Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 66/2011 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 60/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100580
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2011
Rollo: 0000066 /2011
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000511 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 66/2011 MURCIA J. Instrucción Murcia núm. Cinco
J.Faltas 511/2009
S E N T E N C I A nº 6 0 / 2 0 1 1
En Murcia, a cuatro de marzo de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 66/2011 , dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 511/2009 seguido por lesiones en tráfico; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia; en el que actúa como apelante Benigno y la aseguradora Allianz, con la oposición de Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2010 , cuyos hechos probados establecen: "El día 11 de mayo de 2009 sobre las 10 horas viajaba Enrique , en su calidad de militar en el vehículo militar todo terreno Santana matrícula IK-.... asegurado en la entidad AIG Europe y conducido por Luisa , por la carretera A-30 sentido Albacete, ocupando el asiento trasero, viajando otros compañeros militares en el mismo, y al llegar al pk 156,850 de la indicada vía, el turismo en el que viajaba, que se había desplazado desde el carril central de los tres existentes al situado más a la derecha al darse cuenta su conductora de que minoraba la velocidad por causas que no controlaba, fue colisionado por alcance por el Tractocamión marca Daf modelo TF 47 M/FT/XF matrícula 1701-FML que arrastraba el semirremolque marca Mirofret matrícula R-9596-BBZ propiedad ambos de la empresa de Transporte Sandoval Cerón, S.L. y asegurado en la entidad Allianz el cual circulaba por dicho carril y antes de que el mismo pudiera efectuar maniobra de cambio de carril para adelantarlo, al quedar el vehículo militar detenido por completo en ese carril. Como consecuencia del siniestro Enrique sufrió lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales 254 días, de los cuales 22 fueron de hospitalización y 232 de incapacidad para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas las siguientes: material de osteosíntesis en la pierna valorado en dos puntos; limitación de la movilidad de la columna toraco lumbar valorada en dos puntos. Limitación de la movilidad del hombro valorada en 7 puntos, Limitación de la movilidad del compromiso radicular en columna vertebral y pelvis, valorada en 7 puntos. Limitación de la movilidad del tobillo, flexión plantar, valorada en 3 puntos, limitación de movilidad en flexión dorsal valorada en 4 puntos y material de osteosíntesis en columna dorso-lumbar valorado en 10 puntos. Igualmente presentaba como secuela por perjuicio estético una cicatriz dorso lumbar de unos 20 cms. Y dos cicatrices en tobillo derecho de unos 10 cm. Considerándole ese perjuicio estético como moderado tribuyéndole 7 puntos".
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Fallo: Que debo condenar y condeno, a Benigno como autor de la lata a que se contrae este procedimiento a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Enrique en la cantidad total de 59.438,86 euros a salvo la reserva de la vía civil para la reclamación de la indemnización si fuera procedente por el concepto de incapacidad, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Transportes Sandoval Cerón, S.L. y la responsabilidad civil directa de la entidad ALLIANZ, quien abonará el interés previsto en el artículo 20 de la LCS que será el legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años siguientes al siniestro y a partir de ese momento, al tipo del 20 % si aquel no resulta superior respecto de las cantidades líquida que se fijan en esa sentencia, con imposición de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Luisa de la falta a que se contrae este procedimiento con declaración de oficio respecto la misma de las costas causadas".
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benigno y la aseguradora Allianz , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan."
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso formulado por la representación de representación de Benigno ,
Transportes Sandoval Cerón, S.L. y la Cía de Seguros Allianz, S.L., recae excluidamente en tres motivos referidos a la responsabilidad civil, que han sido objeto de debate en instancia, y ante su desestimación los reproduce en esta alzada. Se basan en la puntuación asignada en la sentencia en cuanto que difieren entre sí la consignada en el informe médico forense y la del médico valorador, estimando la parte recurrente que debe ser atendido prioritariamente el informe forense, respecto de las secuelas siguientes: 1º) Material de osteosíntesis respecto del que la Juzgadora otorga 10 puntos por este concepto. 2º) Valoración de la secuela algias con compromiso radicular, no reconocida, en ningún caso por el médico forense, pero la sentencia le otorga 7 puntos de secuelas, y 3º) Condena a los intereses del artículo 20.4 de la LCS , a pesar de la consignación por parte de la aseguradora Allianz, S.A. en tiempo y forma para ofrecimiento y pago al perjudicado.
SEGUNDO .- Respecto de la primera cuestión planteada se debe destacar, en primer lugar, que la puntuación asignada en el baremo discurre entre 5 y 15 puntos, luego los 10 puntos están dentro del baremo. Y la diferencia de 5 puntos entre la valoración médico forense en el juicio, de cuya objetividad no existe duda alguna, ha respondido a la convicción de la Juzgadora ante los razonamientos del perito valorador, que ratificó su informe en el juicio sometiéndolo a contradicción, responde más a la realidad de la secuela, al tratarse de un material que debe ser utilizado de por vida, en columna dorso lumbar, consistente en dos barras de hierro y 6 tornillos, visibles a través de la musculatura, y con evidentes consecuencias sobre el interesado que no merecen la aplicación de la puntuación mínima prevista en el baremo. Además, el perito es especialista en traumatología y sus conclusiones, no pueden ser rechazadas, sin más, toda vez que las mismas son consecuencia amplios análisis, razonamientos y explicaciones que, por cuanto queda expuesto, responden a la realidad de la persona del perjudicado. Por ello el motivo debe ser desestimado.
La relación de causa a efecto entre el accidente y las algias postraumáticas con afectación radicular a nivel dorso lumbar, fue advertida tras la electromiografía, practicada cuando apareció el dolor, aunque este hubiera surgido un año después del accidente, cuidándose el perito de explicar en el juicio las razones de su origen en el accidente, y sus relación con la precedente secuela. De ahí que no pueda ser rechazada analizando, nuevamente, tan sólo el informe médico forense, sin consideración alguna del informe pericial aportado y ratificado en el juicio cuyos razonamientos han sido sometidos nuevamente a contradicción, se han considerado y acogido correctamente en la sentencia, apreciándose que la exclusión postulada en el recurso privaría de indemnización al perjudicado de una secuela que, siendo consecuencia del accidente, y acreditada su realidad, debe ser objeto de indemnización, en los términos otorgados en la sentencia, que se hallan dentro de la puntuación del baremo.
Los intereses aplicables a la aseguradora, se han considerado en la sentencia en dos tramos, conforme a las sentencias de abril de 2007 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y se imponen a pesar de dos previas consignaciones, razonando para ello la sentencia que la primera de ellas tuvo lugar después del transcurso de los tres meses siguientes al accidente, y la segunda en momento posterior al informe médico forense, destacando además la contemplación de la insuficiencia de dichas consignaciones; razones por las que se aprecia la corrección de éste pronunciamiento de la sentencia, por lo que procede la imposición a la aseguradora recurrente de los intereses legales, en los términos del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro .
TERCERO .- En consecuencia con lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benigno y la aseguradora Allianzs, debo CONFIRMAR , la sentencia dictada el 16 de Junio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Murcia , en el juicio de faltas nº 511/2009; declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
No tifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

