Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 82 de 27 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 60, Au...il de 2000

Última revisión
27/04/2000

Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 82 de 27 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 60

Nº de recurso: 82

Resumen
En mayo del año 1985, el acusado DOMINGO P , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, constituyó una sociedad civil con doña Dolores B y D. José G dedicada al transporte de viajeros y para cuya actividad se adquirieron los vehículos,. El recurso contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de lo Penal alega en último lugar la nulidad del juicio, pero debe ser examinada inicialmente desde un punto de vista sistemático, pues impediría profundizar en el resto de cuestiones planteadas. Por tales causas, ni puede considerarse que se haya producido su indefensión ni que no haber sido informado del escrito de acusación, únicos motivos en que podría basarse el recurrente, aunque no los mencione expresamente (STS 26 Nov. 1997).Delito de apropiación indebida. Se opone que al ser el condenado copropietario de los vehículos, no podría ser autor del delito previsto y penado en el art. 535 del Código Penal de 1973, aplicable a los hechos dada la fecha de comisión. Al habérsele atribuido la disposición de dos camiones, hay que distinguir dos supuestos:Camión: del documento por el que el propio recurrente vendió este camión a sus socios Alvite y Gómez, resulta vendió a cada uno de ellos 1/3 y que se quedó con el tercio restante, por lo que, aunque viniera siendo usado por la sociedad civil, al no constar que se hubiera aportado a la misma, hay que entender que existía una copropiedad entre los tres. 1988); y Camión, que pertenecía supuestamente a la citada sociedad civil. 19 Dic. 1995, 14 Oct. 1998, 21 Abr. 9 May. 1994), pues es irrelevante a estos efectos.Delito de falsificación. Y que el autor es el propio condenado no ofrece tampoco dudas, ya que tales documentos se hallaban en poder del comprador a quien le había intentado vender el camión (que es quien los aportó a la causa), y éste sólo estaba interesado en adquirir ese camión, por lo que no se comprende que el acusado le hubiera suministrado los documentos relativos a un camión distinto del que le intentaba vender y luego hubiera sido el comprador el que los hubiera amañado para referirlos al citado, sino que esa maniobra sólo pudo proceder del recurrente, quien tenía a su disposición tales documentos por venir expedidos a su nombre, y era el interesado en hacerlos pasar como los relativos al camión que intentaba vender.       

Voces

Delito de apropiación indebida

Arresto sustitutorio

Antecedentes penales

Grado de tentativa

Delitos de falsedades

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Documentos oficiales

Falsedad documental

Indefensión

Autor del delito

Prueba de testigos

Responsabilidad