Última revisión
17/03/2006
Sentencia Penal Nº 60/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 63/2006 de 17 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 60/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100067
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:67
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00060/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 63/06
Proc. Abrev. nº 43/06, Jdo. De Instrucción nº4 de Avila
Causa nº 318/05 , Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM.60/06
Ilmos. Sres:
Presidenta
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Avila, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 318/05 en grado de
apelación dimanante del procedimiento abreviado 43/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila,
Rollo 63/06, por delito de lesiones, siendo parte apelante Dª Frida
representada por la Procuradora Dª Yolanda Muñoz Rodríguez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D.MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 17-1-06 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que la acusada, Frida , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde-noche del pasado 22 de enero de 2005, se encontraba en su domicilio sito en la localidad de Velayos (Ávila), y en un momento determinado cuando se encontraba en la cocina se acercó hasta ella su por entonces pareja sentimental, Juan Antonio , suscitándose entre ambos una agria discusión.
En el curso de la misma, agresivamente y con ánimo lesivo, Frida que casualmente portaba en sus manos un cuchillo de cocina, pinchó con dicho cuchillo a Juan Antonio , ocasionándole una herida incisa en raíz del muslo derecho hasta tejido subcutáneo sin pérdida de sustancia, y una herida o erosión superficial en el pliegue axilar izquierda sin pérdida de sustancia; lesiones de las que curó tras la aplicación y posterior retirada de puntos de sutura y cura local.
El Sr. Juan Antonio ha renunciado al ejercicio de cualquier acción civil o penal que pudiera corresponderle.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: Que debo condenar y condeno a la acusada, Frida , como autora directamente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de prohibición de acercarse a Juan Antonio , a menos de 300 metros de su domicilio y lugar de trabajo, etc, por tiempo de dieciocho meses; condenándola, asimismo, al pago de las costas procesales causadas y sin que proceda verificar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidades civiles por renuncia del perjudicado."
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Frida , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Yolanda Muñoz Rodríguez en representación de Frida se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17-1-06 del Juzgado de lo Penal de Ávila alegando error en la valoración de la prueba por entender que la recurrente nunca tuvo ánimo de agredir y lo ocurrido fue un mero accidente fortuito, sin dolo, ni culpa; que los hechos ocurrieron en la cocina que era muy reducida y al acercarse por detrás Juan Antonio insultando a la recurrente, y al girarse le pinchó con el cuchillo con el que preparaba los bocadillos y por ello aplicarse el principio de indubio pro reo.
Solicita se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se absuelva del delito de lesiones a Frida , con devolución de los efectos incautados.
SEGUNDO.-Ha quedado probado que Frida cuando se encontraba en la cocina de su domicilio de Velayos (Ávila) y discutiendo con su entonces pareja sentimental, con ánimo lesivo, pinchó con el cuchillo a Juan Antonio en el muslo derecho y después en la axila izquierda, siendo preciso puntos de sutura y cura local.
El día del juicio Juan Antonio manifestó que cuando estaba en la cocina le agredió, que tenía Frida dos cuchillos, pensando que jugaba, y al darle la cuchillada cayó sobre la puerta del salón; que fue un corte voluntario, y que tuvo cortes en la ropa, en el pantalón y dos o tres en la cazadora, siendo el cuchillo grande, y cuando ocurrió fue en plena discusión.
El testigo Juan Manuel manifestó el día del juicio que se encontraba en la vivienda y que oyó voces en la cocina, concretamente a Juan Antonio insultando a la ahora recurrente, observando que el primero tenía una herida en la pierna y oyó decir a Juan Antonio cuando se acercó a la cocina:"Esta que me ha hecho esto".
La Médico Forense manifestó que la herida que tenía el denunciante en el muslo era de cierta profundidad que tiene su origen en un corte punzante, más que por filo.
TERCERO.- Nos encontramos ante un delito de lesiones del art. 147 del C.Penal , sin que exista duda alguna de ello, no siendo posible aceptar lo que manifiesta la recurrente que el acto realizado es involuntario o fortuito, y ello lo acredita no sólo la declaración del denunciante, sino el hecho de la existencia de una previa discusión entre ambos que concluyó lesionando la recurrente a Juan Antonio y no sólo una vez, sino al menos en dos ocasiones, una vez en la pierna y la otra en la axila.
Se ha menoscabado la integridad corporal con un cuchillo de grandes dimensiones, a la vista del resultado producido, y la lesión ha precisado para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, hecho no discutido por la parte recurrente.
Se cumplen los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para el supuesto de lesiones: uno objetivo, definido por la existencia de un daño a la víctima del hecho que pudiera encuadrarse en los tipos penales previstos en el Código Penal y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, elemento éste que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual ocurrencia-, pero, a pesar de ello, lo ha aceptado y continuado con la realización de la acción ( STS 19-9-96 ) (AA 1-3 y 5-4-2000).
CUARTO.-De conformidad con el art. 239 y sg de la L.E.Crim se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Muñoz Rodríguez en representación de Frida contra la sentencia de fecha 17-1-06 del Juzgado de lo Penal de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
