Última revisión
16/04/2008
Sentencia Penal Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 32/2007 de 16 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 60/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 32/07-PO
PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCON
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón y seguida por el trámite de procedimiento ordinario sumario por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, contra Gabino, nacido el 9 de julio de 1981 en Marruecos, hijo de Zohra y de Mokhtar, vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de octubre de 2006, estando representado por el Procurador Don Luis Alfonso Rodríguez y defendido por el Letrado Don Marco Antonio Sánchez Herrero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó defenitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 16 y 62 de Código Penal y otro de tenencia ilícita de armas, tratándose de arma prohíbida del art. 563 del Código Penal , considerando autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito primero, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito segundo, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso del arma intervenida.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, solicita la libre absolución para su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO 32/07-PO
PROCEDIMIENTO SUMARIO 1/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCON
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL
DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil ocho
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón y seguida por el trámite de procedimiento ordinario sumario por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas, contra Gabino, nacido el 9 de julio de 1981 en Marruecos, hijo de Zohra y de Mokhtar, vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de octubre de 2006, estando representado por el Procurador Don Luis Alfonso Rodríguez y defendido por el Letrado Don Marco Antonio Sánchez Herrero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó defenitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 16 y 62 de Código Penal y otro de tenencia ilícita de armas, tratándose de arma prohíbida del art. 563 del Código Penal , considerando autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito primero, la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito segundo, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Comiso del arma intervenida.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, solicita la libre absolución para su defendido.
Absolvemos a Gabino del delito de homicidio intentado del que venía siendo acusado en esta causa y le condenamos como autor responsable de un delito de amenazas no condicionales del art. 169.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le condenamos igualmente como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal también sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al procesado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Absolvemos a Gabino del delito de homicidio intentado del que venía siendo acusado en esta causa y le condenamos como autor responsable de un delito de amenazas no condicionales del art. 169.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le condenamos igualmente como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal también sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al procesado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
