad, pero un manjar tan exquisito no lo desperdiciaremos, pues tanto mis hermanos como yo estamos ansiosos por desvirgar a una jovencita".
GRACIAS
"Que tal chupará las pollas su sobrina?
Quizá tengamos que aprenderla."
Previamente el día 27-8-96, con la finalidad de cobrar el dinero solicitado, el acusado abrió una cuenta corriente en la Caja Postal de Sarria, a nombre de Dositeo P, con nº.-------, valiéndose de una fotocopia del carnet e imitando su firma.
Como consecuencia de lo anterior Carmen L sufrió un trastorno por estrés, tardando en curar 230 días según informe forense.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos descritos como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169-1º inciso 2º del C. Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la pena de 2 años de prisión e indemnización a Carmen L en 500.000 ptas.
A medio de escrito de fecha 11-10-99, estimando concurren en el presente caso razones de economía procesal, el Ministerio Fiscal dice: Que con carácter previo a la celebración del juicio oral y elección del Jurado, modifica su escrito de calificación provisional en el apartado referente a la pena de prisión, que será la de seis meses.
SEGUNDO.- En acta de comparecencia de fecha once de octubre de- mil novecientos noventa y nueve, la acusación particular, el acusado y su defensa muestran total conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados con constitutivos de un delito de amenazas del art. 169-1º C.P.
SEGUNDO.- De Tal delito es responsable en concepto de autor (art. 28 C.P.) el encausado, como ejecutor material de tales hechos.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales se impondrán a todo responsable de un delito o falta, según el art. 123 C.P. No cabiendo señalar cuantía alguna por responsabilidad civil toda vez que ya fue abonada la suma reclamada de conformidad.
QUINTO.- La pena a imponer será la solicitada por el Ministerio Fiscal y aceptada por conformidad tanto por el enjuiciado, como por la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
FALLO
Que debo condenar y condeno al enjuiciado Jesús C como autor responsable de un delito de amenazas por el que fue acusado a la pena de seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales. Debiendo abonarse en su caso para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.

