Última revisión
21/01/2008
Sentencia Penal Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 180/2007 de 21 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 60/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP180/07
Juicio Rápido nº 1060/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a ventiuno de enero de dos mil ocho
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 1060/07 , Rollo de Apelación nº APR180/07 sobre delito de apropiación indebida procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Jose Antonio , representado por el Procurador Sra Quintana Riera en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 31 de agosto de 2007 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación..
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 31 de agosto de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 1060/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 20 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes " y no las entregó en su destino". Dichos hechos se sustituyen por los siguientes que se insertan mediante punto y aparte al final de los hechos probados de la sentencia.
"No ha resultado fehacientmente acreditado que dicha mercancía no fuera entregada a su destinatario"
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP180/07
Juicio Rápido nº 1060/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzúa Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a ventiuno de enero de dos mil ocho
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 1060/07 , Rollo de Apelación nº APR180/07 sobre delito de apropiación indebida procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Jose Antonio , representado por el Procurador Sra Quintana Riera en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 31 de agosto de 2007 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación..
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 31 de agosto de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Juicio Rápido nº 1060/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 20 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes " y no las entregó en su destino". Dichos hechos se sustituyen por los siguientes que se insertan mediante punto y aparte al final de los hechos probados de la sentencia.
"No ha resultado fehacientmente acreditado que dicha mercancía no fuera entregada a su destinatario"
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Quintana Riera, en nombre y representación de Jose Antonio contra la sentencia dictada a 31 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Juicio Rápido nº 1060/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos libremente a dicho acusado del delito de apropiación indebida del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Quintana Riera, en nombre y representación de Jose Antonio contra la sentencia dictada a 31 de agosto de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Juicio Rápido nº 1060/07 debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos libremente a dicho acusado del delito de apropiación indebida del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

