Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 60/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 480/2012 de 01 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 60/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100066
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 480/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/039104
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0039104
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Martin
Abogado/Abokatua: JOSE MARIA PEY GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 60/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: uno de octubre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 480/2012 por un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de injurias contra Dº Martin nacido el NUM002 /1970 hijo de HAMID y de FATIMA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE MARIA PEY GONZALEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Beatriz asistida de la letrada Dª Mª Jose Carrera Gonzalez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171,4 º y 5 último párrafo del Código Penal y una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor responsable el acusado Dº Martin , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:
a) Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dª Beatriz , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, asi como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
b) Por la falta de injurias, la pena de 6 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de Dª Beatriz .
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La acusación particular ha mostrado adhesión al escrito de calificación del Ministerio Fiscal. El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme
Por conformidad se declara probado que Dº Martin , nacido en Marruecos , el día NUM002 de 1970, con número de identificación NUM003 , con antecedentes penales cancelables y sin residencia legal en España ,quien sobre las .14:00 horas del día 29 de septiembre de 2012 ,en el domicilio familiar,sito en calle AVENIDA000 nº NUM004 - NUM005 pido NUM006 , de la localidad de Bilbao, ,tras mantener una discusión con su esposa Dña. Beatriz , le amenazó , diciéndole: ' Antes de que venga la policía, tú vas a estar muerta'. Asimismo se dirigió a ella con expresiones tales como ' Zorra' y 'Perra'.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171,4 º y 5 último párrafo del Código Penal y una falta de injurias, previto y penado en el artículo 620.2 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Martin , como autor responsable de:
- UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171 . 4 º y 5 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Beatriz , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.
- UNA FALTA DE INJURIAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de Dña Beatriz .
Se condena a D. Martin al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
