Sentencia Penal Nº 60/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 13/2010 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 60/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100529

Resumen:
No Especificada

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2011

N./Refª.: Rollo Núm. 13/2010 - M

Procedimiento Abreviado Nº 1/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Betanzos.

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 60

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1/2007, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Betanzos , por un delito contra la salud pública, contra Julio , con DNI número NUM000 , nacido el 21 de julio de 1964, en Ferrol, hijo de Manuel y de Ángeles, y vecino de Sada, A Coruña, sin antecedentes penales, que ha estado representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y asistido por el Letrado Sr. Portela Torrón; contra Sergio ž con DNI número NUM001 , nacido el 7 de junio de 1956, en Oria, Almería, hijo de Luis y de María, y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; Abelardo , con DNI número NUM002 , nacido el día de 14 de septiembre de 1981, en Cali Valle, Colombia, hijo de Diego y de Marta Lucía, y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Bejerano Pérez, y asistido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; contra Doroteo , con D.N.I. número NUM003 , nacido el 21 de agosto de 1968, en A Coruña, hijo de José María y de María Isabel, y vecino de Oleiros, sin antecedentes penales, y representado en esta causa por la Procuradora Sra. López Núñez, y asistido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez, y contra Jeronimo ,con D.N.I. número NUM004 , nacido el 3 de agosto de 1983, en Carcas, Venezuela, hijo de Manfred Hans y de María de los Ángeles, y vecino de Oleiros, A Coruña, sin antecedentes penales, y que ha estado representado en esta causa por la procuradora Sra. Penas Francos, y asistido por el letrado Sr. Souto Mariñas; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Anguita Juega.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 5 de Enero de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Betanzos , que tras su conclusión, fue remitido a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 24 de octubre de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal , del que son autores todos los acusado, en los que concurren las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada, y la de drogadicción, con excepción, ésta última para el acusado Doroteo , solicitando que se les impusieran las siguientes penas: al acusado Sergio , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena, y multa de 8.379,65 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; a Julio y Abelardo , un año y 10 meses de prisión, idéntica accesoria, y multa de 1006 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; a Jeronimo , un año y 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa 262,89 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y a Doroteo , un año y 10 meses de prisión, idéntica accesoria, y multa de 685,80 euros, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas. Procede el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas en poder de los acusados, y comiso de la totalidad del dinero y demás efectos incautados en poder de los acusados y en los registros efectuados. Tales efectos serán adjudicados al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO .- Los acusados vinieron a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

A principios del mes de Marzo de 2005 el Grupo Tráfico de Medio de Estupefacientes, perteneciente a la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de La Coruña, tuvo conocimiento que en la nave de la entidad "AUTOS LUCAS, S.L.", sita en el Polígono de Bergondo de A Coruña, había un inhabitual movimiento de entrada y salida de vehículos de alta gama, principalmente en horarios nocturnos y a altas horas de la madrugada, durante los fines de semana, cuando el establecimiento se hallaba cerrado al público; las operaciones se realizaban del siguiente modo: primero llegaba el propietario del negocio, el acusado Sergio , y se metía dentro del local; instantes después otro vehículo también se introducía en el interior de la nave, permaneciendo en interior unos breves minutos, marchándose posteriormente ambos, en diferentes direcciones. Tras una investigación policial, se averiguó que los acusados Julio , Sergio , Abelardo , Doroteo y Jeronimo , se dedicaban a la venta de cocaína y MDMA a terceras personas en el interior de la nave de AUTOS LUCAS, en la ciudad de A Coruña, y en diversos pueblos de los alrededores como Cambre, El Burgo, Betanzos y Sada.

Tras una vigilancia policial realizada sobre los acusados Julio y Abelardo , se observó por agentes de la Policía Nacional, que sobre las 20:40 horas del día 7 de Octubre de 2005, contactaban en Fonteculler, en las inmediaciones de la cervecería "Birras", entregándole el acusado Abelardo al acusado Julio un paquete que contenía cocaína, y que se metió en un bolsillo de su pantalón, al marcharse instantes después el acusado Julio , fue seguido por agentes de la Policía Nacional hasta la Urbanización La Barcala, y al bajarse de su vehículo, a la altura de la calle Mero, número 2, fue detenido por los agentes, que le intervinieron 14,830 gramos de cocaína, con una pureza del 34,78%, y que también contenía fenacetina y ácido bórico que portaba en el bolsillo del pantalón, y que tenía destinada a la venta a terceras personas, así como 330 euros, procedentes de dicho tráfico ilícito.

