Sentencia Penal Nº 60/200...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 60/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 4/2007 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LOPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 60/2007

Núm. Cendoj: 28079220022007100066

Resumen:
La Sala condena, por conformidad de las partes, a los acusados como autores de un delito de tenencia de monedad falsa, un delito de resistencia y un delito de tenencia ilícita de armas. Los acusados, puestos de común acuerdo, habían decidido, con animo de lucro, poner en circulación los billetes, que habían adquirido a sabiendas de su falsedad a personas desconocidas. En el momento de la detención se produjo un forcejeo con la Policía, habiéndose encontrado un arma en poder de uno de los acusados.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA P.A. 4/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°6

CAUSA: 440/05

SENTENCIA NUM. 60/07

ILMOS. SRESMAGISTRADOS

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la presente causa, Procedimiento Abreviado n° 440/05 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número PA 4/2007, seguido por delito de adquisición de moneda falsa, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerla en circulación, tenencia ilícita de armas, resistencia y falta de lesiones, contra:

1. Germán, pasaporte n° NUM000, nacido en Ganadu (Guinea Bissau) el día 21/03/1966, hijo de Cherno y Cadi, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 Ia B de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 8/3/07 representado por el procurador D. LUIS MARÍA CARRERAS DE EGAÑA y defendido por el letrado Da Mª PILAR HERNÁNDEZ.

2. Jose Augusto, permiso de residencia n° NUM002, nacido en San Vicente (Cabo Verde) el día 4/01/1976, hijo de Juvenal y Georgina, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 5/06/07, y en libertad desde el día de la vista oral 16/10/07, representado por el procurador Da NOEMI JURADO LAPEÑA y defendida por el letrado D. LUCÍA MURIEL MÉNDEZ.

3. Benedicto, nacido en Guinea Bissau el día 20/12/1955, hijo de Manuel y María, con domicilio en DIRECCION001 n° NUM003 NUM004 de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 6/2/07, representado por el procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTÍNEZ y asistido por el letrado D. ÁNGEL ROBERTO FORTES SÁNCHEZ.

El Ministerio Fiscal, representado por DON MIGUEL ÁNGEL CARBALLO CUERVO. Es ponente el Iltmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de

a) Delito de adquisición de moneda falsa, a sabiendas de su falsedad, con el fin de ponerla en circulación, previsto y penado en los arts. 386-2°, inciso 2º, y 387 del Código Penal .

b) Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artl 564-2-1ª del referido Código.

c) Una falta de lesiones del art. 617.1 del CP . d; Delito de resistencia del artl 556 CP.

Reputó responsable de los mismos a:

1. Del delito a) Germán, Jose Augusto.

2. Del delito b) Benedicto

3. De la falta c) y del delito d) Germán

No concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Postuló la imposición de las siguientes penas:

A. Germán la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 2.000 euros (delito de tenencia de moneda falsa), la pena de seis meses de prisión (delito de resistencia), la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros (falta de lesiones), accesorias legales, arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

B. Jose Augusto la pena de dos años de prisión y 1000 euros de muirá accesorias legales y arresto sustitutorio en caso de impago (delito de tenencia de moneda falsa). Costas.

C. Benedicto la pena de dos años y seis meses de prisión con accesorias legales y costas (cielito de tenencia ilícita de armas)

SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral. El Sr. Presidente preguntó a los acusados si reconocían los hechos y mostraban conformidad con la pena, a lo que contestaron afirmativamente, y como los Letrados defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para la sentencia.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

A. Con motivo de encontrarse agentes de la Guardia Civil realizando un servicio de vigilancia de gasolineras el día 17 de febrero de 2004, cuando se encontraban en la estación de servicio Miralcampo, sita en el Km. 41,300 de la carretera N-II (Madrid- La Junquera), término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara), procedieron a identificar a los ocupantes del turismo marca BMW, modelo 318 TDS, matrícula M-2437-UB, al infundirles sospechas, tratándose de Germán, Jose Augusto, Benedicto y otro en situación de rebeldía, los cuales pretendieron evadirse del control policial, llegando uno de ellos (Germán) a iniciar una fuga, aunque fue localizado instantes después y detenido, produciéndose un forcejeo en el que resultó lesionado el agente Pedro Francisco, quien sufrió la pérdida de un punto de aproximación en herida previa de la mano izquierda, para cuya curación precisó únicamente la primera asistencia médica y sanó a los cuatro días sin impedimento. Al inspeccionar los agentes el referido vehículo, hallaron bajo el asiento del conductor dos sobres conteniendo billetes falsos; y tras inspeccionar las inmediaciones encontraron otros tres sobres conteniendo igualmente billetes falsos.

En total, los imputados Germán, Jose Augusto y otro en situación de rebeldía, llevaban en su poder, de común acuerdo, con conocimiento de su falsedad y al objeto de lograr su expendición los siguientes billetes inauténticos: 8 9 billetes de 200 euros impresos por una sola cara, un billete de quinientos euros impreso por las dos caras, 72 billetes de cien euros impresos por una sola cara y 58 billetes de cincuenta euros impresos por las dos caras. Insacosados citados en este párrafo, puestos de común acuerdo, habían decidido, con animo de lucro, poner en circulación dichos billetes, que habían adquirido a sabiendas de su falsedad a personas desconocidas.

B. El imputado Benedicto tenía en su poder una pistola marca Llama, calibre 9mm corto, con su número de serie borrado, teniendo un cargador con cuatro balas. La pistola se encontraba en estado de funcionamiento eficaz y apta para disparar.

No queda debidamente acreditado que el acusado Benedicto participase en la tenencia de moneda ni que el acusado Germán se hiciese cargo de la pistola en momento alguno dado que en primer lugar pudo acudir a los aseos de la gasolinera donde fueron detenidos el propietario de la misma, Benedicto

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.- Con arreglo al artículo 109 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

CONDENAMOS por conformidad de las partes A Germán como autor responsable de: a) Un delito de tenencia de monedad falsa a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 2.000 euros. b)Un delito de resistencia a la pena de seis meses de prisión. c) Una falta de lesiones la pena de 30 días multa con una cuota diaria de seis euros.

Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Arresto sustitutorio en caso de impago de la multa por delito de tenencia de moneda falsa de 1 día. Indemnización de 200€, con intereses legales, a Pedro Francisco por sus lesiones. 1/3 de las costas.

A Jose Augusto como autor responsable de:

a) Un deliro de tenencia de moneda falsa a la pena de dos años de prisión y 1000 euros de multa. Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Arresto sustitutorio en caso de impago de multa de 1 día. 1/3 de las costas

A Benedicto como autor responsable de

a) Un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años y seis meses de prisión Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 1/3 de las costas.

Notifíquese esta Sentencia a los condenados, ai Ministerio Fiscal, a las partes personadas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Sala dentro del plazo de cinco día contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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