Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4750/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA
Nº de sentencia: 60/2013
Núm. Cendoj: 41091370072013100391
Encabezamiento
rollo enjuiciamiento 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 60/2013
Rollo n.º 4750/20103
Procedimiento Abreviado n.º 77/09
Juzgado de Instrucción n.º 13 de Sevilla
Magistrados:Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Enrique García López Corchado
Sevilla a 1 de octubre de 2013
Antecedentes
Primero.-Han sido partes en este proceso:
1.- El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Natividad Plasencia Domínguez
2.-El acusado D. Desiderio con N.I.E. NUM000 , nacido en Tetuán (Marruecos) el día NUM001 de 1984, hijo de Eusebio y de Edurne , en libertad por esta causa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendido por el Letrado D. Carlos Elías Balongo.
3.- El acusado D. Gumersindo con N.I.E. NUM002 , nacido en Tetuán (Marruecos) el día NUM003 de 1976, hijo de Javier y de Juliana , en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Isabel Mira Sosa y defendido por la Letrada Eva Martínez Fernández.
4.- El acusado D. Modesto , con Tarjeta de identidad francesa nº NUM004 , nacido en Tetuán (Marruecos) el día NUM005 de 1973, hijo de Rogelio y de Raimunda , en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Isabel Mira Sosa y defendido por la Letrada Eva Martínez Fernández.
5.- El acusado D. Tomás con DNI NUM006 , nacido en Sevilla el día NUM007 de 1983, hijo de Jose Augusto y de Vanesa , en libertad por esta causa, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia representado por el Procurador Ángel M. Ruiz Torres y defendido por la Letrada Beatriz Díaz Espino.
6.- La acusada D.ª María Cristina , con DNI NUM008 , nacida en Alicante el día NUM009 de 1986, hija de Juan Enrique y de Amparo , en libertad por esta causa, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora María Teresa Sánchez-Haro Plaza y defendida por la Letrada María Mercedes Núñez Arcos.
7.- La acusada D.ª Marta con DNI NUM010 , nacida en Sevilla el día NUM011 de 1986, hija de Jenaro y de Teodora , en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, declarada solvente representada por el Procurador Antonio Candil del Olmo y defendida por el Letrado Salvador Contreras Navidad.
8.- El acusado D. Maximino , con DNI NUM012 , nacido en Sevilla el día NUM013 de 1985, hijo de Plácido y de Crescencia , el libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Enrique Cruces Navarro y defendido por la Letrada Silvia Morán González.
Segundo.- Al inicio de la vista oral, la representante del Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionales de la siguiente para formular conclusiones en el siguiente sentido:
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, párrafo 1 º, 250.6 y 74 del CP en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1 º, 392 y 74 del CP ; y eran así mismo constitutivos de un delito de receptación del artículo 298.1 del CP retirando la inicial acusación por delito de contrabando.
Eran responsable en concepto de autores del artículo 28 del CP del continuado de estafa en concurso con el de falsedad los acusados Desiderio , Gumersindo y Modesto ; cooperadores necesarios en los citados delitos ( artículo 28.2) María Cristina y Tomás , y cómplices Marta y Maximino .
Del delito de receptación eran responsables Desiderio , Gumersindo y Modesto .
En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad, concurrían en María Cristina y Tomás la atenuante del artículo 21.4 del CP como muy cualificada y en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP también como muy cualificada.
Respecto a las penas a imponer, al acusado D. Desiderio nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 3 € (450 €) con la responsabilidad personal del artículo 53 del CP por delito de estafa en concurso con el delito de falsedad, y a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación.
Al acusado D. Gumersindo las pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de 3 €(405 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 el CP por delito de estafa en concurso con el delito de falsedad, y a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación.
Al acusado Modesto las pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de 3 €(405 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP por delito de estafa en concurso con el delito de falsedad, y a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación.
A los acusados María Cristina y Tomás las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de 3 € (270 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .
A los acusados Maximino y Marta las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de 3 € (270 €) con apremio personal en los términos del artículo 53 del CP .
Costas proporcionales a todos los acusados y en cuanto a la responsabilidad civil D. Desiderio ; D. Modesto y D. Gumersindo indemnizarán de forma conjunta y solidaria a a ATESA en 40.000 €; a Hertz España en 60.576 €; a Europcar en la cantidad a que ascienda el vehículo Renault Megane ....-NRM no recuperado: a AVIS en 33.000 €; a PEPE CAR en 21.696 € a AVIC Autoviajes Campos SL en 16.000 €, a INVARAl en 15383 € con aplicación del artículo 576 de la LECR .
Tercero.-Los acusados mostraron su conformidad con las calificaciones penas y responsabilidades para ellos interesadas
Quinto.- Las defensas mostraron igualmente su conformidad con la nueva calificación efectuada no considerando necesaria la continuación del juicio.
Los acusados Desiderio , Gumersindo , Modesto , nacidos en Marruecos y residentes en nuestra ciudad, en posesión de documentación personal, DNI y carnet de conducir, previamente sustraídos en Ceuta a Azucena , Celia y Nicolas (sin que se haya acreditado la participación de los acusados en tales sustracciones), con la finalidad de obtener importantes beneficios, acordaron utilizar la documentación para aparentar alquileres de vehículos en diferentes oficinas de 'rentacar' de nuestra ciudad y otras localidades cercanas, con la verdadera finalidad de trasladarlos hasta Marruecos para su venta.
