Sentencia Penal Nº 60/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 30/2014 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: GARCIA NAVASCUES, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 60/2014

Núm. Cendoj: 25120370012014100076


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación Penal nº 30/2014

Procedimiento Abreviado nº 285/2012

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 60 /14

Ilmas/o. Sras/or.

Magistradas/o:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de febrero de dos mil catorce .

.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12/12/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 285/2012, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida .

Es apelante Fidel , representado por la Procuradora Dª. LAIA MINGUELLA BARALLAT y dirigido por el Letrado D. MARIO DOMINGO FORCADA. Son apelados el MINISTERIO FISCAL,así como Justiniano , representado por la Procuradora Dª. MªJOSÉ ECHAUZ GIMÉNEZ y dirigido por el Letrado D. Ricardo Borràs Iglesias . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado Penal 2 de Lleida, se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/12/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Don Fidel por un delito de daños ya definido a la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de dos euros , con imposición de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados del resto de los ilícitos penales que les imputaban las acusaciones.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Fidel deberá indemnizar a Justiniano en la cantidad de 1.690 euros por los daños ocasionados en el muro'.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.


ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.


Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de daños, se alza su representación procesal alegando exclusivamente lo que en puridad supone una infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal ante la falta de acreditación de la propiedad del terreno sobre el que el denunciante estaba construyendo la pared de hormigón que el acusado derribó con la pala del tractor, lo que a su parecer debe conllevar la absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

SEGUNDO.- Planteado el recurso en los anteriores términos, no puede contar con favorable acogida; el artículo 263 del Código Penal por el que ha recaído condena castiga al que cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código, siempre que la cuantía del daño exceda de 400 euros; por tanto, los elementos típicos de tal ilícito son, junto a la acción material de dañar, la ajenidad de la cosa dañada y, como elemento subjetivo, la intención de dañar, de destruir o menoscabar la cosa objeto de la acción.

En el supuesto que ahora se somete a nuestra consideración, el recurso basa su pretensión absolutoria, partiendo de la relación de hechos probados de la sentencia recurrida, en que no fue objeto de acreditación que el denunciante sea el propietario del terreno sobre el que estaba construyendo la pared que fue derribada por el acusado con la pala de su tractor, al no haberse permitido por parte de la Juez 'a quo' la discusión sobre dicho extremo en el acto del juicio oral, y figurando expresamente probado que el acusado pensaba que dicho terreno era de su propiedad; no obstante, la argumentación del apelante presenta ciertas fisuras insalvables que impiden la estimación del recurso, comenzando porque, en todo caso, lo que debería ser objeto de acreditación no es que el denunciante sea o no propietario del terreno sino que no lo sea el acusado, es decir, que la acción dañosa recayera sobre un bien que le sea ajeno; pero es que lo realmente resulta determinante es que dicho terreno, concurriendo una situación conflictiva sobre los límites de las propiedades colindantes, no es 'strictu sensu' el objeto de la acción material desplegada por el acusado sino la pared de hormigón que en el mismo momento el denunciante estaba construyendo sobre la línea divisoria discutida; es decir, la acción desplegada por el acusado, cuya autoría se discute, consiste en derribar conscientemente una pared de hormigón que delimitaba dos fincas y en cuya construcción estaba trabajando en ese momento el denunciante, discutiéndose si se estaba levantando sobre suelo de una u otra finca colindantes, de modo que el acusado era perfectamente conocedor de que actuaba ilícitamente sobre una obra realizada por otra persona, destruyéndola y acudiendo a la vía de hecho, prescindiendo de cualquier cauce legal para exigir el derribo de la misma, si a ello hubiere lugar en el correspondiente procedimiento civil.

En definitiva, si bien concurre una previa cuestión civil, aún no resuelta en la jurisdicción correspondiente, sobre la delimitación de las propiedades colindantes y, concretamente, sobre la propiedad de la porción de terreno sobre la que el denunciante estaba construyendo la pared de hormigón, ello no justifica el recurso a la vía de hecho, lesiva de la propiedad ajena, sin que pueda obviarse que la citada pared que, a la postre, fue el objeto sobre el que recayó la acción delictiva no pertenece al acusado, colmándose así las exigencias del ilícito por el que ha recaído condena.

Por todo ello, el recurso debe ser íntegramente desestimado, confirmándose la sentencia apelada.

TERCERO.- Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponemos al apelante las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOSíntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fidel , contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida en el Procedimiento Abreviado núm. 285/2012 y, en consecuencia, CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante las costas procesales de esta alzada.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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