Sentencia Penal Nº 6, Aud...zo de 2000

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23/03/2000

Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 56 de 23 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 6

Resumen:
      El  día 11 de febrero de 1999 el acusado vende por 1000 pesetas a Begoña, para su consumo, una papelina, conteniendo heroína, que es altamente nociva para el cuerpo humano, siendo su peso de 0' 121 gramos con un índice de pureza del 57' 17 %; el acusado es detenido en ese momento y trata de hacer desaparecer tres papelinas de heroína que tenía destinadas al tráfico ilegal, arrojando un peso de 0' 502 gramos y una pureza del 57' 60 % además se le ocupan 11710 pesetas, un teléfono móvil y efectos personales.       Los hechos narrados constituyen un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. Es autor el acusado (artículo 28 del Código Penal).       Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, multa de 460.000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo; las costas procesales y el comiso de los efectos incautados.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION QUINTA

VIGO

 

LA SECCION QUINTA DE  LA AUDIENCIA PROVINCIAL  DE PONTEVEDRA-SEDE VIGO ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A N° 6

 

Ilmos/as Magistrados/as

Presidente:

D/ña. JUAN MANUEL LODO ALLER

Magistrados:

D/ña. JOSE FERRER GONZALEZ

D/ña. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

 

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintitrés de Marzo de dos mil.

 

      Vista en trámite de Juicio Oral, por conformidad de la parte, ante el Tribunal de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la causa n° 2/99 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 1 DE REDONDELA, seguida por el Procedimiento Abreviado por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra ANGEL con D.N.I. ..., nacido el 14 de septiembre de 1963 en R..., hijo de Francisco y de Jesusa y domiciliado en R..., y con antecedentes penales no computables en esta causa; representado por el Procurador D. RAMON PEREZ FIDALGO y defendido por el Letrado D a BELEN RODRIGUEZ LAGO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

      PRIMERO.- Se declara probado por conformidad de la parte, manifestada en el acto del Juicio Oral que el acusado Angel,  fue objeto de un seguimiento por la Policía Nacional al conocer que el acusado se dedica, en la localidad de R...,  al tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El día 8 de febrero de 1999, el acusado contacta con Luís quien a cambio de 2000 pesetas y para consumo propio, le compra una papelina, conteniendo heroína, que es altamente nociva para el cuerpo humano, siendo su peso de 0'600 gramos con un índice de pureza del 57 89 %.

      El  día 11 de febrero de 1999 el acusado vende por 1000 pesetas a Begoña, para su consumo, una papelina, conteniendo heroína, que es altamente nociva para el cuerpo humano, siendo su peso de 0' 121 gramos con un índice de pureza del 57' 17 %; el acusado es detenido en ese momento y trata de hacer desaparecer tres papelinas de heroína que tenía destinadas al tráfico ilegal, arrojando un peso de 0' 502 gramos y una pureza del 57' 60 % además se le ocupan 11710 pesetas, un teléfono móvil y efectos personales.

      Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de R... se autoriza la entrada y registro del domicilio de Angel, procediéndose el mismo día 11 de febrero de 1999; como consecuencia de ese registro se encuentran los siguientes objetos:

      Una  serie de  joyas de pequeñas dimensiones y con diferentes  inscripciones,  un total de 48300 pesetas, un libro (Atlas) con restos de heroína, un cuchillo de cocina y una navaja con restos de heroína, un rollo de papel de aluminio, un dinamómetro, recortes de papel  para confeccionar papelinas, una bolsa conteniendo heroína, que es altamente nociva para el cuerpo humano, siendo su peso de 0' 523 gramos y su pureza del 57' 17 %, un total de 38 cartuchos de diferentes calibres y un teléfono móvil.

      El valor de la droga incautada en el mercado ilegal se estima en 155000 pesetas.

      El acusado es adicto a substancias estupefacientes, tipo heroína, desde los 18 ó 19 años, mostrando una dependencia estructurada a la misma.

      Los hechos narrados constituyen un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. Es autor el acusado (artículo 28 del Código Penal).

      Estimar la concurrencia de la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada.

      Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, multa de 460.000 pesetas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo; las costas procesales y el comiso de los efectos incautados.

      Al amparo del artículo 104 del Código Penal se solicita se le imponga la medida de seguridad de internamiento en un centro cerrado de deshabilitación en el tiempo de la condena y bajo el control del Tribunal por el tiempo máximo de la pena.

 

      SEGUNDO.- En dicho acto, al ser preguntado el acusado Angel, por el Presidente del Tribunal, si se conformaba con la calificación y peticiones del Ministerio Público, contestó afirmativamente, no añadiendo nada más el Letrado de la defensa.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

      UNICO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar, sin más trámites, la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el articulo 655, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; toda vez que la pena pedida no excede de seis años de prisión y es la procedente con arreglo a lo calificado.

 

      En atención a lo expuesto.

 

FALLAMOS:

 

      Que debemos condenar y condenamos, por su conformidad, al acusado ÁNGEL como autor de un delito de Tráfico de Drogas, en su modalidad de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, multa de 460.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas.

 

      Se decreta la medida de seguridad de internamiento en un centro cerrado de deshabituación en el tiempo de la condena y bajo el control de este Tribunal por el tiempo máximo de la pena.

 

      Se decreta el comiso de los efectos incautados, a los que se le dará el destino legalmente previsto.

 

      Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

 

      Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo./a. Sr/a. Presidente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

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