Para ello, modificaron los documentos con las fotografías correspondientes de la acusada María Cristina y la de Nicolas por la de una tercera persona, o Tomás , documentación con la que, controlados por el acusado Desiderio , alquilaron y sustrajeron los siguientes vehículos:
1. Citroën C5 matrícula ....-HMQ , alquilado en las oficinas de la entidad ATESA en Kansas City, que no ha sido recuperado, tasado en 20.000 euros.
2. Ford Focus matrícula ....-XDW , alquilado el 10-11-06 en las oficinas de Santa Justa a HERTZ España por la acusada María Cristina a nombre de Azucena , no recuperado y tasado en 16.853 euros.
3. Seat Altea, matrícula ....-XSR , alquilado el 10-11-06 en Santa Justa a la empresa HERTZ por los acusados a nombre de Nicolas , no recuperado. Tasado en 19.723.
4. Citroën C5 matrícula ....-RCK alquilado el 11-11-06 a la entidad ATESA en Santa Justa por María Cristina y un tercero a nombre de Nicolas , no recuperado y tasado en 20.000 euros.
5. Renault Mégane matrícula ....-NRM alquilado el 13-11-06 en las oficinas de EUROPCAR de Santa Justa por los acusados a nombre de Nicolas , no recuperado. Pendiente de tasación, que es reclamada por EUROPCAR.
6. Audi A-4 matrícula ....-RYG , alquilado el 10-11-06 en las oficinas de Santa Justa a EUROPCAR por la acusada María Cristina a nombre de Azucena . Recuperado el 13-11-06 en el puesto fronterizo El Tarajal de Ceuta cuando el acusados Maximino que viajaba con otra persona, pretendía pasarlo a Marruecos. Entregado a la propiedad, no reclama.
7. Renault Scénic matrícula ....-YTG , alquilado el 10-11-06 a la entidad AVIS en sus oficinas de Santa Justa por la acusada María Cristina utilizando el nombre de Azucena , no recuperado. Tasado en 15.000 euros.
8. Opel Vectra matrícula ....-FVP , alquilado el 10-11-06 en las mismas oficinas AVIS utilizando el carnet de conducir de Nicolas , no recuperado. Tasado en 18.000 euros.
9. Peugeot 407, matrícula ....-CZX alquilado el 20-12-06 a la entidad HERTZ en las oficinas del aeropuerto de Sevilla por la acusada María Cristina a nombre de Celia . No se ha recuperado. Tasado en 24.000 euros.
10. Mercedes Vito matrícula ....-CHX , alquilado el 9-11-06 en las oficinas del Centro Comercial El Mirador a la entidad PEPE CAR por Tomás a nombre de Nicolas . No se ha recuperado. Tasado en 21.696 euros.
11. Alfa Romeo matrícula ....-FYQ , alquilado el 10-11-06 a nombre de Nicolas en la entidad AVIC Autoviajes Campos SL en Dos Hermanas. No se ha recuperado. Tasado en 16.000 euros.
12. Audi A4 matrícula 7528-FHV, propiedad de la entidad Securitifleet y denunciado como sustraído, fue intervenido el 1-7-07 al acusado Desiderio , que lo conducía, en el Puerto de Algeciras cuando se dirigía al traslado a Tánger, acompañado de la acusada Marta , que portaba justificante no auténtico de tramitación de transferencia del vehículo a su nombre del Colegio de Oficial de Gestores Administrativos de España. Se desconoce cómo los acusados se hicieron con el vehículo.
13. Vehículo Seat León matrícula ....-NHX , alquilado el 26-12-06 en el aeropuerto de Sevilla a la entidad Aurigacrown y propiedad de 'Invaral SL'. No recuperado. Tasado en 15.383 euros.
Para facilitar la apropiación de los vehículos y aparentar liquidez, los acusados presentaban en las empresas de alquiler tarjetas de crédito sin cobertura, que habían obtenido con la documentación a nombre de Azucena y Nicolas para abrir sendas cuentas corrientes a sus nombres en la sucursal de La Caixa de la C/ Enramadilla, utilizando, asimismo, fotocopias de nóminas de los mismos como empleados de la entidad EASA DEL SUR, SA para la que nunca habían trabajado.
La acusada, María Cristina , intervino como Azucena y el acusado Tomás como Nicolas . No se ha realizado ofrecimiento de acciones a la entidad La Caixa. Abriéndose, igualmente, a nombre de Celia cuenta corriente en la sucursal del BBVA de la Avda. de la Cruz del Campo. No consta el uso de las citadas cuentas por los acusados.
