Última revisión
16/11/2011
Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 28/2011 de 16 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 60/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00060/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 005
Rollo : 0000028 /2011
Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción nº7 de Vigo
Proc. Origen: nº D.P. Procedimiento Abreviado 6530/2010
SENTENCIA Nº 60/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En Vigo , a dieciséis de Noviembre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5º de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 28/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS nº 6530/2010, de Instrucción nº 7 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Constantino , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido en Vigo el dia 17 de febrero de 1978, hijo de José y Mª Soledad, con domicilio en Rua DIRECCION000 NUM001 de Vigo, representado por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y defendido por la Letrado Dña. ANA DOMINGUEZ PEREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRAFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal, en el acto del Juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la Quinta: Procede imponer tres años de prisión y multa de 686 euros, con un un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de ímpago, manteniendo el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
El letrado de la defensa también mostró su conformidad no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.
La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación , y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO por su conformidad a Constantino como autor criminalmente responsable de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES años de PRISIÓN y multa de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (686 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de ímpago y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del móvil y dinero incautado y la destrucción de la droga intervenida.
La presente resolución no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACION ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Cr .
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

