Sentencia Penal Nº 60/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 206/2011 de 29 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 60/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100412

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0006065

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000206 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000007 /2011

RECURRENTE: Sabino

Procurador/a: JUAN CARLOS BREA SANCHEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº60/2011

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. JOSE GOMEZ REY

D. BERNARDINO VARELA GOMEZ

En Santiago de Compostela, a 29 de Junio de 2011.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE GOMEZ REY y DON BERNARDI NO VARELA GOMEZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 206/2011 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado rápido, dictada el 20/5/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Rápido nº 7/11 de ese Juzgado, dimanante a su vez de las diligencias urgentes nº 62/11 instruidas por el Juzgado nº 2 de Instrucción de Santiago, que versa sobre delito de robo con fuerza; y en el que son parte, como apelante D. Sabino , de nacionalidad rumana, con pasaporte n° NUM000 , bajo la representación procesal del procurador DON JUAN CARLOS BREA SÁNCHEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo Fallo, era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Sabino como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2°, 240, 16 y 62 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8° del C.P ., a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 29 de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que sobre las 12,20 horas del día 12 de mayo de 2011 el acusado D. Sabino , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, fracturó la ventanilla triangular trasera izquierda del vehículo Renault Megane, matrícula ....-KWL cuyo propietario, D. Casiano , había dejado estacionado en la C/ Jazmines de Santiago de Compostela, y se apoderó de una radio-cd, una videocámara y su cargador, un GPS marca Tomtom, un teléfono móvil marca Nokia y su cargador, siendo sorprendido por agentes policiales que hablan sido comisionados al lugar ante una llamada vecinal de alerta, saliendo el acusado del interior del vehículo y emprendiendo la huida mientras se deshacía de parte de los objetos sustraídos, siendo alcanzado por los agentes que procedieron a su detención y a la recuperación de la totalidad de los objetos intentados sustraer los que posteriormente fueron entregados a su propietario quien no formula reclamación alguna.

Por sentencia firme de 10 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid el acusado fue condenado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 1 año de prisión la cual se hallaba en suspenso en el momento de los hechos enjuiciados.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- No se aprecia asomo de error en la valoración de la prueba. Estamos ante un delito flagrante, en el que una persona es sorprendida cuando se halla en el interior de un vehículo ajeno y emprende la huida arrojando en su carrera, hasta ser detenido, los objetos que portaba, que fueron recuperados y reconocidos como propios por el titular del vehículo. Cualquier intento de negar la existencia de prueba suficiente de la autoría del acusado habría de tener como premisa la falta de fiabilidad -o más bien, dadas las circunstancias del caso, la abierta mendacidad- de las declaraciones de los agentes que presenciaron los referidos datos fácticos, de contenido inequívocamente incriminatorio, pero no hay motivo alguno para estimar sus declaraciones como inveraces o no fiables, en especial cuando la tesis defensiva -se habría detenido arbitrariamente a quien nada tenía que ver con los hechos y simplemente estaba en las proximidades- es inconsistente.

La discordancia probatoria sobre la que se incide en el recurso -si el acusado salió del vehículo por una puerta o por una ventana, delantera o trasera- resulta trivial, pues lo único relevante es si el acusado estaba dentro del vehículo y fue deshaciéndose en su carrera de los objetos de los que allí se había apoderado, lo que fue sin duda demostrado por la prueba practicada.

SEGUNDO- La sentencia individualiza la pena de forma razonada y ajustada a derecho. Dentro del grado inferior resultante del grado de perfección del delito la pena se impone en la extensión media resultante de la conjunción de atenuante y agravante, por lo que no hay base para una menor respuesta penológica.

TERCERO- La peligrosidad del acusado, de la que es evidencia su quebrantamiento de una medida de suspensión y su reiteración delictiva, hace que la concurrencia de la sustitución que se postula no aparezca en absoluto con la particular evidencia o claridad que justifique su adopción en esta sentencia, por lo que no procede realizar en este trámite el pronunciamiento que se pretende.

SEGUNDO- No estimándose que el recurso sea abiertamente infundado o temerario se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sabino frente a la sentencia dictada el 20/5/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Rápido nº 7/11 de ese Juzgado, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese igualmente, de conformidad con el art. 792.4 al perjudicado Sr. Casiano mediante correo certificado con acuse de recibo.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.