Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 60/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 10/2015 de 02 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 60/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100057
Núm. Ecli: ES:APA:2015:543
Núm. Roj: SAP A 543/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0000504
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000010/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000088/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA
Apelante Imanol
Abogado FAUSTINO ALONSO PUIG
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Victoria Rodríguez Pardo)
SENTENCIA Nº 000060/2015
En la ciudad de Alicante, a Dos de febrero de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la Sentencia de fecha 31/10/14 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 1 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000088/2014 , por habiendo actuado como parte apelante
Imanol , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. ALONSO PUIG, FAUSTINO, y
como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que absuelvo a Salvador y a Pedro Jesús de la falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del CP por la que venían siendo perseguidos en esta causa, declarándose respecto a ellos de oficio el pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Conrado como autor de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del CP a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS a razón de CINCO EUROS DE CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y en concepto de responsabilidad civil, deberáindemnizar a Imanol en la cantidad de 280 euros,con expresa imposición al condenado del pago de las costas procesales.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Imanol se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000010/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Gira el recurso sobre la cuestión atinente a la petición de transformar el juicio de faltas en diligencias previas, cuando como expone la fiscalía desde tiempo atrás se conocía este dato y no es hasta el juicio cuando se efectúa el alegato de que se postulaba mayor cantidad. No obstante lo cual no puede cuestionarse que la decisión judicial se basa en informe objetivo que está hecho por perito y el juez efectúa una exacta valoración de los daños. Así lo expone la fiscalía también en su informe de fecha 12-1-2014 en el sentido de respetar la valoración de la prueba que lleva a cabo el juez en torno a la validez del informe pericial quie tiene en cuenta el juzgador para mantener las diligencias como juicio de faltas rechazando la postulación de conversión que lleva a cabo la parte recurrente en base a admitir el informe que tiene en cuenta el juzgador, informe objetivo y que consta en autos desestimando el recurso deducido.SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Imanol contra la Sentencia de fecha 31/10/14, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000088/2014 , confirmo la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

