Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 60/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 77/2017 de 23 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 60/2018
Núm. Cendoj: 08019370222018100061
Núm. Ecli: ES:APB:2018:2697
Núm. Roj: SAP B 2697/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 77/2017
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 79/2017
SENTENCIA NÚM. 60/2018
Magistrado/das:
Juli Solaz ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa,
Procedimiento abreviado núm.77/2017, procedente de Diligencias previas 79/2017 del Juzgado de Instrucción
7 de Barcelona, seguida por delito electoral contra Noelia , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacida el
NUM001 /1972 en Los Ríos (República Dominicana, hija de Ambrosio y de Yolanda , con domicilio en c.
DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM002 , de Barcelona.
Han sido partes la acusada Noelia , representada por la procuradora Maria del Carme Cararach Gomar
y defendida por la letrada Sonia Reina Sánchez, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la
opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Patricia Martínez Madero.
Barcelona, veintitres de enero de dos mil dieciocho.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 79/2017, por un presunto DELITO ELECTORAL contra Noelia , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO ELECTORAL, previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio , modificada por la LO 2/2011 de 28 de enero, por abandono o incumplimiento en las mesas electorales, del que es autora la acusada, Noelia , interesando la pena de quince meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante cuatro años, y las costas.
TERCERO.- Por su parte la defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, interesa la absolución, y tras el trámite de la última palabra, quedaron las actuaciones para sentencia con fecha 18 de enero de 2018.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha quedado acreditado que la acusada, Noelia , nacida el NUM001 de 1972, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , tenía conocimiento en virtud de carta certificada con acuse de recibo remitida a su domicilio en fecha 30 de mayo de 2016, por la Junta Electoral de zona, que había sido designada Vocal 1ª suplente 1ª de la Mesa electoral NUM004 , sección NUM005 , distrito NUM006 de Barcelona, ubicada en el IES Francesc Flos i Calcat, sito en la Avda. Rio de Janeiro nº 92 de Barcelona, para las elecciones convocadas el pasado 26 de junio de 2016.
Siendo las 8.00 h del día 26 de junio de 2016, señalado para la constitución de la Mesa Electoral antes citada, la acusada sin causa legítima y sin haber formulado ante la Junta Electoral excusa o aviso previo, dejó de comparecer a la constitución de la Mesa, eludiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas como miembro de la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal imputa en el presente procedimiento un DELITO ELECTORAL previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General , que sanciona: 'El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. ( Artículo 143 redactado por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la L.O. 2/2011, de 28 de enero , por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero).Vigencia: 30 enero 2011.
Son requisitos del tipo imputado la realización de una conducta consistente en dejar de concurrir o desempeñar las funciones propias o abandonarlas, por quien haya sido designado presidente o vocal de una mesa electoral o sus respectivos suplentes, sin causa que legitime dicha actuación o haber incumplido la obligación de excusa o aviso previo que impone la ley citada. Conforme dispone el articulo 5 del CP de 1995 , tal conducta debe realizarse de forma dolosa, pues no está prevista su comisión por imprudencia.
Es preciso, por tanto, el conocimiento de todos los elementos del tipo, en este caso, incumplir la obligación impuesta, y la voluntad de realizar la acción que la norma castiga. Ahora bien, tal incumplimiento sólo podrá ser reprochado penalmente si va precedido de una exquisita notificación de cuáles son los derechos y obligaciones del nombrado, incluida la consecuencia punitiva del mismo. Como ya señaló el Tribunal Supremo ( St. 13/12/1995 ), aunque el artículo 143 de la ley especial no contiene ninguna exigencia precisa en su tipicidad, sino la meramente omisiva, de dejar de concurrir o desempeñar sus funciones, la propia normativa en su artículo 27.2 (LO 5/1985 ) señala con toda claridad que en los tres días posteriores a la designación, ésta debe ser notificada a los interesados, que disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificante y documentada que les impida la aceptación del cargo.
La conducta de la acusada de no comparecer en la Mesa electoral para la que había sido designada como vocal 1ª suplente, el 26 de junio de 2016 a las 8 horas, pese a tener pleno conocimiento de su obligación de comparecer y de las consecuencias de no hacerlo, ya que le había sido notificada tal designación, informándole del carácter obligatorio del cargo, de las consecuencias legales de no concurrir y del modo de presentar excusa; integra la citada infracción.
SEGUNDO.- De dicho delito electoral es responsable en concepto de autora Noelia , en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal .
