Última revisión
20/09/2006
Sentencia Penal Nº 60/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 23/2005 de 20 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA MARCOS, FELIX ALFONSO
Nº de sentencia: 60/2006
Núm. Cendoj: 28079220032006100057
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SECCIÓN TERCERA
SALA DE LO PENAL
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON F. Alfonso GUEVARA MARCOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Nicolás POVEDA PEÑAS
Dª. Flor María Luisa SÁNCHEZ MARTÍNEZ
ROLLO DE SALA NÚM. 23/2005
SUMARIO NÚM. 11/2005
JDO. CTRL. INSTRUC. NÚM. 1
SENTENCIA N°. 60/2006
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.
VISTO en Juicio oral y público por esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario número 11/2005 procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1 seguido de oficio por los delitos de falsificación de moneda y estafa contra los procesados Lázaro. pasaporte rumano número NUM000, nacido en Rumania el 5 de marzo de 1975, hijo de Cornelio y Basílica, con domicilio en Castellón, C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales e insolvente; Luis Angel, pasaporte rumano número NUM003, nacido en Rumania el 11 de junio de 1977, hijo de Mircea y María, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 de Castellón, sin antecedentes penales e insolvente; Cosme. nacido en Pucioasa -Rumania el 17 de diciembre de 1978, pasaporte rumano 05499187, hijo de Gheorghe y Elena, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005 de Castellón, sin antecedentes penales e insolvente; Jose Francisco. pasaporte rumano NUM006, nacido en Cugir - Rumania el 5 de octubre de 1978, hijo de Gheorghe y Victoria, con octubre de 1978, hijo de Gheorghe y Victoria, con domicilio en C/ DIRECCION002, número NUM007 - NUM008 de Castellón, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de PRISIÓN provisional al igual que los anteriores por Auto de 31 de octubre de 2003 por el que se elevó a tal la detención de 28 de octubre anterior y Ernesto. NIE. número NUM009, nacido en Pusiana - Rumania el 10 de marzo de 1975, hijo de Aurel y Cecilia, con domicilio en Castellón C/ DIRECCION003, NUM010, sin antecedentes penales, insolvente y en LIBERTAD provisional por esta causa y de la que estuvo privado del /28 al 31 de octubre de 2003; siendo partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados Lázaro y Luis Angel por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell, Cosme por el Procurador D. Javier Campoamor Pérez y Jose Francisco y Ernesto por la Procurador Dª. Angeles Álvarez Esteban y defendidos los dos primeros por la Letrado Dª. Elva Leira Arroyo, el tercero por la Letrado Sara Martínez Lumbreras, el cuarto por la Letrado Dª. Carmen García Neila y el quinto por el Letrado D. Carlos Santamaría Momport.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón inició Diligencias Previas número 4207/03 por Auto de 2 de septiembre de 2003 en virtud de solicitud policial de intervención del teléfono NUM011, incorporándose el atestado 13866/03 de UDYCO por detención de Ernesto, Cosme, Franco, Ricardo, Lázaro, Juan Pedro, y Jose Francisco el 28 de octubre de 2003.
SEGUNDO.- Declinada la competencia por el Juzgado número 4 de Castellón en virtud de Auto de 8 de noviembre de 2003, el Juzgado Central de Instrucción número 1 incoó Diligencias Previas número 398/03 y, resuelta por el Tribunal Supremo la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado Central, por Auto de 14 de febrero de 2005 se transforman en sumario número 11/2005 , dictándose en igual fecha Auto de procesamiento por delitos de asociación ilícita, continuada de falsedad de moneda, robos, continuado de estafa y tenencia de útiles para la falsificación contra Lázaro, Luis Angel, Cosme, Jose Francisco, Ernesto y Franco. (El imputado Juan Pedro fue expulsado del territorio nacional por resolución de 1 de octubre de 2004).
TERCERO.- Elevado concluso el Sumario a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal y unido el Rollo número 23/2005 pendiente de la resolución de los recursos de apelación planteados contra el procesamiento, por resolución de 17 de junio de 2005 se acordó la expulsión del territorio nacional del procesado Franco y por Auto de 14 de noviembre de igual año se dispuso la apertura de juicio oral contra los procesados Lázaro, Luis Angel, Cosme, Jose Francisco y Ernesto.
