Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 60/2017, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 58/2017 de 28 de Julio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2017
Tribunal: AP Zamora
Ponente: DESCALZO PINO, ANA
Nº de sentencia: 60/2017
Núm. Cendoj: 49275370012017100371
Núm. Ecli: ES:APZA:2017:372
Núm. Roj: SAP ZA 372/2017
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00060/2017
Rollo nº : 58/2017
J. Delito Leve nº: 28/2017
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora
sentencia nº 60
En la ciudad de Zamora a 28 de julio de 2017.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 28/2017, seguido por un delito de Apropiación
Indebida, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Porfirio
, asistido del Letrado Sr. Lorenzo Aguiar, siendo apelados Rubén y el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 3/5/2017 y en la que se declara probado que: Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que D.
Porfirio explotaba el bar San Mames en la localidad de Tábara (Zamora), teniendo en el mismo una máquina expendedora de bolas de juguetes infantiles, valorada en 340,50 euros más IVA, perteneciente a D. Rubén , apropiándose de la misma y no restituyéndola al cerrar el negocio.
SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: Condeno a D. Porfirio como autor responsable de un delito leve de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 40 DÍAS A CINCO EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a indemnizar a D. Rubén en 340,50 euros, así como al pago de las costas causadas.
TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Porfirio , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.
Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Zamora, se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2017 , por la que se condenaba a D. Porfirio por un delito leve de apropiación indebida, a pena de multa y a indemnizar a D. Rubén en 340,50 euros; y ello, al entender probado que: D. Porfirio explotaba el bar San Mames en la localidad de Tábara (Zamora), teniendo en el mismo una máquina expendedora de bolas de juguetes infantiles, valorada en 340,50 euros más IVA, perteneciente a D. Rubén , apropiándose de la misma y no restituyéndola al cerrar el negocio.
Contra dicha sentencia se alza el denunciado al mantener que ha existido error en la valoración de la prueba y que el mismo no se ha apropiado de nada sino que la maquina instalada en su bar la sacó del local para instalar una diana, desapareciendo de allí y desconociendo quien se la había llevado. Solicita por lo anterior se dicte sentencia absolutoria al no resultar acreditados los hechos.
El Ministerio Fiscal evacua el traslado conferido oponiéndose al recurso interpuesto al entender que la resolución recurrida es conforme a derecho.
SEGUNDO.- Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso de apelación ha de señalarse que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y por tanto puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia del hecho de que la apreciación realizada por el Juez a quo se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios legalmente establecidos de inmediación y contradicción, con la importancia que en la valoración de las pruebas personales, como declaraciones de las partes y testigos, tiene la percepción directa por parte del Juez, así como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, determina que esa valoración deba respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( sentencias del Tribunal Constitucional de 17-12-85 y 2-7-90 , entre otras) y que únicamente deba ser rectificado, bien cuando sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un claro y manifiesto error del Juzgador a quo, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.
Por tanto, sólo cabe revisar la apreciación fáctica hecha por el Juez que recibe la prueba en el acto del juicio, en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juez a quo de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de las declaraciones oídas por el Juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1990 ).
TERCERO.-En el presente caso el Juez a quo ha valorado correctamente la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, bastando el visionado del acto de juicio para comprobar que el denunciado tenía la máquina del denunciante en su local depositada y que la misma la retiró cuando instaló otras que según afirma, si tenían papeles, sacándola al exterior y desapareciendo sin saber quién pudiere habérsela llevado.
Dichas manifestaciones integran por si sola el delito de apropiación indebida del art 252 del CP , actual art 253 de dicho texto, toda vez que el denunciado tenía la legitima posesión de la cosa mueble al haberla recibido del dueño, pero con la obligación de reintegrarla y devolverla una vez finalizara la relación contractual, obligaciones estas que van implícitas en la relación negocial existente entre las partes, por mucho que aquella fuera verbal y no se hubieren recogido expresamente y por escrito las obligaciones y compromisos de las partes. Por ello, reconociendo el denunciado que no devolvió la máquina a su legítimo dueño, una vez dio por finalizada la relación negocial, aun cuando no se hubiere integrado en su patrimonio pues se ha integrado en el patrimonio de un tercero, resulta cometido el tipo delictivo examinado, sin que las alegaciones realizadas por aquel desvirtúen los hechos ocurridos y la no devolución a su propietario de una máquina depositada en su local y que tenía la obligación de devolver.
Ante la prueba tan contundente practicada no pueden tenerse en cuenta a efectos de desvirtuar aquella, las alegaciones del denunciado que no pasan de ser eso, meras alegaciones sin sustento probatorio alguno.
Procede por ello desestimar el recurso de apelación sin que exista vulneración alguna de los principios que se dicen infringidos.
CUARTO.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, declarándose de oficio, art 240 de la LECr .
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Porfirio frente a la sentencia dictada por el Magistrado de Instrucción nº 2 de los de Zamora, de fecha 3 de mayo de 2017 , manteniendo la misma en todas sus partes.Se declaran de oficio las costas causadas Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.
