Sentencia Penal Nº 60/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 192/2012 de 14 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 60/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100052

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00060/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo:213100

N.I.G.:33066 41 2 2010 0334673

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000192 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2012

RECURRENTE: SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO , S.A.

Procurador/a: FERNANDO LOPEZ CASTRO

Letrado/a: Dª Mª LUZ PERTEGA SOUTO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 60/2013

PRESIDENTE

ILMO. SR DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 184/12 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 192/12), en los que aparece como apelante:SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A.representado por el Procurador Don Fernando López Castro bajo la dirección Letrada de Doña María Luz Pertega Souto y como apelados: Juan Luis y ASTURIANA EMPRESARIAL S. L. representados ambos por la Procuradora Doña Mercedes Márquez Cabal bajo la dirección Letrada de Juan Carlos Fernández González, y EL MINISTERIO FISCAL,siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 27 de Julio 2012 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Juan Luis como autor de un delito de apropiación indebida ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, constas incluidas las de la acusación particular y que en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad subsidiaria de 0219JM Asturiana Empresarial S.L., indemnice a Santander Consumer Iber Rent en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la disminución de valor experimentada por el vehículo desde la fecha en que tenía que haberse devuelto hasta que se procedió a su efectiva devolución.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 12 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la Representación de Santander Consumer E.F.C. S.A. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 184/2.012 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, por la que fue fijada una indemnización a su favor correspondiente a la disminución del valor experimentado por el vehículo desde la fecha que tenía que haberse devuelto hasta que se procedió a su efectiva devolución, mostrando su disconformidad con dicho pronunciamiento al no haberse incluido las cuotas impagadas del renting de la indemnización referidas en fundamento cuarto de la sentencia por considerar que las mismas derivan directamente de la comisión del hecho punible, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener el incremento de la indemnización en la suma de 46.046,40 euros

SEGUNDO.- La responsabilidad civil contemplada en el los artículo 109 y siguientes del código penal deriva de la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta y comprende entre otras cosas la indemnización de los perjuicio materiales ocasionados al agraviado.

El detenido examen de las actuaciones impide acoger las pretensiones del recurrente por ir mas allá de lo que es una consecuencia civil del delito cometido. La imputación y posterior condena a Juan Luis viene determinada por la comisión de un delito de apropiación indebida al no devolver un vehículo a la entidad financiera que ahora recurre al expirar el plazo fijado en el contrato de renting, por ello es evidente que si el delito se consuma el día siguiente al que tendría que verificarse la devolución la responsabilidad civil nunca podrá extender sus efectos a momento anterior a la comisión del ilícito penal.

La responsabilidad en que hubiera podido incurrir Juan Luis por el no abono de los plazos establecidos en el contrato concertado no puede considerarse responsabilidad civil derivada del delito sino responsabilidad civil derivada del incumplimiento contractual concertado y que por ello ha de ser reclamada ante la jurisdicción civil, como pudo ya haber ocurrido, si es cierta la alegación vertida por el recurrido, en su escrito de impugnación al recurso presentado, cuando afirma que la hoy Acusación Particular ya ejercitó la referida acción civil en un juicio al efecto ante los Juzgados de Siero.

Por ello, acogiendo íntegramente los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia en su resolución, resulta procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la resolución dictada, con declaración de oficio de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Representación de Santander Consumer E.F.C. S.A. contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 184/2.012 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, y que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.


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