Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 299/2012 de 19 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00060/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0002913
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000299 /2012 T
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000101 /2011
RECURRENTE: Fabio
Procurador/a:
Letrado/a: ENCARNACION MARTIN DIZ
RECURRIDO/A: Indalecio
MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 60
En A Coruña, a diecinueve de marzo de dos mil doce.
El Ilmo. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 101/2011, seguido por una falta de estafa, siendo parte apelante Fabio , defendido por la letrada Sra. Martín Diz y como apelado Indalecio , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 07-10-11 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Fabio , como autor de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.
En concepto de responsabilidad civil se condena a Fabio , con responsabilidad civil subsidiaria de REVIGAS, a que indemnice a Indalecio en la cantidad de 133,48 euros."
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Fabio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 299/12 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se ha de mantener el criterio de la Juzgadora de instancia, que no ha incurrido en ningún error en la apreciación de la prueba que se ha desenvuelto en la instancia. Es innecesario recordar la amplia doctrina existente sobre la eficacia, como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia interina que ampara a toda persona.
Cuando ese testimonio del perjudicado aparece corroborado por la circunstancia de la realidad de una intervención del denunciado-recurrente en el domicilio de aquél, con ocasión del suministro de gas, no se entiende bien que el denunciante, de forma injustificada y cuando no consta nada que explicara una reacción como la que ha dado lugar a estas actuaciones, inventándose que el denunciado le dijo que venía de una empresa distinta de la que depende el recurrente, la entidad MOLARES; que el objeto de la presencia del denunciado era hacer una simple revisión de la instalación de gas, y que luego resultara que se formalizara un contrato de mantenimiento, con el que el denunciante no estaba conforme, generándole unos gastos como los que se reseñan en el relato fáctico de la sentencia de instancia. No se discute (al margen de que éste no sea el orden jurisdiccional para hacerlo) el derecho que pueda tener la entidad para la que trabaja el recurrente, de actuar en el mercado del gas, pero sí que se podrá valorar en este orden si la forma de hacerlo puede entrañar algún supuesto de proceder malicioso, que genere un daño ajeno. Si la forma de realizar sus actividades va acompañado de un engaño, como el que ha relatado el denunciante, pues por engaño ha de entenderse suplantar entidades para las que se dice trabajar y simular actividades distintas de las que en realidad se efectúan, generando un gasto a la otra parte contratante que ésta desconoce y no desea, con lo que resulta claro el proceder malicioso del denunciado, y el daño patrimonial que ello ha generado en el denunciante, de ahí que se estime más que correcta la inferencia realizada por el Tribunal sentenciador, cuyo pronunciamiento debe ser confirmado, en consecuencia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el mismo.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas número 101/2011, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ferrol, DEBO CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
