Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 60/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 68/2015 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: TARTALO HERNANDEZ, JAIME
Nº de sentencia: 60/2016
Núm. Cendoj: 07040370012016100212
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:944
Núm. Roj: SAP IB 944/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCION PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 68/15
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº4 de Palma
Procedimiento de origen: DPPA 1350/2012 AÇA MERCAT Teléfono: 971 71 2
Nquerellante: rocurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª Contra: Procurador/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 60/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS :
DON JAIME TARTALO HERNANDEZ
DON MARIO S. MARTINEZ ÁLVAREZ
DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1350/2012, procedente del Juzgado de Instrucción
nº 4 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado ROLLO 68/15 por un delito de
APROPIACION INDEBIDA , contra Gema , con D.N.I. NUM000 , nacida en Riom (Francia), el día NUM001
de mil novecientos sesenta, hija de Claudio y Maite , sin antecedentes penales y no habiendo sido privada
de libertad por esta causa , representada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y defendida por el Letrado
D. Carlos Barceló Frau; y contra Epifanio , con DNI: NUM002 , nacido en Pontevedra, el día NUM003
de mil novecientos sesenta, hijo de Claudio y Rosario , con antecedentes penales y no habiendo sido
privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Company-Chacopino Alemany
y defendido por el Letrado D. Santiago Escalas Sierra, siendo parte acusadora, como acusación particular
D. Iván , representado por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y defendido por la Letrada Dª María
Salomé Zanoguera Molinero; el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Fernández
Tous y como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME TARTALO HERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Palma en virtud de denuncia particular de fecha 8/05/2012, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1350/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30/05/2016 a las 10:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, penas interesadas y responsabilidad civil solicitadas, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida, castigado en el artículo 252 del Código Penal según la LO 5/2010 de 22 de junio vigente en el momento de los hechos, estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Gema y Epifanio con la concurrencia en el acusado Epifanio de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal . Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del Código Penal respecto de los dos acusados, solicitando se les impusiera a Epifanio la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la acusada Gema la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales por mitad.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que los acusados, Epifanio , mayor de edad, condenado ejecutoriamente por un delito de estafa por Sentencia de fecha 14/10/10 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma a la pena de 6 meses de prisión y por un delito de apropiación indebida en Sentencia firme de fecha 30/05/11 dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Palma a la pena de 6 meses de prisión y Gema , mayor de edad, y sin antecedentes penales, no habiendo sido privados de libertad por esta causa, puestos de común acuerdo y movidos por un ánimo de ilícito enriquecimiento, tras ofrecer en venta un inmueble a Iván , suscribieron en fecha 28 de Julio de 2011 un contrato entre el acusado y el Sr. Iván en cuya virtud este entregaba la suma de 3.000 euros en concepto de reserva. Pese a que la venta finalmente no se produjo al modificar los acusados las condiciones previamente pactadas, los mismos no procedieron a restituir a Iván los 3.000 euros entregados haciendo suya tal cantidad.
Los acusados han consignado los 3.000 euros al perjudicado en fecha 17/05/2016.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal según LO 5/2010 de 22 de junio vigente en el momento de los hechos, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Una vez finalizados los trámites de conclusiones e informe, el Letrado de la defensa solicitó, al amparo del art. 80 y siguientes del C.P ., la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses impuesta a la acusada Gema . Dado traslado de esta petición al Ministerio Fiscal, no se opuso a la concesión de la suspensión.
En consonancia con lo antes expuesto, y a la vista de que la acusada Gema reúne los requisitos previstos en el art. 80.2 del C.P . para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión al ser delincuente primario, carecer de antecedentes y estar abonada íntegramente la responsabilidad civil, se acuerda por esta Sala la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión impuesta en esta Sentencia. Se establece un plazo de suspensión de 2 años, con la expresa advertencia a la acusada que la suspensión queda condicionada a que durante ese plazo no cometido ningún hecho delictivo. En caso contrario podría suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena.
TERCERO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ) CUATRO.- Una vez firme la sentencia, la defensa de Gema ha solicitado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, petición a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal. Se ha oído el parecer de la acusada. Dispone el art. 80 del Código Penal que 'Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.' En el presente caso ha quedado acreditado el cumplimiento de los citados requisitos, por lo que atendida la penalidad, que la acusada es delincuente primaria, que la responsabilidad civil ya se ha satisfecho, y que no consta, a la vista de la hoja histórico-penal, que haya cometido posteriores hechos delictivos con posterioridad a los hechos, procede suspender la pena de seis meses de prisión, por un plazo de 2 años, con la expresa advertencia a la acusada de que dicha suspensión queda condicionada a que durante ese plazo, la acusada no cometa ningún hecho delictivo. En caso contrario podría suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Epifanio como responsable, en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 28.2 del Código Penal , a la pena de 7 MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas.CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Gema como responsable, en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de 6 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Iván en la suma de 3.000 euros, que se hará efectiva con cargo a la suma consignada por los acusados.
CONCEDEMOS a la condenada Gema el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses de prisión impuesta en esta Sentencia.
El plazo de suspensión se establece en 2 AÑOS, quedando todo ello condicionado a que la condenada no delinca en el plazo señalado (2 años). El incumplimiento de la condición expuesta podrá suponer la revocación inmediata del beneficio otorgado y el cumplimiento efectivo de la pena, circunstancia de la que ha sido expresamente advertida la condenada.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA PUBLICACIÓN .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, por la Ilma. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-
