Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 60/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 113/2011 de 17 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100202
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO P.A. NÚM. 113 /2011.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 3343/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 de Madrid
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE : DÑA PILAR DE PRADA
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
MAGISTRADO: D.JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
En Madrid, a 17 de Febrero de 2012
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 3343/2011 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Jose Daniel mayor de edad, nacional de Ecuador , sin antecedentes penales, sin residencia legal en España y en libertad provisional por esta causa estando representado por el Procurador Dña. María del Carmen Cabezas Maya y defendido por el letrado D. Manuel Píriz Toro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que es responsable Jose Daniel , y para la que solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión, y multa de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo procederse a la sustitución por expulsión del territorio nacional conforme al art 89 del Código penal , con la prohibición de entrada por el término de 8 años, aplicación de la D.A. 17 de la LO19/93 ; así como la imposición de las costas procesales
SEGUNDO.- La Defensa Letrada de Jose Daniel mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal. El acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para ella, así como con la sustitución por la expulsión.
Hechos
Es probado y así se declara de conformidad con el acusado que éste Jose Daniel mayor de edad, nacional de Ecuador , sin antecedentes penales, sin residencia legal en España y en libertad provisional por esta causa, el día 03/07/11 sobre las 01:50 horas, en la Plaza Velazquez de Mella de Madrid, se acercó a cuatro Policías Nacionales en el ejercicio de sus funciones, pero de paisano, y les pidió un cigarrillo, para seguidamente ofrecerles en venta una papelina que llevaba en la mano, y que contenía la sustancia estupefaciente denominada cocaína. Una vez detenido, se le ocuparon en el bolsillo derecho del pantalón que vestía otras 10 papelinas, 6 de las cuales contenían la misma sustancia citada y con un peso cada una entre 374 a 1.053 mg, con un peso total de 5.182 mg y una pureza entre 1,5 % y 24,7%, que tenían un valor en el mercado ilícito al que se dedica el acusado de 44,89 euros. Las restantes papelinas contenían paracetamol, ibuprofeno y amoxicilina.
El valor de la sustancia intervenida, su venta al por mayor asciende a 100 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Jose Daniel , ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de la acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por el acusado , son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:
El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.
La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
No se ha formulado una calificación más grave.
No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.
La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.
El acusado ha sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
En cuanto a la solicitud de sustitución la pena por expulsión, se procederá en los términos del artículo 89 del Código Penal respecto de los cuales existe conformidad, estableciendo la sustitución de la pena por la expulsión con la prohibición de entrada en el España durante el plazo de 8 años a contar desde la fecha efectiva de la expulsión.
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor penalmente responsable a Jose Daniel , de un delito de contra la salud pública, a una pena de 3 años de prisión, y multa de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago; la referida pena será sustituida por la expulsión del territorio nacional , con la prohibición de entrar en el mismo durante el plazo de 8 años a contar desde la fecha efectiva de la expulsión.
Se le condena al pago de las costas procesales.
Líbrense las órdenes oportunas a la Brigada de Extranjería a fin de que proceda a hacer efectiva la expulsión por sustitución acordada.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

