Última revisión
Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 82 de 27 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 60
Nº de recurso: 82
Resumen
En mayo del año 1985, el acusado DOMINGO P , mayor de
edad y cuyos antecedentes penales no constan, constituyó una sociedad civil con
doña Dolores B y D. José G dedicada al transporte de viajeros y para cuya
actividad se adquirieron los vehículos,. El recurso contra la sentencia dictada
por la Sra. Juez de lo Penal alega en último lugar la nulidad del juicio, pero
debe ser examinada inicialmente desde un punto de vista sistemático, pues
impediría profundizar en el resto de cuestiones planteadas. Por tales causas,
ni puede considerarse que se haya producido su indefensión ni que no haber sido
informado del escrito de acusación, únicos motivos en que podría basarse el
recurrente, aunque no los mencione expresamente (STS 26 Nov. 1997).Delito de
apropiación indebida. Se opone que al ser el condenado copropietario de los
vehículos, no podría ser autor del delito previsto y penado en el art. 535 del Código Penal de 1973, aplicable a los hechos dada la fecha de comisión. Al habérsele atribuido la disposición de dos camiones, hay que distinguir dos
supuestos:Camión: del documento por el que el propio recurrente vendió este
camión a sus socios Alvite y Gómez, resulta vendió a cada uno de ellos 1/3 y
que se quedó con el tercio restante, por lo que, aunque viniera siendo usado
por la sociedad civil, al no constar que se hubiera aportado a la misma, hay
que entender que existía una copropiedad entre los tres. 1988); y Camión, que
pertenecía supuestamente a la citada sociedad civil. 19 Dic. 1995, 14 Oct.
1998, 21 Abr. 9 May. 1994), pues es irrelevante a estos efectos.Delito de
falsificación. Y que el autor es el propio condenado no ofrece tampoco dudas,
ya que tales documentos se hallaban en poder del comprador a quien le había
intentado vender el camión (que es quien los aportó a la causa), y éste sólo
estaba interesado en adquirir ese camión, por lo que no se comprende que el
acusado le hubiera suministrado los documentos relativos a un camión distinto
del que le intentaba vender y luego hubiera sido el comprador el que los
hubiera amañado para referirlos al citado, sino que esa maniobra sólo pudo
proceder del recurrente, quien tenía a su disposición tales documentos por
venir expedidos a su nombre, y era el interesado en hacerlos pasar como los
relativos al camión que intentaba vender.
Voces
Delito de apropiación indebida
Arresto sustitutorio
Antecedentes penales
Grado de tentativa
Delitos de falsedades
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Documentos oficiales
Falsedad documental
Indefensión
Autor del delito
Prueba de testigos
Responsabilidad
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