Sentencia Penal Nº 60/200...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Penal Nº 60/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 7/2008 de 21 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES

Nº de sentencia: 60/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 7/08

P.A. 16/06 Instr. 21 Valencia (antes D.P. 926/06)

P.A. 173/07 Penal 8 Valencia

F/ Sr/a.

Alós Moñino

SENTENCIA NÚMERO 60/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 430, de fecha 10 de octubre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 173 de 2007 , por delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante José , representado por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino y dirigido por la Letrada Dña. Rebeca Lino Tatnell, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusados José , de 37 años de edad y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de 11 de septiembre de 2005 por delito de robo con fuerza en las cosas y penado a 4 meses de prisión, y sentencia firme de 20 de noviembre de 2005 por delito de robo con fuerza en las cosas y penado a dos meses de prisión, el día 5 de marzo de 2006, alrededor de las 00,25 horas, fue sorprendido por agentes de la policía cuando tenía en su poder una bolsa de deportes conteniendo diversas herramientas, que ha sido tasada en 106,86 euros a sabiendas de que las mismas procedían de una sustracción realizada por personas desconocidas. Dichas herramientas, junto con otras no recuperadas, las cuales han sido tasadas en 390 euros, habían sido sustraídas tras romper la puerta de una caseta de obras que estaban rehabilitando el campanario de la iglesia de San Nicolás sita en la c/ San Nicolás de Valencia.

La mencionada caseta es propiedad de la entidad "Estudio de Métodos de la Restauración."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de receptación art. 298.1 Código Penal , a la pena de siete meses y un día de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error del juzgado en la apreciación de la prueba y en infracción de precepto legal.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 11 de enero de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Como estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de noviembre de 1990 , "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los pruebas corresponde al Juez de instancia, también el Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en la primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicius".

SEGUNDO.- La parte apelante alega primeramente la existencia de error en el Juez en la apreciación de la prueba, dado que la conducta del acusado no cabe incardinarla en el delito de receptación. Lo que debe prosperar pues, aunque pudiera desprenderse de lo actuado unos indicios de que la bolsa de las herramientas era del acusado y que éste debía conocer su origen ilícito, lo cierto es que no se practicó una prueba concluyente de todo ello.

Así los policías actuantes sólo vieron al acusado agachado junto a una bolsa y que enseñaba parte de su contenido a la otra persona; justificando aquél que se le había encontrado junto a los contenedores, lo que hipotéticamente puede ser aceptado dado que se trataba de herramientas usadas. Siendo de considerar que del robo en la caseta de la construcción, además de éstas, también se sustrajeron otras que no han sido recuperadas, por lo que es posible que el autor o autores abandonaran las de menos utilidad o beneficio en la posible venta.

Pero de lo que no hay prueba alguna es la conexión de la conducta del acusado con el indicado robo, no pudiéndose determinar el día que se produjo, aunque sí que fue en un fin de semana. No habiéndose acreditado que los objetos los hubieran adquirido el acusado, ni la existencia del "precio vil" y demás elementos de la receptación. No pudiéndose admitir como normal que quien posee tales objetos sustraídos, con conocimiento de ello se ponga en plena vía pública a exhibirlos a otra persona a la vista de quien pudiera pasar por allí. Por lo que se estima que la prueba practicada no ha quebrantado el principio de presunción de inocencia del acusado, por lo que debe ser absuelto del delito de receptación.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede acordar la estimación del recurso de apelación por los motivos expuestos, sin necesidad de resolver otras alegaciones planteadas, con revocación de la sentencia de instancia y la absolución del acusado. Con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia, así como de la primera.

Vistos, además de los citados, los artículos de general aplicación,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino, en nombre y representación de José , contra la sentencia de 10 de octubre de 2007 , la que se REVOCA por no estimarse la existencia del delito y, en su lugar, se absuelve al acusado José del delito de receptación por el que había sido condenado en la primera instancia. Con declaración de oficio de las costas en ambas instancias y precediendo la devolución definitiva de los objetos ocupados a su legítimo dueño

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.