Sentencia Penal Nº 60/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 60/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 5/2016 de 12 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 60/2016

Núm. Cendoj: 06083370032016100129

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:303

Núm. Roj: SAP BA 303/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00060/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
530550
N.I.G.: 06153 41 2 2013 0103038
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Casimiro
Procurador/a: D/Dª JUAN VICTORIANO LOPEZ PEREZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Núm.
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS....................../
D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA
D. JESÚS SOUTO HERREROS
===================================
Procedimiento Abreviado núm. 5/2016
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena

===================================
Mérida, doce de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen
referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 5/2016, seguido en
el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena, siendo acusado Casimiro , mayor de edad, con
DNI número NUM000 ; en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. López
Pérez y defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes


PRIMERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y la Defensa formularon escrito conjunto de calificación y el acusado ha mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 6, se procedió en ese mismo acto, previa deliberación de la Sala, a dictar oralmente la Sentencia conforme con los términos acordados, y una vez conocido el Fallo, el Fiscal, la Defensa y el acusado expresaron su decisión de no recurrir, declarándose entonces la firmeza de la Sentencia.



SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Probado y así de declara por conformidad que: 'En la madrugada del 21 de agosto de 2013, el acusado, Casimiro , mayor de edad, privado de la libertad por las presentes actuaciones desde el 22 de agosto del 2013 hasta el 15 de enero de 2014, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 11 de abril de 2013, del Juzgado de Instrucción no 1 de Herrera del Duque, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de conducción sin permiso, a las penas, entre otras, de 1 año y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, vendió por 300 euros a Eulalia 20 gramos de una sustancia blanca, presuntamente cocaína, en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Navalvillar de Pelas (Badajoz). Ante las sospechas originadas por las declaración policial del comprador, se inició un seguimiento policial del acusado, observando la Fuerza Actuante que cuando se dirigía al susodicho domicilio sobre las 18:45 horas del 21 de agosto de 2013 en una motocicleta marca Daelim, modelo Day Star, sin matrícula, y sin poseer el permiso que le habilitaba par su conducción, con el consiguiente riesgo de los demás usuarios, arrojó al percatarse del seguimiento policial un paquete envuelto en cinta de embalar de color marrón que llevaba en un bolsillo de su pantalón al suelo, y que contenía 28 gramos supuestamente de cocaína. En la diligencia de entrada y registro llevada a cabo por mandamiento judicial sobre las 19:00 horas del 21 de agosto de 2013, en su domicilio sito en la CALLE000 no NUM001 de la localidad de Navalvillar de Pela (Badajoz), le fueron intervenidos, entre otros, los siguientes efectos: una bolsa de marihuana con 100 gramos, una navaja y una báscula, impregnadas supuestamente de cannabis y cocaína, 2 bolsitas de marihuana de 2 gramos aproximadamente, una pistola semiautomática, marca 'Baikal', a la que se acopla, mediante soldadura en el cañón, un artefacto que pudiera hacer funciones de silenciador, una caja de madera y dos cuchillos impregnados supuestamente de cocaína, en una caja de cartón, bolsitas de marihuana para su distribución con restos de dicha sustancia, una bolsita con un gramo de marihuana, una bolsa con recortes de forma circular de color blanco. Remitida todas las sustancias aprehendidas al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, se formaron las Siguientes muestras que arrojaron el siguiente resultado: Muestra S13-04096-01: Una bolsa de plástico transparente, cerrada con una grapa, conteniendo material vegetal compuesto por inflorescencias vegetales, que arrojó un peso bruto total de 83,12 gramos, un peso neto de 81,59 (ochenta y uno con cincuenta y nueve) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 11,358 %, de Cannabinol: 1,15% y de Cannabidiol: 0,16%.

Muestra S13-04096-02: Una bolsa de plástico transparente, conteniendo material vegetal compuesto por inflorescencias vegetales, que arrojó un peso neto de 2,47 (dos con cuarenta y siete) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 8,47 %, de Cannabinol: 1,00 % y de Cannabidiol: 0,08%.

Muestra S13-04096-03: Una bolsa de plástico transparente, conteniendo material vegetal compuesto por inflorescencias vegetales, que arrojó un peso neto de 2,10 (dos con diez) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 9,00 %, de Cannabinol: 1,19 % y de Cannabidiol: 0,09%.

Muestra S13-04096-04: Una bolsa de plástico transparente, conteniendo material vegetal compuesto por inflorescencias vegetales, que arrojó un peso neto de 1,80 (uno con ochenta) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 9,15 %, de Cannabinol: 1,02% y de Cannabidiol: 0,07%.

