Sentencia Penal Nº 60/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 60/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 170/2009 de 15 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 60/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100282

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 170/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 658/07

SENTENCIA Nº 60

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a quince de abril de de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 658/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre estafa, contra, Gervasio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya, y defendido por el Letrado D. Antonio Veciana Galindo, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, 284/09 cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Gervasio , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Mancha Real (Jaén) y vecino de esa localidad, CALLE000 , nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, había trabajado en la misma empresa que Cristina , y le propuso poner una tienda de sofás y colchones en Albacete en la que la contrataría como empleada, lo que ella aceptó, y a fin de poner en marcha el negocio, le pidió que abriera una cuenta a su nombre, cosa que ella hizo confiando en la promesa de trabajo y en la devolución del préstamo cuando empezaran a trabajar, por lo cual él, con intención de haber para sí el dinero, la acompañó a concertar tal préstamo, que se concretó en la sucursal 2 del Banco Popular de Albacete, calle La Caba, en una cuenta con tarjeta Visa a nombre de ella, por importe de 1.250 €, de los que él retiró 1.200 € que nunca llegó a devolverle, quedando ella obligada a tal devolución, sin que aquél abriera negocio alguno.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito consumado de ESTAFA a la pena de QUINCE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, más el pago de las de las costas procesales.- Y a que, en concepto de responsabilidad civil satisfaga a Cristina la cantidad de 1.200 €."

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Gervasio impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 25 de marzo de 2010.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.- El recurrente fue condenado, en virtud de la sentencia apelada, como autor de un delito de estafa. Pretende con el recurso que ahora se resuelve la revocación de la aludida sentencia, alegando, en primer lugar, que "la relación de hechos probados que recoge (...) da pie para considerar la exclusión de la concurrencia del engaño y con ello la apreciación del delito de estafa," entendiendo en definitiva que hubo entre él y la denunciante un simple contrato de préstamo y que las consecuencias de su incumplimiento deben ventilarse ante la jurisdicción civil.

Ello no se comparte. Aunque es cierto que la denunciante prestó el dinero al denunciado, lo hizo engañada, pensando que él iba a abrir la tienda de muebles y la iba a tomar como empleada. Lo primero garantizaba la devolución del préstamo y lo segundo servía para remunerarlo. Ni una cosa ni otra sucedió, porque el denunciado nunca tuvo intención de cumplir su promesa (de hecho, no se hace referencia a ninguna gestión seria del recurrente orientada a conseguirlo). Es correcta, por todo ello, la calificación jurídico-penal expresada en la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El segundo argumento o motivo del recurso hace referencia al principio de proporcionalidad, e incluye la afirmación de que "la cantidad de 1.200 € no es lo suficientemente elevada como para afectar al interés público".

Ante semejante afirmación, hay que recordar al recurrente que la actual frontera entre la falta y el delito de estafa está en 400 € (v. art. 623 de CP ), y que tal infracción es perseguible de oficio. Pero debe añadirse que la pena impuesta en la sentencia recurrida se considera excesiva para la gravedad de los hechos, aun teniendo en cuenta que el acusado empleó la argucia de prometer un trabajo a la victima, y que además provocó su endeudamiento, enriqueciéndose por lo tanto a costa de un dinero del que la victima ni siquiera disponía, pero tomando en consideración especialmente la escasa cuantía de la defraudación. Procede, por todo ello, revocar la sentencia recurrida, minorando la pena impuesta, y dejándola en 9 meses de prisión y accesoria.

TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 del CP y 239 y 240 de la LECri., procede declarar de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Gervasio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en fecha 25 de junio de 2009 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE sustituyendo la pena impuesta por la de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y confirmando los restantes pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe. Albacete quince de abril de dos mil diez

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