CUARTO.- En virtud de Auto de 27 de junio de 2006 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló la vista oral para el día 15 de septiembre siguiente, fecha en que tuvo lugar y quedó la causa conclusa para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, única parte acusadora, dado al desistimiento en el acto del juicio oral de la acusación particular que venía ejerciendo Mastercard Europe SPRL, modificó las conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito del artículo 386.2° en relación al artículo 387 del Código Penal y de un delito de tenencia de moneda falsa para su expendición del artículo 386.2° del mismo cuerpo legal, estimando autores responsables del primero a los procesados Lázaro, Luis Angel, Cosme y Jose Francisco y del segundo de los delitos al procesado Ernesto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para aquellos cuatro procesados las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de seis mil euros y para Ernesto las de dos años de prisión menor y multa de seiscientos euros con treinta días de responsabilidad personal en caso de impago, accesorias legales, pago de costas, solicitando que la pena de prisión de cinco años y seis meses sea sustituida para los cuatro procesados por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar por diez años a tenor del artículo 89 del Código Penal.
SEXTO.- Las defensas, modificando asimismo sus conclusiones provisionales, mostraron su absoluta conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
1.- Los procesados Lázaro, ALIAS "Nota", Luis Angel, Cosme y Jose Francisco, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, subditos rumanos que se encontraban en España sin autorización administrativa de residencia y trabajo, integraban un grupo dedicado a la clonación de tarjetas de crédito, contando para ello con los elementos necesarios para copiar -en los cajeros automáticos- los datos correspondientes a aquellas y volcarlos informáticamente en otras, así como medios idóneos para captar el número "PIN." y así poder utilizarlas tanto en establecimientos comerciales, como en cajeros automáticos; ello sin que conste que las tarjetas encontradas en su poder hubiesen sido utilizadas.
A consecuencia de la investigación llevada a cabo desde antes de septiembre de 2003 por UDYCO y previa autorización judicial se procedió a la práctica el 28 de octubre de 2003 de la entrada y registro en sus domicilios, resultando la intervención de los siguientes efectos: a) En la C/ DIRECCION000, número NUM001 - NUM002 de Castellón, domicilio de Lázaro y del también procesado Luis Angel, así como de otras personas aquí no enjuiciadas al haber sido expulsados del territorio nacional, todos los cuales fueron detenidos, dos microcamaras destinadas a instalarse en cajeros automáticos, un receptor apto para recoger señal de la microcámara, dos cámaras de vídeo con mando a distancia también para ubicarlas en cajeros automáticos, cinta mini-DV, diversas anotaciones de números de tarjetas y código PIN, dos lectores de tarjetas, un ordenador portátil Acer número 9140 R 01Q0514 80339 - 7 T 000 , lectores aptos para recoger la información grabada en los lectores de banda magnética, cincuenta y tres tarjetas de plástico con banda magnética, soldador eléctrico, cinta adhesiva y otros materiales para la instalación de "gatos" en los cajeros. Asimismo se intervinieron 250 euros pertenecientes a Lázaro b) En la C/ DIRECCION002, número NUM007 -NUM008 de Castellón, residencia de Jose Francisco que allí fue detenido, un lector grabador de tarjetas de crédito ("gato"), un ordenador portátil Fujitsu número YERC 048518 dotado con programa de software W "Magnetic Stripe Card Reader/Writer" apto para la clonación de bandas magnéticas de tarjetas, diversas tarjetas con banda magnética, anotaciones con número de tarjeta, cinta video minicassette Sony DV, 9.045 euros y dos billetes de 100 euros con igual numeración (V00248571202), un "lazo libanes" para capturar tarjetas de cajeros automáticos, asimismo diversas joyas. En el interior del vehículo Fiat Tempra matrícula JR-....-N, utilizado por Cosme y cuyas llaves se intervienen en su domicilio de la C/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005 de Castellón, donde es detenido, se intervienen dos tarjetas Bemer Plus BP números 720250542 y 71718951 sin datos del titular.
2.- Sobre las 8,05 horas del mismo día 28 de octubre de 2003 fue detenido, cuando llegaba a la empresa Seat de la carretera N- 340, el procesado Ernesto, mayor de edad, sin antecedentes penales, residente regularizado en España, propietario del Fiat Tempra JR-....-N, al que en su cartera se le intervinieron cuatro billetes de 50 euros con la numeración V- 05854234296.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en el apartado primero del factum y teniendo en cuenta en aras al principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, constituyen un delito de tenencia de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, para su expendición, previsto y penado en el artículo 386 párrafo 2º en relación al artículo 387 del Código Penal de 1995 en su redacción anterior a la introducida por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , ello por cuanto a través de la confesión en el plenario de Lázaro, Luis Angel, Cosme y Jose Francisco y por el informe elaborado por el Inspector 15462 del Grupo 1º de la Sección de Fraude Financiero de la Brigada de Delincuencia Económica y Financiera de UDEV. Central (obrante a los folios 996 a 1019 del Sumario, cuyo contenido no ha sido impugnado por las defensas) queda derrostrado que aquellos cuatro procesados tenían en su poder y con la finalidad de utilizarlas en establecimientos comerciales o en cajeros automáticos un gran número de tarjetas con banda magnética duplicada o clonada de otras legítimas; tarjetas que les fueron intervenidas en los registros practicados mediante autorización judicial.
