Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 60/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 74/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 60/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100059
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2014
-
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315792
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Calixto
Procurador/a: D/Dª ANA BERNABE MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª NESTOR ESPINOSA TORRES
SENTENCIA
NÚM. 60 /14
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 74/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Murcia, bajo el núm. 110/2013, por delito contra la salud pública, contra Calixto , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1978 en Murcia, hijo de Isidro y Celestina , con domicilio en Carril DIRECCION000 , núm. NUM002 , NUM003 , Algezares (Murcia), con instrucción, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Ana Bernabé Muñoz y defendido por el Letrado D. Néstor Espinosa Torres.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el pasado 24 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 segundo párrafo, siempre del Código penal , solicitando como nueva pena la de un año y seis meses de prisión y multa de 160 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, accesorias y costas. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia. Por parte de la Defensa se dejó ya solicitada la suspensión de la pena ex art. 80 CP , manifestando el Ministerio Fiscal que no se oponía a la misma siempre que se cumpliesen las condiciones legales, abonase la multa y que el plazo de suspensión, en su caso, no fuese inferior a los tres años.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que sobre las 00,50 horas del día 15 de septiembre de 2012, el acusado Calixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando en una calle del caso urbano de Algezares entregaba, a cambio de 50 €, a Severino , un envoltorio de plástico con una sustancia que una vez analizada resultó ser 0,1 gr. de cocaína.
Posteriormente, los agentes intervinieron al acusado un envoltorio de papel de plata que contenía a su vez cuatro envoltorios de plástico, de una sustancia que analizada resultó ser 1,58 grs. de cocaína de una pureza de un 65,53%, que el acusado destinaba a la venta, así como 165 € y dos teléfonos móviles.
La droga incautada alcanza en el mercado un valor de 143 €.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada 'in voce' en el acto del juicio, sentencia de conformidad respecto de los acusados.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su Defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Calixto como autor de un delito consumado de tráfico de drogas (sustancias que causan grave daño a la salud) por el que venía acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CIENTO SESENTA (160) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en caso de impago,así como al pago de las costas.
La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su duración.
Practíquense las a notaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