Sobre las 17,25 horas del día 8 de Octubre de 2005, el acusado Abelardo , quedó con Plácido en la calle Capitán Haya de A Coruña, con el que previamente se había citado por teléfono, y tras recibir una cantidad de dinero de éste, el acusado Abelardo le entregó un envoltorio que contenía 5,741 gramos de cocaína, con una pureza del 31,02%, y se detectaron otras sustancias, como son fenatecina y ácido bórico; en el momento de la entrega fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional, que procedieron a su detención. Asimismo también se le intervino 675 euros procedentes de dicho tráfico ilícito.

Sobre las 22:30 horas del día 4 de Noviembre de 2005, tras una vigilancia policial a Doroteo , se observa como detiene el coche que conducía delante de la cafetería S11, sita en El Burgo, y tras bajarse del coche, contactó en el interior de la cafetería con Pedro Miguel , y tras estar con él unos quince minutos, salieron del lugar, siendo interceptados por una dotación de la Policía Nacional, interviniendo a Pedro Miguel 7 papelinas que contenían 4,974 gramos de cocaína, con una pureza del 81,76 %, que previamente le había entregado el acusado Doroteo , al que se le ocuparon 2 papelinas que contenían 1,707 gramos de cocaína, con una pureza del 78,51 %, que tenía destinada para la venta a terceras personas.

Sobre las 11 horas del día 5 de Noviembre de 2007 en el establecimiento de "AUTOS LUCAS SL", sito en el polígono de Bergondo, agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención del acusado Sergio , y al realizar una inspección en el local, con el consentimiento del acusado Sergio , les hizo entrega voluntaria de una bolsa de plástico que contenía 98,600 gramos de cocaína, con una pureza del 8,15%, y en la que también se detectó ácido bórico y lidocaína, una bolsa que contenía 97,900 gramos de cocaína, con una pureza del 3,75 %, y que además contenía ácido bórico y lidocaína, una bolsa que tenía 894,800 gramos de cocaína, con una pureza del 12,43%, y en la que también se detectó ácido bórico y lidocaína, una papelona que contenía 1,501 gramos de cocaína, una bolsa que contenía 110,500 gramos de MDMA, con una pureza del 57,52 %, una bolsa que contenía 1193,600 gramos de lidocaína, otra bolsa que contenía 262,700 gramos de lidocaína y ácido bórico, que el acusado las poseía para mezclar la cocaína, un recipiente de color blanco que utilizaba el acusado para manipular la cocaína, y el que se detectó lidocaína, dos moldes y una plancha de hierro, una báscula de precisión marca "Tanita", que el acusado poseía para pesar la droga, diversos papeles con los que el acusado Sergio hacía constar diversas cantidades de dinero y en los que uno de ellos escribió 112 MDA JKL YES y 2.445 euros procedentes de dicho tráfico ilícito.

Sobre las 19:30 horas del día 8 de Noviembre de 2005, agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención del acusado Jeronimo , en la CALLE000 , sita en Santa Cruz, Oleiros, con el consentimiento del acusado, se produjo un registro en su domicilio sito en la CALLE000 , número NUM005 , NUM006 NUM007 ., de Santa Cruz, y en su habitación se le intervinieron dos bolsas, que contenían 8,5215 gramos de cocaína, con una pureza del 83,11 % y 7,035 gramos de cocaína, con una pureza del 22,15%, que las tenía para su venta a terceras personas, y que se las había vendido el acusado Julio ; asimismo se le intervino una báscula de precisión, marca "proscale 250 GM"

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Julio DÍAS, a Sergio , a Abelardo , a Doroteo , y a Jeronimo , como autores de un delito contra la salud pública, concurriendo en todos ellos la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, y la atenuante analógica de drogadicción, excepto en Doroteo , a las siguientes penas:

. Julio y Abelardo , un año y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.006 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, cada uno de ellos.

. Sergio , dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 8.379,65 euros, y tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

. Doroteo , un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio, y multa de 685,80 euros, con tres meses de arresto personal subsidiaria para el caso de impago.

. Jeronimo , un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 262,89 euros, y tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen a todos los acusados las costas procesales causadas por partes iguales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, del dinero ocupado y de los demás efectos ocupados a los acusados y en los registros.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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