Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 60/2017, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3027/2017 de 04 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 60/2017
Núm. Cendoj: 20069370032017100201
Núm. Ecli: ES:APSS:2017:643
Núm. Roj: SAP SS 643/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-14/000945
NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.43.2-2014/0000945
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 3027/2017-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 246/2016
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Romualdo
Abogado/a / Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA .
S E N T E N C I A N U M . 60/2017
Ilmos. Sres.
D. LUIS BLANQUEZ PÉREZ
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan ha
visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 246/16 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta
Capital, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena en el que figura como apelante Romualdo
representado por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica y defendido por el letrado Rubén Múgica
Heras y en contra el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de
2017, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, se dictó Sentencia con fecha 1 de marzo de 2017 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve meses y un día y pago de costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Romualdo interponen Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 29 de Mayo de 2017, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3027/17, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 28 de junio de 2017, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
HECHOS PROBADOS Se acepta de forma expresa el relato de Hechos Probados contenido en la sentencia recurrida el cual se reproduce en su integridad en la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.- (1) El Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián ha dictado en el Procedimiento Abreviado número 246/2016 sentencia de fecha 1 de marzo de 2017 cuyo apartado HECHOS PROBADOS fue del siguiente tenor: ' Romualdo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián por sentencia firme de fecha 19 de abril de 19 de abril de 2013 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión, el día 10 de mayo de 2014, sobre las 18 horas, se aproximó a su expareja sentimental, Doña Carlota , cuando esta se encontraba paseando por la calle de Ardantza de la localidad de Éibar y le dijo: ' Carlota , TENGO QUE HABLAR CONTIGO', 'SOLO QUIERO HABLAR CONTIGO'.
Estos hechos ocurrieron teniendo Romualdo pleno conocimiento de que se hallaba en vigor la Orden de Protección, dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Éibar, en el seno de las DIP 221/2014 , en la que se le imponía la prohibición de aproximarse a la Sra. Carlota , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros asÍ como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante la tramitación de la causa'.
En el FALLO se condenó a Romualdo como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del CP con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve meses y un día y las costas.
(2) Frente a la citada resolución Romualdo ha interpuesto recurso de apelación alegando, en esencia, lo siguiente: - El encuentro se produjo de forma casual en la calle Ardantza de Eibar cuando Carlota paseaba con su madre y la interpelación verbal se produjo para que no pasara por debajo de la casa del apelante para poder cumplir con la orden de protección acordada. Este último extremo se deduce del penúltimo párrafo del FJ
PRIMERO de la sentencia en el que consta que la única discrepancia entre las partes radicó en el contenido de las frases.
- En consecuencia no existe ánimo alguno en el recurrente de incumplir la medida cautelar porque su voluntad era justamente la contraria: precisamente para cumplir con la orden de protección acordada. No existiendo dolo no cabe residenciar la conducta del recurrente dentro del tipo penal de quebrantamiento de condena.
En el SUPLICO se postuló el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto se revocara la dictada en la instancia en el sentido de absolver a Romualdo del delito por el que ha sido condenado en la instancia.
El Ministerio Fiscal mediante escrito de 9 de mayo de 2017 se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto .
SEGUNDO.- Examen del recurso de apelación.
(1) Previo.- Como refieren las SSTS 675/2013,de 21.06 (EDJ 2013/150025 ) y 778/2010 de 01.12 (EDJ 2010/269661), recogidas en la sentencia de esta misma Sala nº 96/2016,de 29.03(AP Navarra Sección 2 ª) 'el tipo objetivo del delito del art. 468 del Código Penal sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima.
Otra interpretación del tipo objetivo contenido en el art. 468.2 CP sería claramente contraria a la finalidad de la norma, cuya función es proteger a la víctima del peligro que el posible autor representa para su integridad física y su vida.(....) el tipo subjetivo, es decir el dolo, sólo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple.
(2) Fondo.- Se rechaza la argumentación del apelante.
La Juzgadora en el relato de Hechos Probados no ha considerado acreditado que el animo de Romualdo al acercarse a Carlota fuera dirigirse verbalmente a la misma al objeto de que no pasara por debajo de su casa y ello precisamente para poder cumplir el ahora apelante la orden de alejamiento.
El relato de HECHOS PROBADOS es el que es y se ha transcrito en el epígrafe (1) del FJ
PRIMERO.
Si la Juzgadora hubiera entendido acreditada la circunstancia precedente anterior así lo habría expresado en la sentencia, para poder, sobre tal base, entender que no concurría el animus doli en la conducta de Romualdo dictando, en consecuencia, sentencia absolutoria por no concurrir el elemento subjetivo dle injusto.
Romualdo tenía conocimiento de la vigencia de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo y con su acercamiento tenía conciencia de su vulneración Por lo que estando en vigor una medida cautelar de alejamiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núero 2 de Eibar en las Diligencias Previas número 221/2014 oportunamente notificada a Romualdo y habiéndose producido efectivamente el día 10 de Mayo de 2014 sobre las 18 horas la aproximación con Carlota a menos de 200 metros con contacto verbal es claro que se ha quebrantado la medida cautelar y que, en consecuencia, procede la ratificación de la sentencia condenatoria.
Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada ( artículo 240.1º de la Lecrim ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelacion interpuesto por Romualdo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián en el Procedimiento Abreviado número 246/2016 de fecha 1 de marzo de 2017 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.Se declaran de oficio las costas generadas en la alzada.
Frente a esta resolución cabe recurso de casación en los supuestos expresamente previstos en el apartado b) del art. 847 en relación con el art 849-1º de la L.E.Criminal .
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
