Última revisión
01/12/2000
Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 11 de 01 de Diciembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 6
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección n° 2
Rollo 11 /2000
Organo Procedencia: Juzgado de Instrucción n° 4 de Lugo
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 227 /: 000
SENTENCIA N° 6
ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADOS
D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ-PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
Dª. ANA DIAZ PÉREZ
En LUGO, a uno de Diciembre de das mil
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11 /2000, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE LO PENAL n° 1 de LUGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de lesiones contra MIGUEL ANGEL N, nacido en Lugo el día 16 de Marzo de 1975, hijo de Angel y de Josefa,; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Inés Sanchez Romay y defendido por el Letrado D. José Manuel Nuñez Torrón Latorre.
MARGARITA REMEDIOS Anacida el 18/10/1968 en Lugo hijo de Segundo y de Margarita en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador.
ALVARO M y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LATORRE, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ PÉREZ RODRIGUEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones pero sin concurrencia del art 150 del Código Penal de deformidad, interesando UN AÑO DE PRISION para cada uno de los acusados y que los mismos eran consumidores de heroína y cocaína en caso de Miguel Angel N y cocaína en el caso de Margarita Remedios A, de los que considera responsable en concepto de autores sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-Por los acusados y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Por conformidad:
Que los acusados, Miguel Angel N, nacido el 16 de Marzo de 1975, con antecedentes penales no computables y la también acusada Margarita- Remedios A, nacisdo al 18 de Octubre de 1968, sin antecedentes penales, coincidieron ambos en la Oficina del INEM, sita en la Calle Rio Cabe de esta Ciudad con. GLORIA L Y VICENTE ANTONIO F, y tras esperar ambos acusados a que estos salieran de la referida oficina, se dirigieron a Gloria L produciéndose a continuación un forcejeo entre la referida Gloria la acusada Margarita Remedios A. Posteriormente el acusado Miguel Angel N, actuando con ánimo de menoscabar su integrid física, agredió con una navaja en la cara a Gloria L, pasándola a continuación a Margarita, la cual le asestó con la misma varios cortes en el jersey que llevaba Gloria Como consecuencia de estos hechosa Gloria L resultó con lesiones consistentes en: herida inciso en zona malar derecha, heridas inciso en ambos pechos, herida incisa en región supraclavicular derecha, y fractura de huesos propios nasales no desplazada. Est as lesiones tardaron quince días en curar sin incapacidad a la perjudicada para sus acxtividades habituales y precisaron además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura; quedando como secuelas: cicatriz de puntual en zona supérclavicular derecha, cicatriz en cuadrante superior externa de mama derecha de dos centímetros y medio de longitud y cicatriz estrellada en cuadrante superior interna de mama izquierda de dos centimetros de longitud.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los acusados con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de lesiones por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los defensa.
SEGUNDO.-Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
FALLAMOS Que debemos condenar y condenamos a MIGUEL ANGEL N Y A MARGARITA-REMEDIOS A como autores de un delito de Lesiones, a la pena de UN AÑO DE PRISION, a cada uno de ellos, accesorias legales de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas En concepto de Responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a GLORIA L, en SESENTA MIL PESETAS, por lesiones y en TRESCIENTAS MIL PESETAS por secuelas.
