Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 81 de 08 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 60, Au...yo de 2000

Última revisión
08/05/2000

Sentencia Penal Nº 60, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 81 de 08 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 60

Nº de recurso: 81

Resumen
  Invitado a realizar la prueba de alcoholemia, arrojó esta resultados positivos de 0,76 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.El acusado, en su estado de embriaguez, amenazó de muerte reiteradamente a los agentes de la Guardia Civil intervinientes."La mencionada sentencia contiene el siguiente fallo: Se condena a JORGE como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de QUINIENTAS /(500) pesetas diarias que suma un total de QUINCE MIL (15.000) PESETAS y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del mismo texto legal, a la pena de TRES MESES de MULTA, a razón de QUINIENTAS (500) pesetas diarias que suma un total de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de QUINCE MESES, imponiéndole las costas procesales.La presunción de inocencia establecida en el artículo 24 de La Constitución no ha sido vulnerada, ya que existe prueba de cargo suficiente para llegar a una condena del acusado por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379 del Código Penal.Tanto el señor Sabucedo como su compañero el Guardia Civil Señor G , coinciden en que el acusado Sr. Jorge, pese a ser advertido por los Agentes que se abstuviera de conducir dado su andar vacilante, olor a alcohol y manera de expresarse al salir de un bar, no hizo caso de tales advertencias, y, cinco minutos después, se introdujo en su automóvil arrancó bruscamente el mismo en dirección Porriño, siendo perseguido por el coche patrulla de la Guardia Civil, efectuando, podo después, un giro de 180 grados en una curva y dirigiéndose directamente hacia el coche patrulla y desviándose al llegar justo a su altura, siguiendo en dirección Gondomar. Tanto los referidos Guardias Civiles como sus compañeros de Baiona Sres. Casal y Paules, que avisados detuvieron al acusado, manifestaron en juicio que éste presentaba síntomas de etilismo tales como, fuerte olor a alcohol, charla incongruente y andar vacilante. Las declaraciones en juicio de los Guardias Civiles Señores Sabucedo y González son coincidentes en que fueron objeto de amenazas de muerte por el acusado cuando vestían uniforme; lo que ha llevado a estimar los hechos como una simple falta del artículo 634 del Código Penal, es precisamente que dichas amenazas se referían al hecho de que los Agentes no tocasen al perro de su propiedad.  

Voces

Bebida alcohólica

Embriaguez

Responsabilidad

Faltas contra el orden público

Atenuante

Antecedentes penales

Delito contra la Seguridad Vial

Privación del derecho a conducir vehículos

Amenazas

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Consumo de bebidas alcohólicas

Atestado