Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 56/2013 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 60/2013
Núm. Cendoj: 50297370032013100094
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA SENTENCIA: 00060/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA - Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383 Modelo: 213050 N.I.G.: 50297 43 2 2013 0242227 ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000056 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000010 /2013 RECURRENTE: Cesar Procurador/a: MARIA JULIA BORDETAS AGUADO Letrado/a: BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 60/13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SRES.PRESIDENTE D. JOSÉ RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de Marzo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido número 10/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 56/2013 , seguidas por delito de Hurto en grado de tentativa contra Cesar , con N.I.E. Nº NUM000 , nacido en Buga Valle-Colombia el NUM001 /1973, hijo de José y de María, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha diecisiete de Enero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDENO a don Cesar como Autor responsable de un delito de HURTO en grado de tentativa, previsto y penado enlos artículos 234 y 16 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , así como al pago de las costas.Para el cumplimiento de la pena, abónesele en su caso el tiempo que haya permanecido privado de libertad por estos hechos.
Se eleva a definitiva , la devolución de los objetos sustraídos al establecimiento perjudicado 'El Corte Inglés' de Pº Sagasta de esta ciudad.
Firme esta resolución , remítase testimonio de la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del que dependa la condena recaída contra el acusado en la Ejecutoria 27/2008 de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional (sentencia de 15/1/2007 , firme el 16/4/2008 ), a los efectos procedentes si se le hubiera concedido la libertad condicional ( art. 93 CP ); y remítase otro testimonio a la Brigada Provincial de Extranjería a los efectos de lo previsto en los arts. 57-2 de la LO 4/2000 de 11 de enero , Disposición Adicional 17ª de la LO 19/2003 (que modifica la LOPJ) y 257-1 del RD 557/2011, de 20 de abril'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que el acusado don Cesar , mayor de edad y al que le consta una condena por tráfico de drogas cualificado de la Sección 4ª de la Audiencia Nacional (sentencia firme de 16/4/2008 ), sobre las 20:40 horas del día 4 de enero de 2013 se encontraba en el establecimiento 'El Corte Inglés', sito en Pº de Sagasta de Zaragoza, donde se apoderó al descuido y con ánimo de ilícito enriquecimiento de dos 'tablets' educativas y dos cámaras fotográficas, cuyo precio total de venta al público asciende a 577,90 ?, procediendo seguidamente a ir a la cercana sección de jardinería, con menos afluencia de público, donde arrancó las etiquetas de alarma que portaban las cajas en que se hallaban las cámaras de fotos, tras lo cual bajó por las escaleras mecánicas desde la quinta planta, en la que había cogido dichas cámaras y arrancado esas etiquetas, con el propósito de salir del establecimiento con tales productos sin pagar su importe, siendo seguido por un vigilante de seguridad que observaba su comportamiento a través de las cámaras de seguridad y quien le interceptó justo cuando llegaba a la planta baja, donde se ubica la salida a la calle.
El vigilante recuperó sin desperfectos todos los objetos, que el acusado había metido en una bolsa de plástico del comercio como si los hubiera adquirido lícitamente.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Bordetas Aguado, en nombre y representación de Cesar , expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día doce de Marzo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas e incongruencia de la sentencia.SEGUNDO.- Alegado como motivo error en la apreciación de las pruebas el relato fáctico de la sentencia apelada por la que se llega a una conclusión condenatoria sólo puede ser modificado en segunda instancia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Así expuestas las cosas el motivo alegado debe de ser desestimado puesto que la versión incriminatoria expuesta en el Plenario de persona que puede observar la secuencia filmada de los hechos, dato objetivo obrante en las actuaciones, comprobando el hecho de que los precintos de los objetos de los que se apodera el recurrente, implica la existencia racional de un ánimo tendente a su apoderamiento con el propósito de hacerlos como suyos pues si se aceptara su versión de que su intención era buscar a una amiga o compañera para que los pagara no habría implicado tal vicisitud constatada. La objetivación de los hechos que se relatan incriminatoriamente implican la superación del principio de presunción de inocencia por lo que es acorde a derecho la adopción de un fallo condenatorio como el adoptado en primera instancia.
TERCERO.- Se alega como segundo motivo la incongruencia de la sentencia apelada. A este respecto la STC 25/2011, de catorce de Marzo , establece que el deber de los órganos judiciales de motivar sus resoluciones, que constituye una exigencia dimanante del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto en conexión con el artículo 120.3 CE , responde a la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la ley, y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos (por todas, STC 144/2007, de 18 de junio , FJ 3, y las allí citadas). Y que para la satisfacción de tal deber no es exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, la ratio decidendi ; de manera que no existe un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial ( STC 144/2007, de 18 de junio , FJ 3, citando entre otras las SSTC 91/2004, de 19 de mayo, FJ 8 , y 75/2005, de 4 de abril , FJ 5).
Es de ver en el caso que nos afecta que la sentencia apelada ha sido debidamente argumentado mediante una serie de valoraciones que desembocan en el fallo recurrido por lo que la misma no puede tildarse de incongruente no debiendo confundirse el desacuerdo con el argumento desarrollado con la incongruencia alegada que no concurre en el caso que nos ocupa, razón por la que el motivo y, por ende, el recurso debe de ser desestimado.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Julia Bordetas Aguado, en nombre y representación de Cesar , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha diecisiete de Enero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido número 10/2013 , y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
