Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 73/2011 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 60/2011
Núm. Cendoj: 45168370012011100371
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00060/2011
Rollo Núm. ................. 73/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-
Faltas Núm. .................. 128/10.-
SENTENCIA NÚM. 60
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a quince de septiembre de dos mil once.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 73 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 128/10, en el que han intervenido, como apelante Julia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Ochoa; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 17 de enero de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Julia como autora responsable de una falta de injurias a la pena de siete días de localización permanente. Asimismo la condeno al pago de las costas procesales".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Julia , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y SE REVOCA el fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "el día 18 de abril de 2010, sobre las 20:00 horas, en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de Nambroca (Toledo), Julia le dijo a su ex marido "sinvergüenza, mierda, cabrón, que no vas a volver a ver a tu hija".-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha diecisiete de enero dictó el Juzgado de Instrucción número Cinco de los de Toledo por la que se condenaba a Julia como autora de una falta de injurias a la pena de siete días de localización permanente.
Aunque se enuncia como un error en la valoración de la prueba el único motivo de recurso en realidad lo que plantea es la vulneración de un derecho fundamental, el de defensa, por el Juez a quo no tuvo en cuenta el escrito de alegaciones que envió al Juzgado, como forma sustitutoria de asistir a la vista oral. Ello, además, supone que la estimación nunca podría conducir a la revocación de la sentencia sino a la declaración de su nulidad con el fin de que se dictase otra en la que se tuvieran en cuenta las alegaciones o bien la nulidad misma del juicio, siendo que de forma poco lógica en el escrito de recurso no se dice cual es la pretensión que se insta de esta Sala.
En cualquier caso, tras el examen de las actuaciones esta Sala llega a la conclusión de que no se ha producido la vulneración que se denuncia.
Se sostiene en el recurso que la apelante es persona lega en derecho y es ello lo que le ha impedido conocer si la facultad de presentar escrito en lugar de asistir a la vista oral que el art. 970 de la L.E.Cr . se refiere a la demarcación judicial o municipal.
Pues bien tal argumento no puede admitirse porque, a tenor de los términos en los que está redactado el escrito y el hecho de ese conocimiento de poder alegar por escrito demuestra que estuvo asesorada por un Letrado. En efecto si se examina el escrito de alegaciones se ve que se inicia no solo con la invocación de la posible prescripción de la pena sino además con la cita de una sentencia de esta Sección extremos que si bien pueden ser conocidos por una persona que no se dedique al ejercicio del derecho sin embargo resulta harto difícil que así sea, máxime si se tiene en cuenta que las sentencias de esta Sección no tienen la publicidad que, por ejemplo, si tienen las del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.
En segundo lugar los términos empleados no son los propios del lenguaje coloquial. Todo ello lleva a la conclusión de que estuvo asesorada si bien no se acertó a la hora de determinar el alcance de la facultad que el citado art. 970 concede.
El motivo se desestima.-
SEGUNDO: En segundo lugar se pide que, en caso de confirmación de la sentencia se modifique la pena para sustituir la de localización permanente por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Aunque sí que procede la modificación de la pena no puede serlo en los términos interesados.
El art. 620 del Código Penal , que castiga la falta de injurias en su apartado segundo, y que es el aplicado no contempla ni la pena de localización permanente ni tampoco la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sino la de multa, de diez a veinte días. Desde luego el principio de legalidad impide imponer pena que no esté prevista pero es que en este caso, además, y sin perjuicio de que tampoco era una petición correcta, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de siete días de trabajos en beneficio de la comunidad y la acusación particular la pena de multa.
Es decir que el Juez a quo ha vulnerado el principio acusatorio porque ha impuesto una pena que nadie le ha pedido y lo ha hecho para agravar las consecuencias punitivas que las acusaciones instaban.
En definitiva la pena que se ha de imponer es la de multa y en cuanto a su duración se estima que la de diez días es suficiente siendo la cuota de seis euros en atención a la ausencia de datos acerca de las posibilidades económicas de la recurrente lo que hace que deba fijarse sobre el criterio de la media.-
TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Julia , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, con fecha 17 de enero de 2011 , en el Juicio de Faltas Núm. 128/10, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo CONDENAR a Julia como autora de una falta de injurias a la pena de DIEZ DIAS MULTA, con una cuota diaria de seis euros, cantidad que se abonará de una sola vez dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la fecha de esta sentencia; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
