Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1143/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 60/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100054
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00060/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: N54550 N.I.G.: 15036 43 2 2011 0002767 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001143 /2012-Pg Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de FERROL Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000239 /2011 RECURRENTE: Esmeralda Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS Letrado/a: MARTA VAZQUEZ DOPICO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Julia , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA Procurador/a: , JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ , JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ Letrado/a: , RAFAEL DIAZ CARRO , RAFAEL DIAZ CARRO En A Coruña, a treinta de enero de dos mil trece.El/La Ilmo/a. Magistrado/a DON/ÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, En nombre de S.M. el Rey Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 239/11, seguido por faltas de lesiones por imprudencia, siendo parte apelante Esmeralda y parte apelada Julia y MUTUA MADRILEÑA (Responsable Civil directo).
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 14-05-12 : ' FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Julia de la falta de lesiones imprudentes por la que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales.Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO en consecuencia, a la Compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA de toda pretensión (responsabilidad civil) aducida en su contra en el presente procedimiento de Juicio de Faltas.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recursos de Apelación por Esmeralda que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1143/12 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Dª Esmeralda en nombre y representación de su hijo menor Amadeo , invocando error en la valoración de la prueba, interesando la condena de Julia por una falta de lesiones imprudentes y en consecuencia a la Compañía Mutua Madrileña.SEGUNDO .- La representación de Dª Julia y de Mutua Madrileña Automovilística, interesa la confirmación de la resolución recurrida, condenando a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.
TERCERO .- Habiéndose dictado en la instancia una sentencia absolutoria, basándose en lo contradictoriamente declarado por las partes, así como en lo que han declarado en el plenario los testigos propuestos por la parte denunciante y denunciada, se está en el supuesto de dictar una sentencia confirmatoria de dicho pronunciamiento absolutorio y ello sobre la base de la doctrina del Tribunal Constitucional que sanciona que no puede en la segunda instancia valorarse las pruebas que precisan de inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal ad quem, concretamente en sentencia de nueve de febrero de dos mil cuatro , establece 'que en la apelación de sentencias absolutorias cuando aquélla se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción. Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso contra las garantías, cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por la juez de primera instancia de las declaraciones de la acusada, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia, vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que a consecuencia de ello, la condena carezca de soporte probatorio.
CUARTO.- Es por lo expuesto y resultando que el Tribunal sentenciador ha basado su pronunciamiento absolutorio exclusivamente en pruebas de índole personal, lo manifestado por las partes y los testigos, a quienes este Tribunal no ha visto ni oído, para concluir que debe mantenerse el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil doce, dictada en la presente causa de juicio de faltas número 239/11 del Juzgado de Instrucción número dos de Ferrol y CONFIRMO dicha resolución, por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción número Uno de Corcubión, con declaración de oficio de las costas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

