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Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 204 de 07 de Febrero de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 60
Resumen
Voces
Consumo de bebidas alcohólicas
Práctica de la prueba
Autor responsable
Falta de lesiones
Falta de amenazas
Lesividad
Eximentes completas
Bebida alcohólica
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. D. Paula Orosa Rico, magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 60
En Ourense, a siete de febrero del dos mil.
Rollo de apelación núm. 204/99, procedente del ido
mixto único de Ribadavia, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido
bajo el núm. 0013/99, cuyos autos versan sobre lesiones del art.
Son partes, como apelante, M y, como apelado, el ministerio Fiscal, M.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ido mixto único de Ribadavia dictó, el
27 de abril de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando
los siguientes hechos probados: "El día catorce de noviembre de 1998,
entre las ocho y las nueve de la tarde, el denunciado M se encontraba en casa
con su esposa M, cuando entró el hijo de ambos, A. Al entrar éste en casa, el
padre le dijo que se fuera, que no quería verlo allí y cuando aquél se disponía
a salir, el denunciado le lanzó una taza que le impactó en el codo del brazo
izquierdo y en la cabeza, por lo cual tuvo que ser atendido en el centro
médico, Como consecuencia de los hechos expuestos anteriormente, el denunciante
sufrió una herida inciso contusa en el codo izquierdo en cuya curación invirtió
dieciocho días y que le dejaron como secuelas una cicatriz de 7 mm en la cara
posterior, de dicho codo.." Y el siguiente "FALLO- Debo condenar y
condeno a M como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada
en el art.
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación M que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De la prueba practicada en el acto de juicio oral consta claramente que el denunciado, M agredió a su hijo, lanzándole una taza, y de cuya agresión éste resultó con lesiones consistentes en herida incisa en codo quedándole como secuelas una "cicatriz de 7 mm en cara posterior del codo izquierdo", de acuerdo con el informe médico-forense de sanidad obrante en las actuaciones al folio número 20 de autos. La circunstancia de si el objeto que fue lanzado al agredido le dio primero en la cabeza y luego golpeó en el brazo, o fue directamente al brazo carece de importancia, al resultar evidenciado sin duda alguna el resultado lesivo. En consecuencia los argumentos del recurrente en este punto han de ser rechazados.
Segundo.- Respecto de la apreciación de la eximente
del artículo
Tercero.- En cuanto al importe de la multa impuesta
en la sentencia condenatoria -un mes de multa a razón de 1.000 ptas diarias-,
toda vez que no consta acreditada en autos, ni se hace mención en el acto de
juicio oral a la capacidad económica del denunciado, es procedente imponer la
cuantía mínima prevista en el artículo
Cuarto.- Las costas procesales causadas en esta
alzada se declaran de oficio (artículos
Por lo expuesto
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por M en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ribadavia, en autos de juicio de faltas nº 13/99, rollo de sala nº 204/99, se revoca en parte dicha resolución en el sentido de fijar como cuota diaria para el abono de la pena de multa, la cantidad de doscientas pesetas, sin efectuar pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada..
En la notificación de esta resolución obsérvese lo
dispuesto en el art.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
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