Sentencia Penal Nº 60/200...yo de 2005

Última revisión
13/05/2005

Sentencia Penal Nº 60/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 51/2005 de 13 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 60/2005

Núm. Cendoj: 52001370072005100165

Núm. Ecli: ES:APML:2005:152

Núm. Roj: SAP ML 152/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, sobre delito contra la salud pública. La jurisprudencia viene negando la aplicabilidad del estado de necesidad, tanto como eximente como atenuante, en el delito de tráfico de drogas, señalando que el hecho entraña una gravedad muchísimo mayor al mal que se quiere evitar.Adicionalmente, el estado de necesidad alegado no queda mínimamente demostrado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Apelación Nº 51/2005

Juzgado de lo Penal Nº Uno

Juicio Oral Nº 68/2005

SENTENCIA Nº60

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Ruiz Martínez

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a trece de mayo de dos mil cinco.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 68/05, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad , en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 51/05), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- La referida sentencia, dictada el día veintiuno de marzo de dos mil cinco, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Don Javier , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años (3 años) y nueve meses (9 meses) de prisión y sesenta y un mil euros con cincuenta céntimos de euro (61.000,50 euros) de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes (1 mes), a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, así como condenándole al pago de la mitad de las costas.

Se ordena el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así como el decomiso del vehículo intervenido"

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, en nombre y representación del mencionado acusado Javier , asistido del Letrado D. Juan Sánchez Ramírez, quien alegó infracción, por inaplicación, del artículo 20-5º en relación con el artículo 21-1º del Código Penal , pues en la fecha de autos su representado se hallaba inmerso en una serie de problemas familiares y personales que le llevaron a cometer los hechos por los que ha sido enjuiciado; que pocos meses antes había fallecido su hermano tras padecer una larga enfermedad, habiendo soportado junto con su familia los gastos derivados de la enfermedad, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte nueva sentencia en la que se estime la aplicación de la atenuante del artículo 20-5º en relación con el artículo 21-1º del Código Penal , considerándose como muy cualificada y que en consecuencia se reduzca la pena en uno o dos grados y subsidiariamente a lo anterior se estime dicha atenuante y por consiguiente se reduzca la pena impuesta a su representado en el periodo que corresponda, en consecuencia con las alegaciones realizadas en el presente recurso.

CUARTO.- Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presento escrito de impugnación del recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida; y remitida la causa a este Tribunal, tras los oportunos trámites se señaló para votación el día de ayer; habiéndose observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor literal:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que sobre las 15.50 horas del 1 de marzo de 2005, el acusado Javier , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el aeropuerto de Melilla con intención de embarcar en el vuelo correspondiente a la Estafeta Militar con destino a Sevilla-Madrid, cuando fue sorprendido por el servicio de control de equipajes, por el can detector de drogas en la maleta facturada por el acusado, la cantidad de 25 kg. de hachís, con un pureza del 19,3 % y valorada aproximadamente en 31.000,25, con la intención de destinarla al tráfico ilegal."

Fundamentos

PRIMERO.- Se basa el recurso en infracción, por inaplicación, del artículo 20-5º en relación con el artículo 21-1º del Código Penal ; esto es, de la atenuante, eximente incompleta de estado de necesidad, pues alega el recurrente que en la fecha de autos se hallaba inmerso en una serie de problemas familiares y personales que le llevaron a cometer los hechos por los que ha sido enjuiciado, que pocos meses antes había fallecido su hermano tras padecer una larga enfermedad, habiendo soportado junto con su familia los gastos derivados de la enfermedad.

Nada de lo anteriormente alegado por el recurrente, sobre la enfermedad y posterior fallecimiento de un hermano, y gastos derivados de su enfermedad, resulta siquiera mínimamente acreditado. Pero, con independencia de ello, debe recordarse que la jurisprudencia tiene declarado que el estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y la inmediatez, y que partiendo de la exigencia de gravedad e inminencia, no se estima en situación de angustia o estrechez económica. ( SSTS 4-5-92; 16-7-91; 17-10-90 ). En este orden de cosas, la jurisprudencia viene negando la aplicabilidad del estado de necesidad, tanto como eximente como atenuante, en el delito de tráfico de drogas, señalando la STS 23-1-98 que "no cabe, pues, hablar de que el mal causado es igual o inferior a lo que se dice que se quería evitar", y por su parte la STS 27-3-98 indica que "el tráfico de drogas entraña una gravedad muchísimo mayor que cualquier problema económico".

De todo lo anteriormente expuesto se colige que procede desestimar el recurso.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada. ( Art. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luís Ybancos Torres, en nombre y representación de Javier , contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco dictada en los autos de J. Oral nº 68/05 del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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