Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 98/2012 de 26 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 60/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo: 0000098 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma.
Proc. Origen: DPA nº 108 /11
SENTENCIA NÚM. 60/13
ILMO/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Junio de dos mil trece.
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 108/11, procedente deL Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo núm. 98/12, por el delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Esmeralda , con DNI núm. NUM000 , mayor de edad por cuanto nacida NUM001 /1970, en Palma de Mallorca, hija de Ramón e Isabel Andrea, sin antecedentes penales y privada de libertad por razón de esta causa el día 17/01/11, representada por la Procuradora Dña. ESPERANZA NADAL SALOM y defendida por el Letrado D. GASPAR OLIVER SERVERA y contra Federico , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 /1987, en Palma de Mallorca, hijo de Ramón e Isabel Andrea, en libertad de la que no ha sido privado por razón de esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. ESPERANZA NADAL SALOM y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS PEIRÓ JUAN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Bárbara Montserrat, y como Ponente que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado Ilmo. D. DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma en virtud de atestado de la Policía Nacional núm. NUM003 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previa núm. 108/11, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados que evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 26/06/2013 a las 11:00 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos respectivamente formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a la acusada Esmeralda , y al acusado Federico , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa proporcional de 200€, con arresto sustitutorio de un mes para el caso de impago, comiso de la sustancia intervenida y pago de las costas procesales.
Por conformidad se declara probado que:
Los acusados Esmeralda , mayor de edad en cuanto nacida NUM001 /1970, sin antecedentes penales y privada de libertad por razón de esta causa el día 17/01/11, y Federico , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 /1987, en libertad de la que no ha sido privado por razón de esta causa, ambos sin antecedentes penales, durante los últimos días del mes de Noviembre y Diciembre de 2010 y primeros días de Enero de 2011, en el domicilio sito en la calle núm. NUM004 , núm. NUM005 bajos NUM005 de Palma realizan los siguientes actos.
Así sobre las 21.20 horas del día 26 de Noviembre de 2010 vendieron a Alexander 2 envoltorios que contenían 0,073 gramos de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 48% y 0,161 gramos de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 46,3% sustancia que en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de 15,61€ en su venta por dosis.
Sobre las 21.30 horas del día 3 de diciembre de 2010 vendieron a un tercero, testigo protegido núm. 001, un envoltorio con una sustancia blanca que convenientemente analizada resultó ser 0,472 gr. de cocaína con una riqueza del 31,8%, sustancia que en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de 31,43€ en su venta por dosis.
Sobre las 21.00 horas del día 7 de diciembre de 2010 entregaron a Frida un envoltorio con una sustancia blanca que convenientemente analizada resultó ser 0,453gr. de cocaína con una riqueza del 50,3% sustancia que en el mercado ilícito habría alcanzado un valor de 47,72 € en su venta por dosis.
El día 11 de enero de 2011 vendieron por 30€ a Cesar un envoltorio que contenía una sustancia blanca y que convenientemente analizada resultó ser 0,34 gr. de cocaína con una riqueza del 42,7%, que en el mercado ilícito tendría un valor de 30,40 € en su venta por dosis.
A las 19.30 horas del día 11 de Enero de 2011 entregaron a Marcelina y a Milagrosa un envoltorio con una sustancia blanca que convenientemente analizada resultó ser 0,259 gr. de cocaína con una riqueza de 41,6% que en el mercado ilícito tendría un valor de 22,56€ en su venta por dosis.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias y costas procesales. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidada los acusados Esmeralda y Federico como responsables, en concepto de autores de un delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias nocivas que causan grave daño a la Salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA proporcional de 200€ ,con arresto sustitutorio de un mes para el caso de impago.
Se condena también a los acusados al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
