Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 15/2011 de 10 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 60/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE
N.I.G.: 213100
ROLLO: 02003 37 2 2011 0101425
Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2011
Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2010
Procurador/a: Jose Enrique
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ
RECURRIDO/A: Julián
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 60
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a diez de marzo de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 53/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, contra Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª Carmen Gómez Ibañez, y defendido por el Letrado D. Julián , en esta instancia apelante, interviniendo el Ministerio Fiscal apelado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: El día 16 de marzo de 2009, sobre las 21:30 horas, el acusado, Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroën ZX, matrícula D-....-DW por la calle Dionisio Guardiola de Albacete, haciéndolo bajo los efectos de una ingesta etílica que disminuía sus facultades para la conducción, cuando los agentes de la Policía Local de Albacete con carnet profesional nº NUM000 y NUM001 , advinieron que el tráfico estaba retenido y que el acusado se encontraba dormido en el interior del vehículo que estaba en marcha obstaculizando la circulación, requiriéndole para que reanudara la marcha, momento en que el acusado intentó continuar la marcha, realizando frecuentes frenadas y acelerones, motivo por el cual procedieron a pararlo y a serle practicada la prueba de alcoholemia, arrojando la misma unos resultados positivos de 1,22 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 20:59 horas y 1,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21:12 horas. El acusado declinó el ofrecimiento de extracción de muestra sanguínea para su posterior contraste. El acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez, como son olor a alcohol, deambulación oscilante, y habla pastosa. FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 euros , con responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme se establece en el artículo 53 del Código Penal, 50 DIAS EN TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES , así como al pago de las costas procesales.
2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Gómez Ibañez en nombre y representación de Jose Enrique ; habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 10 de marzo de 2.011.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Jose Enrique se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se absuelva al acusado del delito que se le imputa y subsidiariamente se reduzca la pena de multa impuesta a seis meses y la cuota de la misma a 6 € diarios, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a 31 día y la privación del permiso de conducir a 1 año.
SEGUNDO.- Alega el recurrente que las penas impuestas no resultan proporcionales ni a las circunstancias personales del acusado ya que carece de antecedentes penales y ha mostrado una actitud colaboradora con los agentes actuantes y un buen comportamiento ni a la gravedad de los hechos ya que no hubo accidente y pese a que los agentes depusieron en el sentido de que se encontraba dormido esto no era cierto y circulaba correctamente tratando de buscar un sitio para aparcar no habiendo fundamentado la juzgadora de instancia las razones para imponer la pena por encima del mínimo legal.
Al respecto ha de indicarse que resulta obvio que ha de desestimarse la solicitud de absolución ya que el acusado incurrió en el tipo legal por el que se le sanciona, pues el resultado de la prueba de alcoholemia (1,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) rebasaba la tasa legal (0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) prevista en el artículo 379.2 del CP .
En cuanto a la petición subsidiaria, de una parte, ha de tenerse en cuenta que las penas impuestas en el presente procedimiento (multa y trabajos en beneficio de la comunidad) por el delito contra la seguridad vial del art. 379, párrafo segundo del Código Penal por aplicación de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio , de reforma del Código Penal ya no resultan imponibles acumuladamente con la nueva redacción de dicho precepto. Efectivamente, antes de la reforma se castigaba la conducta del tipo con multa y trabajos en beneficio de la comunidad, mientras que con la regulación vigente el castigo es de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, por lo que estas dos últimas penas ya no son imponibles acumuladamente y por tanto en este caso la de trabajos en beneficio de la comunidad ha de suprimirse.
De otra parte en cuanto a la alegación de que las penas impuestas no resultarían proporcionales a las circunstancias personales del acusado ya que carece de antecedentes penales y habría mostrado una actitud colaboradora con los agentes actuantes y un buen comportamiento y que no habría fundamentado la juzgadora de instancia las razones para imponer la pena por encima del mínimo legal ha de aceptarse que efectivamente la juzgadora se limita a indicar para establecer las penas que el acusado carece de antecedentes penales imponiendo las penas que solicita el Ministerio Fiscal .
Respecto de la duración de las penas, incluida la de multa, hay que decir que, efectivamente, en la sentencia recurrida, como denuncia el recurrente, únicamente se razona que se consideran procedentes las solicitadas por el Ministerio Fiscal. Y ello es tanto como no decir nada.
Una separación significativa del mínimo legal al imponer una pena exige de una fundamentación adicional a la que sustenta la calificación del hecho como delictivo. El art. 66,1, 6º del Código Penal obliga al Tribunal a adecuar la extensión de las penas a las circunstancias del culpable y a la gravedad del hecho.
La sentencia recurrida impone, por el delito del art. 379,2 , una pena de multa de 9 meses sobre un mínimo de 6 y un máximo de 12 meses, una pena de privación del permiso de conducir de 2 años sobre un rango de entre 1 y 4 años.
Aunque, como ya se ha dicho, la Juez de lo Penal no ha explicado sus razones, este Tribunal sí puede inferir el fundamento de agravación en el caso del delito de conducción alcohólica aunque el acusado haya reconocido el delito ante la evidencia del resultado de la prueba de alcoholemia, pues su tasa de alcohol en aire espirado era de 1,22 y 1,20 mg/l, superior en un 100% a la que constituye el umbral inferior objetivado de la infracción penal. Ello justifica la imposición de una pena de multa de 9 meses y de privación del permiso de conducir durante dos años.
En cuanto a la cuantía diaria de la multa, ha de decirse que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite la imposición de la de 12 € aun cuando no se haya hecho una especial averiguación de la situación económica del condenado, y reserva la cuota mínima de 2 € para las personas que se encuentran en la indigencia. Pero de los datos que existen en las diligencias aunque no cabe inferir que la situación del apelante sea angustiosa porque carezca de trabajo o tenga importantes cargas familiares ya que nada ha acreditado en este sentido toda vez que ni siquiera compareció al juicio existiendo solo cabe establecer que tiene un vehículo propio marca Citroën aunque fácilmente se deduce, por el modelo (Zx) y número de su matrícula D-....-DW que el vehículo es antiguo y por tanto su valor, caso de venta, sería bastante reducido. Se considera, por ello, adecuado rebajar la cuota diaria impuesta a 8 euros diarios.
Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen que exigen estimar parcialmente el recurso en los extremos indicados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando parcialmente recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Enrique contra la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 3 de Albacete debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en los particulares de suprimir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y rebajar la cuota diaria de la multa a 8 euros confirmándose los demás extremos de la resolución declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a diez de marzo de dos mil once.Datos de Órga no Judicial
