Sentencia Penal Nº 60/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 60/2015, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 30/2015 de 18 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 60/2015

Núm. Cendoj: 37274370012015100262

Núm. Ecli: ES:APSA:2015:262

Núm. Roj: SAP SA 262/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00060/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37376 41 2 2014 0100145
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000030 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000024 /2014
RECURRENTE: Indalecio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Maximo , FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL - SALAMANCA
Procurador/a: ANA MARTIN MATAS,
Letrado/a: JOSE LUIS DEL REY GARCIA,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 30/2015
SENTENCIA Nº 60/15
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
En SALAMANCA, a dieciocho de mayo de dos mil quince.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente
procedimiento penal de Juicio de Faltas 24/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitigudino
(Salamanca), en el que han intervenido como denunciante: Maximo ; asistido por el Letrado Sr. José Luis Del
Rey García; como denunciado: Indalecio ; con intervención del Mº FISCAL, como acusador público, siendo
las partes en esta instancia como apelante: Indalecio , y como apelados: 1) Maximo , representado
por la Procuradora Sra. Ana Martín Matas y con la asistencia letrada ya referenciada, y 2)el Mº FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sra. Jueza del JDO. INSTRUCCION nº 001 de VITIGUDINO (SALAMANCA), con fecha 25 de Septiembre de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' CONDENO a Indalecio como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas o fracción que resulte impagada y al abono de las costas procesales.

Igualmente Indalecio deberá indemnizar a Maximo en la cantidad de 700 # por las lesiones sufridas y en la cantidad de 219# por las gafas dañadas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Indalecio , que fue admitido en ambos efectos y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando su admisión y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra que lo absolviera de la falta por la que viene condenado e igualmente de la responsabilidad civil derivada fijada en la sentencia.

Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. Ana Martín Matas, en nombre y representación de Maximo , como por el Mº FISCAL se presentaron sendos escritos de impugnación al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación, la confirmación de la sentencia de instancia y, además el primero, pidió la condena en costas del apelante.



CUARTO.- Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 de mayo de 2015 para la resolución del presente rollo y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 24 de la Constitución Española contempló un conjunto de principios que son garantía básica de la Administración de Justicia, de forma que mediante su proclamación les otorga la condición de derechos subjetivos. El primer apartado del artículo se refiere a la tutela judicial efectiva en sentido estricto y el segundo se ocupa del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho de defensa y asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada, a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, utilización de todos los medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y, por último, el derecho a la presunción de inocencia.

El prefecto debe ponerse en relación, en lo que al apartado primero se refiere, con el artículo seis del Convenio de Roma el 4 de noviembre de 1950 , para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La causa última del reconocimiento constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva no es sino la dignidad humana y la legitimación del poder político que debe reconocer y respetar todos aquellos derechos que dimanan de dicha dignidad, pero además hay que tener en cuenta que este derecho tiene una naturaleza procesal jurisdiccional, elevándose a norma suprema en cuanto recoge principios básicos de la actividad jurisdiccional. Entre ellos se encuentra el derecho de acceso a los tribunales, derecho que corresponde a toda persona, de forma que su titularidad no tiene restricciones y se confunde con la capacidad para ser parte en un proceso, extendiéndose a todos los que tengan situaciones jurídicas que defender, en cuanto titulares de derechos e intereses legítimos.

El Tribunal Constitucional ha extendido el ámbito de este derecho no sólo en aquellos casos en que se invocan derechos sustantivos, sino también cuando están en juego derechos o intereses procesales.

El derecho despliega su eficacia frente al legislador, en aquellos casos en los que la vulneración del mismo es imputable a la misma norma y no a la interpretación y aplicación de la misma. Pero se dirige también a los tribunales de justicia, que deben tutelar el derecho, vulnerándolo en aquellos casos en que con infracción de normas procesales o en una interpretación indebida de las mismas hacen imposible o dificulta de forma extraordinaria el acceso a dicha tutela.



SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones resulta que las mismas se inician como diligencias previas como consecuencia de la denuncia formulada por Maximo contra Indalecio pero al mismo tiempo, y desde un primer momento, consta el parte judicial de lesiones del mismo Indalecio y sus manifestaciones ante la Guardia Civil, indicando que también fue lesionado.

Pese a ello, al folio 61 de las actuaciones consta la información de derechos al imputado Indalecio , al que se toma declaración, constando al folio 63-64 y siguientes la diligencia de información de derechos al perjudicado u ofendido, Maximo , al que se toma declaración en esa condición -folios 68 a 71-.

Consta igualmente en las actuaciones los correspondientes informes de alta forense por lesiones tanto de Indalecio (folio 79), como de Maximo (folio 80).

También consta en las actuaciones cómo se tramitaron diligencias previas del procedimiento abreviado 74/14, que por auto de 7 de mayo del 2014 se tramitan como juicio de faltas y por auto de 28 de mayo del 2014 se acuerda celebrar el juicio el 18 de septiembre del 2014, expidiéndose las correspondientes citaciones, pero dirigiéndose a Indalecio como imputado, pero no como denunciante, y sin que conste citación alguna dirigida a Maximo y ello cuando por auto de 26 de marzo de 2014 se había acordado la acumulación de las diligencias previas 135/14 a las diligencias previas 74/14.

En el acto del juicio oral, una vez vista la grabación del mismo, resulta que Indalecio insiste constantemente en sus declaraciones en que él también fue lesionado, y pese a que la juez, a instancias del Ministerio Fiscal, advierte al mismo que habiendo comparecido el denunciante asistido de letrado, él tenía el mismo derecho, sin embargo, en ningún momento se le considera como denunciante e informa de ello a la representación y defensa de Maximo .

Al conceder la última palabra como denunciado a Indalecio , éste insiste en que él también fue lesionado y formuló denuncia, y en ese momento la juez hace un amago de examinar las actuaciones para intentar aclarar la cuestión, pero desiste de ello, limitándose a decir que los hechos objeto de esta denuncia ya se verán en el correspondiente juicio, sin comprobar que ambas denuncias habían sido acumuladas, dictando sentencia en la que ningún momento se tiene en cuenta la denuncia formulada por Indalecio y limitándose a condenar al mismo como autor de una falta de lesiones, pero sin efectuar pronunciamiento alguno tanto en los hechos y los fundamentos de derecho sobre la denuncia formulada por el mismo y la eventual condena o absolución de Maximo . En el testimonio de la sentencia unida a las actuaciones y remitida por tanto a esta Audiencia Provincial, consta incluida la factura de las gafas supuestamente dañadas.



TERCERO.- En atención a lo expuesto respecto del derecho la tutela judicial efectiva, y lo que este derecho significa, procede declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de 28 de mayo del 2014, debiendo procederse al señalamiento de un nuevo juicio de faltas en el que ambos, Maximo y Indalecio figuren a la vez como denunciantes y denunciados de manera que en el acto del juicio oral puedan ser oídos en su doble condición, aportando ambos la prueba pertinente y dictándose una sentencia en la que se resuelva la totalidad de la cuestión debatida.



CUARTO.- Debiendo ser estimado el recurso de apelación formulado por Indalecio , de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas generadas por esta apelación.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Indalecio declaro la nulidad de lo actuado desde el auto de 28 de mayo del 2014 , debiendo procederse al señalamiento de nuevo juicio de faltas con todas las garantías procesales y en el que Indalecio y Maximo figuren a la vez como denunciantes y denunciados, procediéndose al correspondiente señalamiento del juicio oral, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y, hecho, remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.