Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 4/2012 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100114
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 4/2012
Procedimiento Abreviado número 83/2011
Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Francisco Bellido Soria
En la ciudad de Huelva, a 16 de Marzo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio G. Pontón Práxedes, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 83/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva, contra Joaquina , nacida el día NUM000 de 1972 y con DNI nº NUM001 .
En este procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Elisabeth y la acusada representada por el Procurador D. Jesús Rofa Fernández y defendida por el Letrado D. José Manuel Campos Horta.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Joaquina .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes.
TERCERO.- Que en fecha 15 de Marzo de 2012 se presento Escrito conjuntamente por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la acusada conforme a lo previsto en el articulo 784.3 de la LECr , solicitándose el dictado de Sentencia de Conformidad con el nuevo Escrito de Acusación.
Que el día de hoy, 16 de Marzo de 2012, se ha ratificado ante este Tribunal dicho Escrito por la acusada Dª Joaquina , acordándose por la Sala dejar vistos para Sentencia los presentes autos.
Hechos
Por conformidad de las partes así se declara que:
Que la acusada Joaquina , mayor de edad y sin antecedentes penales, con animo de obtener un ilícito beneficio patrimonial apropiándose para si del dinero de la venta y en su condición de administradora única de la Mercantil "Huelva Urbana S.L." compareció el día 16 de Enero de 2006 ante el Notario de esta Capital D. Luis Gutiérrez Díaz, para formalizar la escritura publica de venta de la vivienda unifamiliar numero 30 en el Conjunto de Edificación sito en Ayamonte al sitio de "El Gusanillo" y "Las Tres Cruces", integrante del modulo 3, a Francisco , que la adquiría como Segunda Residencia, para uso temporal en España, por precio de 127.000 Euros, cantidad que el comprador ya había abonado en el momento de la firma, manifestando mendazmente la acusada que el préstamo promotor concertado con la entidad BBVA que pesaba sobre la finca por importe de 147.000 Euros, había sido cancelado en esa misma fecha, sabedora que ni se había cancelado ni se iba a cancelar en el futuro. Y así cuando el perjudicado Francisco pretendió vender su vivienda en junio de 2010-sin que hubiera llegado a habitarla- tuvo noticia que el préstamo hipotecario no estaba cancelado, debiendo abonar para hacerlo, dado que le urgía la venta para volver a su país, 122.278'66 Euros.
La acusada ha abonado al perjudicado con anterioridad a la fecha del Juicio, las cantidades satisfechas por el mismo, habiendo renunciado éste a cualquier tipo de reclamación.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiéndose presentado en fecha 15 de Marzo de 2012 nuevo Escrito Conjunto de Acusación por el Ministerio Fiscal y la Defensa de la Acusada y dada la expresa Ratificación de su contenido por Dª Joaquina , procede sin la necesidad de celebración del Juicio Oral el dictado de Sentencia de estricta Conformidad con dicho nuevo Escrito.
SEGUNDO.- En su virtud los hechos declarados probados se califican como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248 , 249 y 250.6 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de Junio concurriendo la circunstancia Atenuante como muy cualificada de Reparación del Daño del articulo 21 .5 del Código Penal y por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a la condenada.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Joaquina como responsable en concepto de autora de un delito de Estafa ya definido concurriendo la circunstancia Atenuante muy cualificada de Reparación del Daño a la Pena para de SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de Seis Euros con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas procesales .
Conclúyase la correspondientes Pieza de Responsabilidad Civil.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
