Última revisión
21/01/2008
Sentencia Penal Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 7/2008 de 21 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 60/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 7/08
P.A. 16/06 Instr. 21 Valencia (antes D.P. 926/06)
P.A. 173/07 Penal 8 Valencia
F/ Sr/a.
Alós Moñino
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 430, de fecha 10 de octubre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 173 de 2007 , por delito de receptación.
Han sido partes en el recurso, como apelante José , representado por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino y dirigido por la Letrada Dña. Rebeca Lino Tatnell, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusados José , de 37 años de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de 11 de septiembre de 2005 por delito de robo con fuerza en las cosas y penado a 4 meses de prisión, y sentencia firme de 20 de noviembre de 2005 por delito de robo con fuerza en las cosas y penado a dos meses de prisión, el día 5 de marzo de 2006, alrededor de las 00,25 horas, fue sorprendido por agentes de la policía cuando tenía en su poder una bolsa de deportes conteniendo diversas herramientas, que ha sido tasada en 106,86 euros a sabiendas de que las mismas procedían de una sustracción realizada por personas desconocidas. Dichas herramientas, junto con otras no recuperadas, las cuales han sido tasadas en 390 euros, habían sido sustraídas tras romper la puerta de una caseta de obras que estaban rehabilitando el campanario de la iglesia de San Nicolás sita en la c/ San Nicolás de Valencia.
La mencionada caseta es propiedad de la entidad "Estudio de Métodos de la Restauración."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de receptación art. 298.1 Código Penal , a la pena de siete meses y un día de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error del juzgado en la apreciación de la prueba y en infracción de precepto legal.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 11 de enero de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 7/08
P.A. 16/06 Instr. 21 Valencia (antes D.P. 926/06)
P.A. 173/07 Penal 8 Valencia
F/ Sr/a.
Alós Moñino
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 430, de fecha 10 de octubre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 173 de 2007 , por delito de receptación.
Han sido partes en el recurso, como apelante José , representado por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino y dirigido por la Letrada Dña. Rebeca Lino Tatnell, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusados José , de 37 años de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de 11 de septiembre de 2005 por delito de robo con fuerza en las cosas y penado a 4 meses de prisión, y sentencia firme de 20 de noviembre de 2005 por delito de robo con fuerza en las cosas y penado a dos meses de prisión, el día 5 de marzo de 2006, alrededor de las 00,25 horas, fue sorprendido por agentes de la policía cuando tenía en su poder una bolsa de deportes conteniendo diversas herramientas, que ha sido tasada en 106,86 euros a sabiendas de que las mismas procedían de una sustracción realizada por personas desconocidas. Dichas herramientas, junto con otras no recuperadas, las cuales han sido tasadas en 390 euros, habían sido sustraídas tras romper la puerta de una caseta de obras que estaban rehabilitando el campanario de la iglesia de San Nicolás sita en la c/ San Nicolás de Valencia.
La mencionada caseta es propiedad de la entidad "Estudio de Métodos de la Restauración."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de receptación art. 298.1 Código Penal , a la pena de siete meses y un día de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error del juzgado en la apreciación de la prueba y en infracción de precepto legal.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 11 de enero de 2008.
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino, en nombre y representación de José , contra la sentencia de 10 de octubre de 2007 , la que se REVOCA por no estimarse la existencia del delito y, en su lugar, se absuelve al acusado José del delito de receptación por el que había sido condenado en la primera instancia. Con declaración de oficio de las costas en ambas instancias y precediendo la devolución definitiva de los objetos ocupados a su legítimo dueño
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino, en nombre y representación de José , contra la sentencia de 10 de octubre de 2007 , la que se REVOCA por no estimarse la existencia del delito y, en su lugar, se absuelve al acusado José del delito de receptación por el que había sido condenado en la primera instancia. Con declaración de oficio de las costas en ambas instancias y precediendo la devolución definitiva de los objetos ocupados a su legítimo dueño
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

