Sentencia Penal Nº 60/200...ro de 2009

Última revisión
27/01/2009

Sentencia Penal Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 45/2008 de 27 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 08019370052009100074

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION QUINTA

ROLLO Nº 45/2008 -J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1850/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Srs.

Presidente: Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Magistrados:

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero del año dos mil nueve.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa arriba referenciada, seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. Don José Mª Assalit Vives que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado: Blas , hijo de Manuel y de María Luisa, nacido el día 5 de julio de 1974, D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa López Freixas y asistido del Letrado D. Francisco Vera Vázquez.

Antecedentes

PRIMER.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , las Disposiciones Transitorias Undécima y Octava del Código Penal y el artículo 40 del Código Penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de arresto de siete fines de semana, a sustituir por catorce días de prisión que a su vez quedaría sustituida por veintiocho días multa, a 6.- Euros días, y la pena de tres meses multa, a seis euros; con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria; y a la pena de un año de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo; así como al pago de las costas.

TERCERO.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:

El acusado, Blas , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, a las 8,00 horas del día 18 de junio de 2006, con conocimiento de que debía personarse en dicha fecha y hora en la Mesa Electoral B, del Casal Sant Jordi, sito en la Rambla DIRECCION000 nº NUM001 de Gavà, al haber sido designado primer suplente del 2º vocal, según el nombramiento efectuado por la Junta Electoral de zona de L'Hospitalet de Llobregat, con motivo del Referéndum sobre la reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, que le había sido notificado personalmente el día 29 de mayo de 2006, con apercibimiento del carácter obligatorio de dicho nombramiento y las consecuencias de su incumplimiento, dejó de comparecer a la constitución de la citada Mesa Electoral sin causa que se lo impidiera.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , las Disposiciones Transitorias Undécima y Octava del Código Penal y artículo 40 del mismo texto legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicho acusado y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Blas , como autor criminalmente responsable de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , las Disposiciones Transitorias Undécima y Octava del Código Penal y artículo 40 del mismo texto legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de siete fines de semana, a sustituir por catorce días de prisión, que a su vez queda sustituida por VEINTIOCHO DÍAS MULTA, con una cuota diaria de seis euros; a la pena de TRES MESES DE MULTA, con la misma cuota; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de insolvencia, en ambos casos; y a la pena de UN AÑO DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO, con expresa imposición de las costas.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

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