Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 16/2009 de 03 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 60/2011
Núm. Cendoj: 33044370022011100005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00060/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA Nº 60
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dña. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a tres de marzo de dos mil once.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 8/09 de Sumario (Rollo de Sala número 16/09), contra: Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , de 39 años de edad, hijo de José y de Fortunata, natural y vecino de Mieres, casado, operario, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa en la que sufrió prisión preventiva del 16 al 18 de enero de 2.007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña María José Pérez Álvarez del Vayo, bajo la dirección de Letrado Dña. Araceli Peña Díaz;; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 11,20 horas del día 16 de enero de 2007, Rafael , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencias de 9 de marzo de 1991 y 13 de noviembre de 1995 por tráfico de drogas, se encontraba frente a la puerta del dispensario de metadona, sito en la calle Juan Belmonte de Oviedo, donde vendió una dosis de heroína a Javier .
Unos Agentes de la Policía Local de Oviedo que presenciaron los hechos, tras identificar al comprador de la sustancia, volvieron a las inmediaciones del dispensario de metadona, viendo que el acusado seguía allí y estaba rodeado de varios individuos, por lo que procedieron a registrarle ocupándole 0,12 gr. de heroína con una riqueza en heroína base del 12,4%(mezclada con paracetamol y cafeína) valorada en 5,67 euros, demás 25 euros en metálico, una navaja con hoja de 4 cm y dos teléfonos móviles.
La sustancia intervenida la tenía en su poder para su posterior vente y el dinero procedía de ventas anteriores.
El acusado en la fecha de los hechos era consumidor habitual de sustancias y como consecuencia de ello realizo los hechos descritos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1-7º del Código Penal según la reforma penal verificada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre designando como autor al procesado Rafael y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas del artículo 21-2 , solicitó se le impusieran las penas de: 4 años de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 15 euros con arresto sustitutorio de un día en caso de impago; así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga y dinero ocupados.
TERCERO.- En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal , por tenencia con destino al tráfico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, incluida en los Anexos de los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas de 1.961 y Viena de 1.971, suscritos por España.
Tal figura delictiva requiere para poder ser considerada como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Que la actividad ilegítima o ilícita del sujeto, que se presume "iuris tantum", como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas a que da albergue la tipología delictiva; 2/ Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica (cultivo, fabricación o elaboración) o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico (transporte, venta o donación) a través de cuyas conductas se propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de aquéllos; y 3/ Que en todos los supuestos se pueda detectar el ánimo tendencial integrado por la intención de destino, ya que cualquiera de las conductas antedichas ha de estar presidida por una finalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan peligrosos productos.
En el referido delito es de apreciación la circunstancia de agravación contenida en el número 7 al haberse verificado en las proximidades de un Centro de deshabituación o rehabilitación como es un Centro de dispensación de metadona.
SEGUNDO .- Del mencionado delito contra la salud pública se considera responsable en concepto de autor al procesado Rafael , como así se desprende de su propio y voluntario reconocimiento verificado en el acto de la vista al ser interrogado y que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala al haber sido realizado con plenas garantías legales y verse además corroborado con las diligencias probatorias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, por lo que procede su condena penal como así ha sido interesado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Concurren en el procesado la atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas, prevista en el artículo 21-2 del Código Penal .
CUARTO .- Conforme viene establecido en los artículos 368, 369-7 y 28, 63 y 66-7 del Código Penal es procedente imponer al procesado la pena de 4 años de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de Privación de libertad.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente su condena al pago de las costas judiciales causadas y conforme al artículo 374 del Código Penal el comiso de la droga y dinero ocupados efectos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Rafael como autor de un delito contra la salud publica concurriendo la agravante de proximidad de centro de deshabituación o rehabilitación y la atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas a las penas de 4 años de Prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga y dinero ocupados.
Se acuerda le sea de abono el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente para el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa.
Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación preparado ante esta sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

