Sentencia Penal Nº 60/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 60/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 54/2016 de 09 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 60/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100051

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:220

Núm. Roj: SAP Z 220/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00060/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0176604
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000346 /2014
RECURRENTE: Justiniano
Procurador/a: MARIA PILAR ARTERO FERNANDO
Letrado/a: ENRIQUE GARASA TURRAU
RECURRIDO/A: Otilia
Procurador/a: JUAN FERNANDO TERROBA MELA
Letrado/a: JOSE-CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 346/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 54/2016 , seguidas por delito
de Robo con fuerza en las cosas contra
el NUM001 /1980, hija de Patricio y de Teodora , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin
antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan
Terroba Mela y defendida por el Letrado Don José Carlos Armendáriz Equiza. Es parte acusadora pública el
MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular
Otilia , con N.I.E. nº NUM000 , nacida en la República Dominicana
Justiniano , representado por la Procuradora de los
Tribunales Doña María Pilar Artero Fernando y asistido por el Letrado Don Enrique Grasa Turrau. Es Ponente
en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha trece de Noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Otilia del delito de robo con fuerza en las cosas que le era imputado, con declaración de las costas de oficio '

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- Que la acusada Otilia , en fecha 14-3-2012, tras haber fallecido su esposo Sergio el día 11-1-2012, con el que convivía en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 de Zaragoza, contrató los servicios de un cerrajero para abrir la caja fuerte existente en la casa, desconociéndose los efectos que se encontraban en su interior '.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Artero Fernando, en nombre y representación de Justiniano , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado siendo impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de Otilia , tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de Febrero de 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación por la Procuradora señora Pradilla Carreras, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la valoración de las pruebas.



SEGUNDO.- Alegado error valorativo de la prueba, es jurisprudencia constantemente reiterada que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Llegándose a una conclusión absolutoria de la pretensión penal deducida en primera instancia debe traerse a colación, de manera sucinta, la consolidada doctrina constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (así la STC 144/2012, de 2 de julio , y 43/2013, de 25 de febrero de 2013 ), según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental invocado, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por lo que se razona que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados de la Sentencia de instancia que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados y testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 60/2008, de 26 de mayo, FJ 5 , y 188/2009, de 7 de septiembre , FJ 2).

No celebrada vista al no proceder la práctica de la prueba propuesta en segunda instancia, no cabe la modificación de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso debe de ser desestimado.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Artero Fernando, en nombre y representación de Justiniano , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia dictada con fecha trece de No viembre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez sustituta del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 346/2014, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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