Por otro lado, los hechos del apartado segundo del relato fáctico constituyen un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición del párrafo 2º del artículo 386 del Código Penal . Efectivamente y según queda acreditado por el reconocimiento que de su posesión hace el procesado Ernesto y por el informe de la Brigada de Investigación del Banco de España (folio 736 del Sumario), aquel tenía en su poder cuatro billetes de cincuenta euros con propósito de introducirlos en el tráfico fiduciario.
SEGUNDO.- Del delito de falsificación de tarjetas de crédito antes expuesto son autores (artículo 28 del Código Penal ) los procesados Lázaro, Luis Angel, Cosme y Jose Francisco, siéndolo del delito de falsificación de moneda el también procesado Ernesto por su participación directa, material y voluntaria acreditada en los términos ya analizados.
TERCERO.- En la realización de dichos delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad Sentado ello y atendida la entidad de los hechos y personalidad de los procesados (artículo 66.1.6° del Código Penal ) la Sala entiende proporcional las penas privativas de libertad interesados por el Ministerio Fiscal y expresamente "aceptadas" por las defensas: cinco años y seis meses de prisión a Lázaro, Luis Angel, Cosme y Jose Francisco y dos años de prisión a Ernesto, penas privativas de libertad que llevaran aparejada la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo (artículo 56 ) y que, en aplicación del artículo 89 del Código Penal en su redacción de Ley orgánica 8/2000, y en relación a los cuatro procesados no residentes legalmente en España, serán sustituidos por su expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar por tiempo de diez años desde la expulsión.
Atendido el criterio jurisprudencial en orden a la falta de "valor facial" de las tarjetas de crédito no se impone pena pecuniaria y teniendo en cuenta el valor de los billetes falsos se impone a Ernesto la multa de seiscientos euros cuyo impago (artículo 53.2) llevará agrupada una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días.
CUARTO.- A tenor del artículo 123 del Código Penal las costas procesales causadas han de inferirse al procesado condenado, declarándose de oficio en la profusión correspondiente al delito o delitos de los que no absuelto.
QUINTO.- Conforme el artículo 127 del Código Penal los efectos, instrumentos y objetos del delito serán decomisados.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación
Fallo
Que debemos CONPENAR Y CONDENAMOS a los procesados Lázaro, Luis Angel, Cosme y Jose Francisco, como autores de un delito de falsificación de tarjetas de crédito ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo, que se sustituye por su EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL al que no podrán regresar en el plazo de diez años desde que la expulsión se produzca, y al paso cada uno de una décima parte de las costas procesales causadas; y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Ernesto, como autor de un delito de tenencia de moneda falsa ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo, y multa de seiscientos euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de treinta días, y al pago de una décima parte de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso y destino legal de los efectos intervenidos, salvo el metálico de curso legal ocupado que se aplicará al cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se establecen.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se les abonará todo el tiempo que han estado detenidos y presos por esta causa.
Se aprueban, no obstante la aplicación del dinero ocupado, los Autos de insolvencia consultados por el Instructor.
Por último, debemos absolver y absolvemos por retirada de acusación del Ministerio Fiscal a los procesados Lázaro, Luis Angel, Cosme, Jose Francisco y Ernesto del delito de estafa, declarando de oficio cinco décimas partes de las costas causadas.
Notifíquese a los acusados, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal.
Así por esta sentencia, cuya firmeza in voce se acordó en el acto de la Vista a petición de las partes, lo acordamos, mandamos y firmamos. Llévese certificación al Rollo de Sala.
AUDIENCIA NACIONAL
SECCIÓN TERCERA
SALA DE LO PENAL
ROLLO DE SALA NÚM. 23/2005
SUMARIO NÚM. 11/2005
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1
PUBLICACIÓN. En Madrid, a 20 de septiembre de 2006.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS, de todo lo cual doy fe.