El Tribunal considera acreditado que la acusada no compareció en la Mesa electoral el 26 de junio de 2016 a las 8 horas, que es la hora señalada para la constitución de la misma, no solo porque así resulta de la documentación electoral obrante en la causa, sinó porque así lo reconoció la propia acusada en su declaración prestada en la fase de instrucción (folio 33) en la que se recoge literalmente: ' SSª informa al comparecido de los hechos que se le imputan: La incomparecencia el pasado día 26 de junio del 2016 a la mesa electoral que fue citada en forma como vocal 1 suplente. Reconoce como ciertos los hechos que se le imputan, que se confundió y como se ha cambiado recientemente de vivienda pensó que era una comunicación de donde debía ir a votar.' Las manifestaciones de la acusada en el plenario alegando que sí que acudió a las ocho horas, que le dijeron que la mesa ya estaba constituida y que para votar debía esperar a las nueve, carecen de credibilidad a juicio del Tribunal, por su incongruencia en relación a sus manifestaciones previas.
La acusada reconoce que recibió personalmente y en su domicilio la documentación electoral, y en el plenario reconoce que la leyó, y basta su lectura para entender las obligaciones que implicaba su recepción, de modo que ninguna confusión puede admitirse que hubiera sobre el tenor de dicha documentación, que nada tiene que ver con un supuesto, que no acreditado, cambio reciente de domicilio.
En cuanto a las alegaciones de la defensa sobre el caràcter genérico de la documentación electoral aportada a la causa, y singularmente el folio 19, basta remitirnos a lo ya expuesto en Sentencia 273/2017 de esta misma sección de fecha 13 de marzo de 2017 , fto. Jco. 1º, que señala ' tal argumentación ha de ser rechazada de plano por dos motivos: en primer lugar, porque se trata de una alegación nunca anteriorment planteada, y por lo tanto, la otra parte, es decir, el Ministerio Fiscal, no ha podido argumentar ni aportar prueba en contrario; por ello se trata de una tesis exculpatòria planteada de forma completamente extemporània y ; en segundo lugar, por razones de fondo, puesto que, es evidente que la documentación que remite la oficina del censo electoral a la Fiscalía es la copia del correspondiente acuse de recibo con la firma del destinatario de la comunicación y además se acompaña de un formulario tipo enviado a cada miembro designado en el que constan detallades las obligaciones de los designados y los datos de la Junta Electoral de Zona correspondiente para la posible presentación de alegaciones; pero lógicamente no se acompaña el documento entregado al destinatario, donde consta detallada la mesa electoral assignada, ya que dicho documento es precisamente el que se ha hecho llegar en este caso a la acusada, y ha de obrar en su poder...'.
Por todo lo expuesto entiende el Tribunal que se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de Noelia en relación a los hechos imputados.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- De conformidad al citado articulo 143, consideramos ajustada a las circunstancias del caso la imposición de la pena en su extensión media en cuanto proporcional al desvalor medio que merece su conducta. La pena se extiende desde los seis a los veinticuatro meses de multa, de modo que imponemos a la acusada la pena de quince meses de multa , que es también la que solicita el Ministerio Fiscal. En relación a la cuota diaria de la multa , el articulo 50.4 prevé una cuota diaria mínima de dos euros, y una màxima de 400 euros, y no resultaria proporcional imponer la cuota mínima, fijada para supuestos de indigencia, a la Sra.
Noelia que reconoce en el plenario que trabaja.. Es por ello que el Tribunal estima ajustada a las circunstancias económicas de la acusada la cuota diaria de seis euros, en todo caso muy alejada incluso de la cuota media legalmente prevista. Es de aplicación en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria que fija el articulo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
De conformidad al articulo 137 de la de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General : ' Por todos los delitos a que se refiere este Capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. '. Por ello imponemos a Noelia la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, si bien durante el mismo periodo de quince meses, que se estima una pena proporcionada al caso de autos.
QUINTO,. Conforme dispone el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costes del procedimiento se imponen a quién ha sido declarado culpable.
VISTOS los preceptos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOS a Noelia como autora de un DELITO ELECTORAL, a la pena de quince meses de multa con la cuota diaria de seis euros, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de quince meses, con imposición de las costas del procedimiento.Esta resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación por infracción de ley si se considera que, vistos los hechos que se declaran probados en la resolución, se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que tenga que ser observada en la aplicación de la ley penal, preparando el recurso mediante escrito firmado por abogado y procurador, si el recurrente no es el Ministerio Fiscal. Escrito que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia y en el que se tiene que pedir testimonio de la sentencia y manifestar la clase de recurso que se intenta utilizar.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
