Sentencia Penal Nº 60/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 60/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 131/2011 de 22 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 60/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100162

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06083 41 2 2011 0303768

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MERIDA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000161 /2011

RECURRENTE: GUARDIA CIVIL NUM000 Y NUM001

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2011

S E N T E N C I A NÚM. 60/2012

PONENTE.............

ILMA. SRA. ............

DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

Recurso penal núm. 131/2011

Juicio de Faltas núm. 161/2011

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida

En Mérida, a 22 de Marzo de dos mil doce.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA ISABEL BUE NO TRENADO el presente Rollo nº 131/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 161/2011, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, en el que han sido partes: como apelantes los Guardias Civiles con TIP NUM000 y NUM001 , como apelados D. Modesto y El MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 161/2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Modesto , con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por los Guardias Civiles con TIP NUM000 y NUM001 , se formularon sendos recursos de apelación, que se admitieron en ambos efectos y de los que se dio el oportuno traslado a las demás partes, habiendo impugnado los recursos formulados, el MINISTERIO FISCAL que solicita la desestimación de los mismos.

TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrada DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

Hechos

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- En los recursos de apelación interpuestos por los Guardias Civiles denunciantes en la presente causa, los mismos alegan quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento que les ha causado indefensión al no haber sido citados a juicio de faltas y no haber podido estar presentes en el mismo para aportar las pruebas oportunas que sustentan el atestado por amenazas presentado en su día.

Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

"Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases ( S 13/1981 de 22 abril , f. j. 6º); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que las partes han sido citadas con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia". ( STC. 5-12-1984 ).

Pues bien, a la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:

-El día 7 de Julio del 2.011, se dictó diligencia de ordenación acordando la celebración del juicio de faltas el 11 de Octubre del 2.011. Y ese mismo día, se expide cédula de citación dirigida al destacamento de tráfico de la Guardia Civil para la citación a juicio de faltas de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001

- Consta que en el acto del juicio oral, no comparecieron ni los denunciantes ni el denunciado.

- En el recurso de apelación formulado por los agentes de la Guardia Civil, se aporta certificación del Jefe de destacamento de Tráfico de Mérida, haciendo constar que si bien la citación judicial referida se recibió en dicha unidad, la misma por error de personal de dicha oficina se extravió, y los agentes no recibieron la mencionada citación.

Pues bien, en esta materia relativa a la necesidad de asegurarse de que las partes -en este caso los denunciantes- ha tenido conocimiento de la celebración del juicio de faltas se pronuncia el Tribunal Constitucional, más aún en este tipo de procedimiento donde se concentra en el acto de juicio oral la práctica de la prueba, exigiendo la doctrina del Tribunal Constitucional la certeza de que las partes han conocido la fecha de la celebración del juicio oral y su incomparecencia ha sido voluntaria, ya que en otro caso debe procederse a la suspensión del juicio.

Así la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 junio 1991 (Pte: Gabaldón López, José) establece:

"Como señala el Fiscal y este Tribunal ha dicho, el llamamiento al proceso "ha de ser efectivo, una real comunicación al interesado" ( STC 195/1990 , f. j. 3º), pues su finalidad es la de que se mantenga la bilateralidad y contradicción, de modo que las partes puedan hacer valer sus pretensiones ante el Juzgador (ídem. ídem.); o, como también hemos dicho ( STC 196/1989 , f. j. 2º) el art. 24.1 CE impide que nadie pueda ser afectado... por una decisión judicial producida... en un proceso en el que no se le ha dado ocasión de ser parte.... doctrina que ha de ser matizada para reforzarla aún más en lo que toca al proceso penal".

En el caso presente, como antes decimos, los ahora recurrentes no fueron citados personalmente al juicio; siendo pues dicha falta de citación determinante de su ausencia a juicio y productora de real indefensión de los mismos, en contra de lo prescrito en el art. 24.1 CE ., lo que debe dar lugar a la nulidad del juicio celebrado el 11 de Octubre de 2011 y, consecuentemente, de la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011 , al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se celebre nuevo juicio en el que los apelantes sean citados con todas las formalidades legales.

Por todo ello, concluyendo la falta de citación de los apelantes en el juicio de faltas de los que eran denunciantes, debe declararse que éste se celebró con infracción de normas procesales, provocando indefensión efectiva a los mismos, lo que da lugar a la nulidad del juicio y de la sentencia conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.- Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando los recursos de apelación interpuestos por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001 , declaro la nulidad del juicio celebrado el 11 de Octubre del 2.011 y de la Sentencia de fecha 13 de Octubre de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE MERIDA (BADAJOZ) en el juicio de faltas nº 161/2.011 , por falta de citación personal de los denunciantes, que les ha generado material y efectiva indefensión; debiendo efectuar nuevo señalamiento con citación en debida forma de las partes; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.