Sentencia Penal Nº 60/200...ro de 2009

Última revisión
16/02/2009

Sentencia Penal Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 46/2008 de 16 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 60/2009

Núm. Cendoj: 43148370042009100055

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala 46/2008, M

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 99/2004

Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona a dieciseis de febrero de dos mil nueve.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 99/2004, tramitado por el Juzgado Instrucción 3 Tarragona (antiguo IN-8), por un presunto delito de ESTAFA, atribuido a Roman , asistido por el Letrado Luis Jose Gomez Alvarez y representado por el Procurador JUAN C. RECUERO MADRID.

Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Roman como autor de un delito de Falsedad en relación con el 390.1 del Código Penal y un delito de Estafa de los arts. 248 y 250.3 del Código Penal , a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y 3 meses de multa con una cuota diaria de 4 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas por el delito de falseda de documental mercantil. Y por el delito de estafa 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y condena en costas. Concurriendo para ambos delitos la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

UNICO.- El acusado Roman , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad congoleña y residencia legal en España, a mediados de julio de 2003 abrió en la sucursal que la Caja Rural tiene en c/ Pere Martell de Tarragona una cuenta corriente a nombre de Adriano para lo cual presentó un pasaporte francés, con numeración NUM000 y al que había incorporado su fotografía, aparentando así dicha falsa identidad.

Posteriormente, sobre las 11 horas del día 22 de julio de 2003, y en la misma sucursal, presentó al cobro un cheque nominativo de Adriano , por importe de 23.975,15 euros.

Dicho importe fue efectivamente ingresado, ante la apariencia de legalidad, en su correspondiente cuenta.

No obstante, al día siguiente Caja Rural descontó, al ser advertida por la entidad bancaria emitente del cheque de que éste había sido sustraído o perdido por su real propietario, por lo que pudo recuperar la cantidad antes dicha.

La causa ha sufrido importantes dilaciones no imputables al acusado (entre el auto de incoación de procedimiento abreviado y el escrito de conclusiones y fundamentalmente entre febrero de 2005 y diciembre de 2007 ) en el que se recibió la causa en el Juzgado tras haber sido pasada a informe del Fiscal.

Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de:

A) Un delito de falsedad, de los arts. 392 en relación con el 390-1 del C.P .

B) Un delito de estafa de los arts. 248 y 250-3 del C.P .

Ambos delitos lo son en concurso medial del art. 77 del C.P ., a penar por separado.

Segundo.- Es autor el acusado por sus actos directos y materiales a tenor del artículo 28 del Código Penal .

Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto.- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Quinto.- Procede imponer al acusado Roman una pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de falsedad en documento mercantil y una pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el delito de estafa y pago de costas.

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .

Fallo

Fallamos, en atención a lo expuesto,

Condenamos a Roman , como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 de. C.P . y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Roman , como autor de un delito de estafa, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Roman , al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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