Muestra S13-04096-05: Una bolsa de plástico transparente, conteniendo material vegetal compuesto por inflorescencias vegetales, que arrojó un peso neto de 1,42 (uno con cuarenta y dos) gramos y un resultado de analítica de Tetrahidrocannabinol: 9,40 %, de Cannabinol: 1,42 % y de Cannabidiol: 0,11%.

Muestra S13-04096-06: Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, identificada como '28 gramos aprox n° 2 con polvo blanco, arrojando un peso neto total = 24,70 (VEINTICUATRO SETENTA) gramos. El resultado del análisis fue: Cafeína, con riqueza de 40,03%, equivalente a 9,18 gramos. Cocaína, con riqueza de 14,22%, equivalente a 3,51 gramos.

Muestra S13-04096-07: Envoltorio triple de plástico, cerrado con una tira de plástico amarilla, con polvo blanco amarillento, arrojando un peso neto total = 17,93 (DIECISIETE CON NOVENTA Y TRES) gramos. El resultado del análisis fue: Piracetam con riqueza del 14,47 %, equivalente a 2,59 gramos, Cafeína, con riqueza de 3,72%, equivalente a 0,67 gramos. Cocaína, con riqueza de 0,73 %, equivalente a 0,13 gramos.

La proporción de tetrahidrocannibol permite calificar a las muestras de la número S13- 04096-01 a la número S13-04096-05, como procedentes de la planta cannabis sativa, variedad índica, incluida en la Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes. La |cocaína esta incluida en la Lista I del Convenio Único de Sustancias Estupefacientes.

La droga aprehendida alcanzaría, según la tasación realizada por el Equipo de Delíncuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, en el mercado ilícito un valor de 960,59 (NOVECIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y NUEVE) euros.

Según el informe del Departamento de Balística y Trazas Instrumentales del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, la pistola marca 'BAIKAL', encontrada en el registro domiciliario del acusado, es un arma manipulada, a la que se ha adaptado un cañón del Calibre 9 mm, Makarov, encontrándose en perfecto estado de funcionamiento. El número de Identificación de la pistola estudiada se encuentra eliminado. La pistola anteriormente reseñada, por las modificaciones sufridas y de acuerdo con el art 4 1.a del RD 137/ 1993 , por el que se aprueba el vigente Reglamento de Armas, puede considerarse como 'Arma prohibida'.

En el momento de los hechos, el acusado era politoxicómano de larga duración, haciendo del tráfico de drogas un modo de vida para financiar su consumo'.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para el acusado por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ella en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, en su redacción dada por la LO 5/ 2010, de 22 de junio ; b) un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del CP y c) un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 párrafo 2° del CP .

Es autor el acusado, a tenor del artículo 28 1° del Código Penal .

Concurre 1a agravante de reincidencia del artículo 22 8° del CP respecto del delito contra la seguridad vial, así como la atenuante, como muy cualificada, del art. 21.2 CP , sólo respecto al delito de tráfico de drogas.

Por todo ello procede imponer al acusado: A) Por el delito de tráfico de drogas, la pena de 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 960 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, prevista en el artículo 53 para el supuesto de impago, y costas, según el artículo 123 del Código Penal ; B) Por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y C) Por el delito contra la Seguridad Vial, la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374, se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y demás efectos y objetos intervenidos al acusado.

La presente Sentencia se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y las partes, que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su Defensa. De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 6, se procedió en ese mismo acto, previa deliberación de la Sala, a dictar oralmente la Sentencia conforme con los términos acordados, y una vez conocido el Fallo, el Fiscal, la Defensa y el acusado expresaron su decisión de no recurrir, declarándose entonces la firmeza de la Sentencia.



SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales.

Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Casimiro , con DNI nº NUM000 , como autor responsable de: a) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, en su redacción dada por la LO 5/ 2010, de 22 de junio ; b) un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del CP y c) un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 párrafo 2° del CP .

Por los que procede imponer al acusado, como autor, y concurriendo 1a agravante de reincidencia del artículo 22 8° del CP respecto del delito contra la seguridad vial, así como la atenuante, muy cualificada, del art. 21.2 CP , sólo respecto al delito de tráfico de drogas, las penas siguientes: A) Por el delito de tráfico de drogas, la pena de 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 960 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, prevista en el artículo 53 para el supuesto de impago, y costas, según el artículo 123 del Código Penal ; B) Por el delito de tenencia de armas prohibidas, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y C) Por el delito contra la Seguridad Vial, la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias, efectos y objetos intervenidos al condenado.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 6, se procedió en ese mismo acto, previa deliberación de la Sala, a dictar oralmente la Sentencia conforme con los términos acordados, y una vez conocido el Fallo, el Fiscal, la Defensa y el acusado expresaron su decisión de no recurrir, declarándose entonces la firmeza de la Sentencia.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.