El 31-10-06 el acusado Desiderio utilizando la misma identidad de Nicolas compró en el Stand de la entidad LO MONACO en el centro comercial Los Arcos un sillón de masaje por importe de 1.809,48 euros, que fue pagado a través de la financiera UNO-E del BBVA, aportando para conseguir el préstamo fotocopia correspondiente a una nómina del mes de septiembre del 2006 a la entidad EASA DEL SUR SA no real al no haber estado trabajando Nicolas , ni el acusado para la citada empresa. No consta reclamación por la citada financiera ó el BBVA del importe prestado.
Asimismo, el 7-3-06 la Policía Nacional intervino el vehículo Mercedes Benz matrícula alemana ZQ-ZQ-.... a los acusados Modesto y Gumersindo en el domicilio de su lugar de residencia, sito en el EDIFICIO000 , disponiendo del mismo para sus fines de traslado a Marruecos conociendo que había sido sustraído en Alemania a su propietario Gabriel , a quien fue entregado junto con la documentación y las llaves, también en poder también de los acusados.
No se han intervenido los DNI, ni permisos de conducir utilizados por los acusados en los hechos.
Los acusados María Cristina y Tomás han colaborado en la investigación policial para aclarar los hechos y la participación de los acusados en los mismos, manteniendo sus declaraciones ante la autoridad judicial.
Los acusados Maximino , Marta , Gumersindo y Modesto carecen de antecedentes penales.
El acusado Desiderio ha sido condenado en Sentencia firme de 2-7-07 a pena de 10 meses de prisión por delito de receptación y 2 meses de prisión por delito de uso de documento falso.
La acusada María Cristina y el acusado Tomás tienen antecedentes penales no computables.
Fundamentos
Primero.-Los hechos que se han declarado probados por conformidad son constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 248.1 , 250.6 392 , 74 y 77 todos del CP y de un delito de receptación del artículo 298 del CP al concurrir los elementos configuradores de tales tipos de injustos.
El reconocimiento de los hechos realizado por los acusados en la vista oral con la conformidad de sus defensas motiva la posibilidad del dictado de una sentencia conforme al artículo 787 de la LECR sin necesidad de más extensa fundamentación.
Segundo.-Son responsables en concepto de autores ( artículos 27 , 28 del CP ) de los delitos continuados de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad en documento oficial y del delito de receptación D. Desiderio , D. Gumersindo y D. Modesto ; como cooperadores necesarios en los delitos continuados de estafa y falsedad D. María Cristina y D. Tomás , y como cómplices en los citados delitos D. Marta y D. Maximino ( artículo 29 del CP ).
Tercero.- Ha concurrido en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6 del CP y a favor de D.ª María Cristina y D. Tomás la de confesión del artículo 21.4 del CP también como muy cualificada a los efectos del artículo 66 del CP .
Cuarto.-Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios.
En el caso presente, D. Desiderio , D. Gumersindo , y D. Modesto indemnizarán conjunta y solidariamente.
Quinto.- De conformidad con los artículos 123 y 124 CP y 239 y siguientes LECR , imponemos a los acusados el pago de las costas del juicio de forma proporcional.
Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Absolvemos a los acusados del delito de contrabando por retirada de acusación declarando de oficio una cuarta parte de las costas del juicio.
Condenamos al acusado D. Desiderio como autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor responsable de un delito de receptación concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 3 € (450 €) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia por delito de estafa en concurso con el delito de falsedad, y a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación y pago de una 1/8 parte de las costas del juicio.
Condenamos a D. Gumersindo como autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor responsable de un delito de receptación concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas a las pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de 3 €(405 €) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia por delito de estafa en concurso con el delito de falsedad, y a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación y pago de 1/8 parte de las costas del juicio.
Condenamos a D. Modesto como autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor responsable de un delito de receptación concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas a las pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de 3 €(405 €) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia por delito de estafa en concurso con el delito de falsedad, y a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de receptación y pago de 1/8 parte de las costas del juicio.
Condenamos a D. María Cristina como cooperadora necesaria de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesión y dilaciones indebida a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de 3 € (270 €) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de 1/16 parte las costas del juicio.
Condenamos a D. Tomás como cooperador necesario de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesión y dilaciones indebida a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de 3 € (270 €) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de 1/16 parte de las costas del juicio.
Condenamos a D.ª Marta como cómplice. Condenamos a D. Maximino como cómplice en el delito continuado de estafa en concurso con el delito continuado de falsedad en documento oficial concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota diaria de 3 € (270 €) con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de 1/16 partes las costas del juicio.
En cuanto a las responsabilidades civiles, D: Desiderio ; D. Modesto y D. Gumersindo indemnizarán de forma conjunta y solidaria a a ATESA en 40.000 €; a Hertz España en 60.576 €; a Europcar en la cantidad a que ascienda el vehículo Renault Megane ....-NRM no recuperado: a AVIS en 33.000 €; a PEPE CAR en 21.696 € a AVIC Autoviajes Campos SL en 16.000 €, a INVARAl en 15383 € con aplicación del artículo 576 de la LECR .
Declaramos de abono, en su caso, el tiempo durante el que el acusado ha estado privado preventivamente de libertad.
Remítanse al Juzgado de Instrucción las piezas separadas de responsabilidades pecuniarias no concluidas.
Notifíquese Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.
Así lo acordamos firmamos juzgando en única instancia.
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado.
