Última revisión
28/11/2008
Sentencia Penal Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 32/2008 de 28 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 60/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 32 DE 2.008
DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 3.720 DE 2.007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BURGOS
S E N T E N C I A nº 00060/2008
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
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En Burgos a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Burgos el 25/9/1.985, hijo de Luis Manuel y Begoña, con domicilio en esta ciudad, Barrio de DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , en situación de libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado don Eduardo Pérez Fadón y representado por la Procuradora doña Diana Cariacedo González, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento num. 3.720/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos se abrió juicio oral respecto del acusado y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 25/11/2.008 .
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal ATENUANTE MUY CUALIFICADA del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 (relativa al consumo de sustancias estupefacientes), ambos del Código Penal , convinieron en que se le impusiera las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTOS EUROS (300 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada diez euros impagados, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y el comiso de 20 € intervenidos, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.
Hechos
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el día 19/10/2007 con ocasión de un control preventivo de alcoholemia instalado por la policia local de Burgos en la calle Sanz Pastor, fue detenido el vehículo matrícula K-....-K y ante la falta de documentación del conductor y su acompañante se procede a un cacheo de seguridad de ambos encontrado al copiloto, el acusado Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales, diversas sustancias que luego se reseñaran, tanto en un bolsillo como en una bolsa en los genitales.
Realizado con autorización judicial un registro en el domicilio del acusado en el Barrio de DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 letra D de Burgos, se encontró en la misma una bascula de precisión marca "Jata" escondida dentro de la pernera de un pantalón, varios trozos de alambre plastificada usada para cerrar las bolsitas de droga y recortes circulares de bolsas de plastico preparadas para contener la droga.
La droga encontrada al acusado consistió en un comprimido azul de MDMA (Extasis) de 0,25 gr, 1 comprimido de la misma sustancia de color rosa y de 1,17 gr, otro de igual sustancia de color gris y de 2,02 gr, 7 envoltorios de anfetamina de 5,60 gramos y 4 envoltorios con polvo de 1,45 gr de cocaina así como otros 5 de un peso de 1,49 y sin sustancia estupefaciente ni psicotrópica.
El acusado es consumidor habitual de diversas sustancias estupefacientes.
Que las sustancias intervenidas han sido valoradas en 449,9 €.
Que el acusado por el consumo habitual de diversas sustancias estupefacientes presenta una notable disminución de sus facultades intelectivas y volitivas.
Que le fueron ocupados 20 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado Carlos , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal ATENUANTE MUY CUALIFICADA del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 , relativa al consumo de sustancias estupefacientes, según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, anteriormente definido, concurriendo la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal , relativa al consumo de sustancias estupefacientes, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTOS EUROS (300 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada diez euros impagados, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y el comiso de 20 € intervenidos.
Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
