Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 60/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 54/2014 de 28 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 60/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100107
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:536
Núm. Roj: SAP MU 536/2016
Resumen:
AGRESIONES SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00060/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
N87800
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0501001
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000054 /2014
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: María Angeles
Procurador/a: D/Dª ALICIA ROS HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª SALVADOR RINCON GALLART
Contra: Serafin
Procurador/a: D/Dª ESTEBAN PIÑERO MARIN
Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO Nº 54/14
Sumario 2/14
Juzgado Instructor nº 5 de Cartagena
Ilmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sáncho
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Magistrados
SENTENCIA Nº 60
En la Ciudad de Cartagena, a 29 de febrero de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia
Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 54/14 dimanante del Sumario
2/14 iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por delito de abuso sexual, en la que es
acusado Serafin , nacido el NUM000 /177, hijo de Delfina y Juan Ramón , natural de Ecuador y vecino de
Murcia, con NIE número NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de
reincidencia, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
de los Tribunales Sr. Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado D. Fermín Guerrero Saura, y como
acusación particular María Angeles , representada por la Procuradora Alicia Ros Hernández y asistida del
Letrado Salvador Rincón Gallard, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías
Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite ordinario incoándose sumario y dictándose Auto de procesamiento de acuerdo con de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y declarada la conclusión del Sumario se remitieron las actuaciones acordándose en ésta dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, con adopción de las medidas cautelares oportunas, así como a la acusación particular que formuló escrito de acusación, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los arts. 181.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal de eximente incompleta de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición durante 5 años de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier vía, así como una indemnización de 4.000 euros por daños morales y al pago de las costas.
Por la acusación particular en igual trámite modificó sus conclusiones adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
II.HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, sobre las 6.00 horas del día 6 de enero de 2014, el acusado Serafin , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber estado bailando y tomando copas con unos amigos, entre ellos María Angeles , invitó a esta, que se encontraba mal, a pernoctar en su domicilio, sito en la CALLE000 , nº NUM002 de Fuente Alamo, Cartagena.
Cuando estaban durmiendo en el domicilio, en habitaciones separadas, en un momento dado, el acusado se dirigió a la habitación en la que María Angeles estaba descansando y, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando que se encontraba dormida y afectada por el alcohol, le bajó los pantalones y las bragas, se puso encima de ella y la penetró vaginalmente hasta eyacular en su interior.
El acusado en el momento de los hechos estaba afectado de manera importante por el alcohol.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal a la que se adhirió la Acusación Particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de abuso sexual, y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente por un delito, esta obligado a reparar los daños y perjuicios causados por el mismo a tenor de lo dispuesto en el art. 109 del C. Penal por lo que procede condenar al acusado a que indemnice a María Angeles en 4.000 euros.
TERCERO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Serafin , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual con la circunstancia atenuante de eximente incompleta de drogadicción, asimismo definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición durante 5 años de acercarse a María Angeles a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier vía.Que procede condenar al mismo a que indemnice a María Angeles en 4.000 euros así como la condena en las costas Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

